-57garantías judiciales consagrado en el artículo 8.1 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 de dicho tratado, en perjuicio de Marcel Claude Reyes, Arturo Longton Guerrero y Sebastián Cox Urrejola. 144. La pretendida violación a los artículos 8 y 25 de la Convención respecto de la regulación del procedimiento formal de tramitación del recurso judicial para la protección de los derechos fundamentales (supra párr. 109.b), no fue alegada por el representante en su debida oportunidad procesal. Sin embargo, la Corte estima necesario recordar que la regulación de la tramitación del recurso a que se refiere el artículo 25 de la Convención debe ser compatible con dicho tratado. X REPARACIONES APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 63.1 DE LA CONVENCIÓN Obligación de Reparar Alegatos de la Comisión 145. Solicitó a la Corte que ordene al Estado que: a) otorgue “reparaciones adecuadas a Marcel Claude Reyes, Sebastián Cox Urrejola y Arturo Longton Guerrero por las violaciones de sus derechos, incluido el suministro de la información solicitada”. Aún si el Estado argumenta que todos estos puntos resultan ahora inválidos porque el proyecto Río Cóndor nunca se ejecutó, tal información “era relevante para evaluar el funcionamiento del Comité de Inversiones Extranjeras, y no simplemente un proyecto particular”. “Compete a las [presuntas] víctimas y no al Estado, decidir si la información sigue siendo de interés para ellas”; b) en cuanto a las medidas de satisfacción y garantías de no repetición, “reconozca que retuvo erróneamente información solicitada por las víctimas e inmediatamente [les] otorg[ue] acceso a la información que procuraban del Comité de Inversiones Extranjeras”; y que “adopte leyes y prácticas que garanticen el efectivo acceso a información en poder de órganos del Estado, de acuerdo con los términos del Artículo 13 de la Convención”, pues “la Comisión considera que la legislación chilena actualmente vigente no basta para garantizar el acceso a información en poder del Estado”; y c) en cuanto a las costas y gastos, pague las costas originadas a nivel nacional en la tramitación de los procesos judiciales seguidos por las víctimas en el fuero interno, así como las originadas a nivel internacional en la tramitación del caso ante la Comisión y las que se originaren como consecuencia de la tramitación ante la Corte. Alegatos del representante 146. Solicitó a la Corte que ordene al Estado que:

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