-53120. La Corte ha establecido que las decisiones que adopten los órganos internos que
puedan afectar derechos humanos deben estar debidamente fundamentadas, pues de lo
contrario serían decisiones arbitrarias97.
121. Como ha quedado probado (supra párr. 57.17), frente a la solicitud de
información bajo control del Estado planteada por los señores Claude Reyes y Longton
Guerrero, el Vicepresidente Ejecutivo del Comité de Inversiones Extranjeras decidió negar
una parte de la información. Como ha sido analizado por este Tribunal (supra párrs. 88 a
103), la referida decisión que adoptó dicho funcionario afectó negativamente el ejercicio
del derecho a la libertad de pensamiento y de expresión de los señores Marcel Claude
Reyes y Arturo Longton Guerrero.
122. En el presente caso la autoridad estatal administrativa encargada de resolver la
solicitud de información no adoptó una decisión escrita debidamente fundamentada, que
pudiera permitir conocer cuáles fueron los motivos y normas en que se basó para no
entregar parte de la información en el caso concreto y determinar si tal restricción era
compatible con los parámetros dispuestos en la Convención, con lo cual dicha decisión
fue arbitraria y no cumplió con la garantía de encontrarse debidamente fundamentada
protegida en el artículo 8.1 de la Convención.
123. Por lo anteriormente indicado, la Corte concluye que la referida decisión de la
autoridad administrativa violó el derecho a las garantías judiciales consagrado en el
artículo 8.1 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 de dicho tratado, en
perjuicio de los señores Marcel Claude Reyes y Arturo Longton Guerrero.
2)
Aplicación del artículo 8.1 de la Convención respecto de la decisión de la Corte de
Apelaciones de Santiago y Derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro
recurso efectivo consagrado en el artículo 25.1 de la Convención
124.
El artículo 25.1 de la Convención señala que:
1.
Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso
efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus
derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la […] Convención, aun cuando
tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales.
125.
El artículo 2 establece que
[s]i
el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en el artículo 1 no estuviere ya
garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados Partes se comprometen
a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta
Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer
efectivos tales derechos y libertades.
126. La Corte ha establecido que todos los órganos que ejerzan funciones de naturaleza
materialmente jurisdiccional tienen el deber de adoptar decisiones justas basadas en el
respeto pleno a las garantías del debido proceso establecidas en el artículo 8.1 de la
Convención Americana98.
97
Cfr. Caso Palamara Iribarne, supra nota 72, párr. 216; y Caso YATAMA, supra nota 86, párr. 152.
Asimismo, cfr. García Ruiz v. Spain [GC], no. 30544/96, § 26, ECHR 1999-I; y Eur. Court H.R., Case of H. v.
Belgium, Judgment of 30 November 1987, Series A no. 127-B, para. 53.
98
Cfr. Caso Palamara Iribarne, supra nota 72, párr. 164; Caso YATAMA, supra nota 86, párr. 149; y Caso
Ivcher Bronstein, supra nota 72, párr. 104.