-46del Sistema Interamericano”86. La Asamblea General de la OEA en diversas resoluciones
consideró que el acceso a la información pública es un requisito indispensable para el
funcionamiento mismo de la democracia, una mayor transparencia y una buena gestión
pública, y que en un sistema democrático representativo y participativo, la ciudadanía
ejerce sus derechos constitucionales, a través de una amplia libertad de expresión y de
un libre acceso a la información87.
85.
La Corte Interamericana ha hecho referencia a la estrecha relación existente entre
democracia y libertad de expresión, al establecer que
[…] la libertad de expresión es un elemento fundamental sobre el cual se basa la existencia de una
sociedad democrática. Es indispensable para la formación de la opinión pública. Es también conditio
sine qua non para que los partidos políticos, los sindicatos, las sociedades científicas y culturales, y en
general, quienes deseen influir sobre la colectividad puedan desarrollarse plenamente. Es, en fin,
condición para que la comunidad, a la hora de ejercer sus opciones esté suficientemente informada.
Por ende, es posible afirmar que una sociedad que no está bien informada no es plenamente libre88.
86.
En este sentido, el actuar del Estado debe encontrarse regido por los principios de
publicidad y transparencia en la gestión pública, lo que hace posible que las personas que
se encuentran bajo su jurisdicción ejerzan el control democrático de las gestiones
estatales, de forma tal que puedan cuestionar, indagar y considerar si se está dando un
adecuado cumplimiento de las funciones públicas. El acceso a la información bajo el
control del Estado, que sea de interés público, puede permitir la participación en la
gestión pública, a través del control social que se puede ejercer con dicho acceso.
87.
El control democrático, por parte de la sociedad a través de la opinión pública,
fomenta la transparencia de las actividades estatales y promueve la responsabilidad de
los funcionarios sobre su gestión pública89. Por ello, para que las personas puedan
ejercer el control democrático es esencial que el Estado garantice el acceso a la
información de interés público bajo su control. Al permitir el ejercicio de ese control
democrático se fomenta una mayor participación de las personas en los intereses de la
sociedad.
B)
Las restricciones al ejercicio del derecho de acceso a la información bajo el control
del Estado impuestas en este caso
88.
El derecho de acceso a la información bajo el control del Estado admite
restricciones. Este Tribunal ya se ha pronunciado, en otros casos, sobre las restricciones
86
Cfr. Caso YATAMA. Sentencia de 23 de junio de 2005. Serie C No. 127, párr. 192; y La Expresión
"Leyes" en el Artículo 30 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Opinión Consultiva OC-6/86 del
9 de mayo de 1986. Serie A No. 6, párr. 34.
87
Cfr. supra nota 75.
88
Cfr. Caso Ricardo Canese, supra nota 72, párr. 82; Caso Herrera Ulloa, supra nota 72, párr. 112; y
Opinión Consultiva OC-5/85, supra nota 72, párr. 70.
89
Cfr. Caso Palamara Iribarne, supra nota 72, párr. 83; Caso Ricardo Canese, supra nota 72, párr. 97; y
Caso Herrera Ulloa, supra nota 72, párr. 127. En el mismo sentido, cfr. Feldek v. Slovakia, no. 29032/95, § 83,
ECHR 2001-VIII; y Surek and Ozdemir v. Turkey, nos. 23927/94 and 24277/94, § 60, ECHR Judgment of 8
July, 1999.