-64dará por concluido una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en
el presente fallo. Dentro del plazo de un año, contado a partir de la notificación de esta
Sentencia, Chile deberá rendir a la Corte un informe sobre las medidas adoptadas para
dar cumplimiento a la misma.
XI
PUNTOS RESOLUTIVOS
174.
Por tanto,
LA CORTE
DECLARA,
Por unanimidad, que:
1.
El Estado violó el derecho a la libertad de pensamiento y de expresión consagrado
en el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en perjuicio de
los señores Marcel Claude Reyes y Arturo Longton Guerrero, en relación con las
obligaciones generales de respetar y garantizar los derechos y libertades y de adoptar
disposiciones de derecho interno establecidas en los artículos 1.1 y 2 de dicho tratado, en
los términos de los párrafos 61 a 103 de la presente Sentencia.
Por cuatro votos contra dos, que:
2.
El Estado violó el derecho a las garantías judiciales consagrado en el artículo 8.1
de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en perjuicio de los señores Marcel
Claude Reyes y Arturo Longton Guerrero, con respecto a la decisión de la autoridad
administrativa de no entregar información, en relación con la obligación general de
respetar y garantizar los derechos y libertades establecida en el artículo 1.1 de dicho
tratado, en los términos de los párrafos 114 a 123 de la presente Sentencia.
Disienten el Juez Abreu Burelli y la Jueza Medina Quiroga.
Por unanimidad, que:
3.
El Estado violó los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial
consagrados en los artículos 8.1 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, en perjuicio de los señores Marcel Claude Reyes, Arturo Longton Guerrero y
Sebastián Cox Urrejola, con respecto a la decisión judicial del recurso de protección, en
relación con la obligación general de respetar y garantizar los derechos y libertades