-34incisos a) y d) y 39. En el artículo 16 se estipula que “salvo las excepciones establecidas
por la ley o el reglamento, son públicos los actos administrativos de los órganos de la
Administración del Estado y los documentos que le sirvan de sustento o complemento
directo o esencial”.
57.39 El 4 de octubre de 2004 la Contraloría General de la República emitió el Dictamen
Nº 49.88362, en respuesta a una petición presentada por varias personas y
organizaciones, quienes impugnaron la legalidad de 49 resoluciones de declaración de
secreto o reserva. Dicho dictamen señaló que “en numerosas resoluciones se excede la
normativa a los efectos de la declaración de secreto o reserva en otros órdenes de
materias”, y que “en diversas resoluciones se fijan materias sujetas a secreto o reserva
en términos de tal amplitud que no resulta admisible entenderlas amparadas por la
regulación legal y reglamentaria que debe servirles de fundamento”. En el referido
dictamen la Contraloría señaló que “debe observarse que en distintas resoluciones no se
advierte el fundamento preciso para declarar secretos o reservados determinados
documentos”. Con base en las anteriores consideraciones, la Contraloría ordenó de
manera perentoria a todas las reparticiones que “las reexaminen a la brevedad [...] y, en
los casos en que corresponda, las modifiquen en términos que se ajusten a la normativa
que les sirve de fundamento”.
57.40 El 4 de enero de 2005 dos senadores presentaron un proyecto de ley sobre acceso
a la información pública63. En la exposición de motivos se señaló que “[a] pesar de los
esfuerzos legislativos [realizados a través de la Ley de Probidad de 1999 y la Ley No.
19.880 de 29 de mayo de 2003], en la práctica [l]os principios de transparencia y de
acceso a la información pública, se encuentran seriamente limitados, llegando a convertir
estas leyes en letra muerta […, lo cual se debe al hecho que la misma ley de probidad
dispone que uno o mas reglamentos establecerán los casos de secreto o reserva de la
documentación y antecedentes que obren en poder de la administración del Estado, lo
que constituye una seria barrera al derecho de acceso a la información pública
establecido en la ley”.
57.41
El 26 de agosto de 2005 entró en vigencia la Ley Nº 20.050, mediante la cual
se realizó una reforma a la Constitución Política de la República. Entre otras reformas
sustantivas, incorpora un nuevo artículo 8° que establece que
[e]l ejercicio de las funciones públicas obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento al principio de
probidad en todas sus actuaciones. Son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así
como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, sólo una ley de quórum
calificado podrá establecer la reserva o secreto de aquéllos o de éstos, cuando la publicidad afectare el
debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de
la Nación o el interés nacional64.
La disposición transitoria quinta de la Constitución de Chile establece que “[s]e entenderá
que las leyes actualmente en vigor sobre materias que conforme a esta Constitución
62
Cfr. dictamen Nº 49.883 de 4 de octubre de 2004 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y
argumentos, tomo I, anexo 5, folios 1186 a 1196).
63
Cfr. proyecto de Ley Nº 3773-06 de Acceso a la Información Pública (expediente de anexos al escrito
de contestación a la demanda y de observaciones al escrito de solicitudes y argumentos, anexo 7, folios 2261 a
2270); y Proyecto de Ley Nº 3773-06 de Acceso a la Información Pública (prueba para mejor resolver
incorporada por la Corte Interamericana, disponible en http://sil.senado.cl/pags/index.html).
64
Cfr. ley No. 20.050 publicada en el Diario Oficial el 26 de agosto de 2005 (expediente de anexos al
escrito de solicitudes y argumentos, anexo I, folios 1088 a 1107).