-65establecida en el artículo 1.1 de dicho tratado, en los términos de los párrafos 124 a 144
de la presente Sentencia.
Por unanimidad, que:
4.
Esta Sentencia constituye per se una forma de reparación, en los términos del
párrafo 156 de la misma.
Y DECIDE,
Por unanimidad, que:
5.
El Estado debe, a través de la entidad correspondiente y en el plazo de seis
meses, entregar la información solicitada por las víctimas, en su caso, o adoptar una
decisión fundamentada al respecto, en los términos de los párrafos 157 a 159 y 168 de la
presente Sentencia.
6.
El Estado debe publicar, en el plazo de seis meses, en el Diario Oficial y en otro
diario de amplia circulación nacional, por una sola vez, el capítulo relativo a los Hechos
Probados de esta Sentencia, los párrafos 69 a 71, 73, 74, 77, 88 a 103, 117 a 123, 132 a
137 y 139 a 143 de la presente Sentencia, que corresponden a los capítulos VII y VIII
sobre las violaciones declaradas por la Corte, sin las notas al pie de página
correspondientes, y la parte resolutiva de la misma, en los términos de los párrafos 160 y
168 de la presente Sentencia.
7.
El Estado debe adoptar, en un plazo razonable, las medidas necesarias para
garantizar el derecho de acceso a la información bajo el control del Estado, de acuerdo al
deber general de adoptar disposiciones de derecho interno establecido en el artículo 2 de
la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en los términos de los párrafos 161 a
163 y 168 de la presente Sentencia.
8.
El Estado debe realizar, en un plazo razonable, la capacitación a los órganos,
autoridades y agentes públicos encargados de atender las solicitudes de acceso a
información bajo el control del Estado sobre la normativa que rige este derecho, que
incorpore los parámetros convencionales que deben respetarse en materia de
restricciones al acceso a dicha información, en los términos de los párrafos 164, 165 y
168 de la presente Sentencia.
9.
El Estado debe pagar a los señores Marcel Claude Reyes, Arturo Longton Guerrero
y Sebastián Cox Urrejola, en el plazo de un año, por concepto de costas y gastos, la
cantidad fijada en el párrafo 167 de la presente Sentencia, en los términos de los
párrafos 167 y 169 a 172.
10.
Supervisará el cumplimiento íntegro de esta Sentencia, y dará por concluido el
presente caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la
misma. Dentro del plazo de un año, contado a partir de la notificación de esta Sentencia,