-58a)
“ajus[te] la legislación interna, gener[e] mecanismos independientes
autónomos de supervisión y control y adopt[e] las medidas necesarias para el
desarrollo de prácticas que garanticen a los individuos el acceso efectivo a la
información pública [y a la participación directa en la gestión de los asuntos
públicos], incluida la generación de información relacionada con asuntos que
involucren el bienestar social como la protección de los derechos humanos, el
medio ambiente, la salud y la seguridad pública”;
b)
“dispon[ga] la entrega de la información en poder del Comité de
In[versiones] referida al Inversionista Forestal Trillium Ltda”;
c)
“pida excusas públicas a las víctimas a través del Comité de Inversiones
Extranjeras, como medida de reparación moral”;
d)
“publi[que] copia íntegra de los puntos resolutivos de la […] sentencia en
los medios de circulación nacional, [y] difund[a] su contenido y las excusas
públicas”;
e)
en sus alegatos finales solicitó que se ordene a Chile que “adopt[e]
medidas legislativas destinadas a conferir marco legal al procedimiento de
tramitación del recurso de protección consagrado en el artículo 20 de la
Constitución Política”; y
f)
en cuanto a las costas y gastos, reembolse los gastos y costas que ha
significado para las víctimas y sus representantes el ejercicio de las acciones en el
derecho interno y en el sistema interamericano. Por concepto de honorarios
profesionales ante los tribunales nacionales y ante el sistema interamericano
solicitó US$ 50.000,00 (cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América);
por concepto de “gastos de operación y gestión” solicitó US$ 4.000,00 (cuatro mil
dólares de los Estados Unidos de América) y por concepto de “comparecencia de
los representantes de las víctimas ante la Comisión y ante la Corte” solicitó US$
6.000,00 (seis mil dólares de los Estados Unidos de América).
Alegatos del Estado
147.
En cuanto a las reparaciones Chile señaló que:
a)
“[l]as peticiones de la demanda adolecen de objeto, pues la información
solicitada ya fue entregada y las garantías solicitadas se encuentran en la nueva
legislación chilena sobre el derecho a la información”.
“[D]e acreditarse
responsabilidad internacional del Estado en las supuestas violaciones, no ha
existido un daño que justifique la reparación”; y
b)
“partiendo de la base que en su informe de Fondo, la Comisión concluyó
que el Estado había vulnerado los derechos consagrados en los artículos 13 y 25
de la Convención Americana, se informó [a la Comisión] que se estaba analizando
[…] una reparación de carácter simbólic[o] que pu[diera] recoger la situación de
vulneración de derechos de que fueron víctimas los Sres. Claude, Cox y Longton,