-38a)
el Estado negó a las presuntas víctimas información que poseía sin dar
fundamento alguno. Ante la Corte, el Estado fundamentó tal negativa en que
había un vacío normativo respecto a la confidencialidad de la información
entregada por parte de las empresas al Comité de Inversiones Extranjeras. Dicha
motivación vulnera la presunción de máxima divulgación de la información y los
principios de proporcionalidad y necesidad que se imponen a las restricciones al
derecho a la libertad de expresión. Por un lado, la omisión de entrega se decidió
sin consultar previamente a la empresa eventualmente afectada por la publicidad
de dicha información y, por otro lado, el Estado no acreditó ante la Corte en qué
medida la información requerida pudo haber afectado los derechos de la empresa
Forestal Trillium Ltda. o la política estatal de promoción de la inversión extranjera;
b)
ha quedado acreditado que el Comité de Inversiones Extranjeras debe
realizar una labor investigativa respecto de los inversionistas extranjeros. Al
haberse reservado un examen de comportamiento de los inversionistas, el Estado
dejó de garantizar a la sociedad las cualidades de credibilidad corporativa de los
inversionistas y de su inversión;
c)
el reconocimiento implícito de la falta de investigación y de la negación de
información por parte del Comité vulnera el derecho al acceso a la información
incluido en el derecho a la libertad de expresión ya que, en áreas sensibles como
la afectación de los recursos naturales del país, el interés público exige al Estado
la adopción de medidas adicionales y complementarias de protección destinadas a
asegurar la idoneidad y seriedad de quienes invierten en el país. El Estado se
encuentra en la obligación positiva de generar y difundir información pública para
facilitar la deliberación democrática y el control ciudadano; y
d)
las medidas legislativas que el Estado ha realizado no constituyen una
eximente de responsabilidad internacional, toda vez que la omisión de respuesta y
entrega de la información referida a la idoneidad del inversionista extranjero y la
denegación de justicia incurrida por los tribunales nacionales, son hechos
consumados que atentan contra los derechos consagrados en la Convención.
Asimismo, la reforma constitucional aprobada, que deja tácitamente sin efecto la
normativa reglamentaria sobre secreto y reserva de 2001, si bien constituye un
avance, resulta incompleta, obstaculiza, restringe y limita el ejercicio del derecho
de acceso a la información pública y contiene causales de restricción incompatibles
con el artículo 13 de la Convención. Esta reforma, así como la que se tramita
actualmente en el Congreso, no reconocen el derecho a acceder a la información
como un elemento del derecho a la libertad de expresión como lo consagra el
artículo 13 de la Convención Americana, sino como “un elemento que expresa el
interés general del principio de publicidad y de probidad”.
Alegatos del Estado
60.
En cuanto a la alegada violación del artículo 13 de la Convención, en relación con
los artículos 1.1 y 2 de la misma, el Estado señaló que:
a)
en cuanto a la supuesta denegación de información por parte del Comité de
Inversiones Extranjeras respecto de lo requerido en los puntos 6 y 7 de la
solicitud, ha quedado claro según los testimonios de los señores Moyano Berríos y
Mayorca que dicho Comité no poseía esa información;