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cesaron en 1994- para facilitar el retorno de chilenas y chilenos exiliados que volvieron luego del régimen
militar, mediante la adopción de diversas medidas relacionadas con la reinserción laboral y económica, la
atención en salud y salud mental, educación, vivienda, asistencia jurídica, así como cooperación
internacional con varios países para asegurar la continuidad de la jubilación; (ii) la Ley 19.128 que
estableció ciertos beneficios arancelarios; y (iii) la Ley 19.740 que también otorgó ciertos beneficios
19
económicos .
45.
En materia de reparaciones para víctimas de violaciones de derechos humanos durante
el régimen militar, se adoptaron varias leyes en el marco de la propuesta de derechos humanos titulada
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“No hay Mañana sin Ayer” del Presidente Lagos , a saber (i) la Ley 19.980, la cual modificó la Ley de
Reparación y Reconciliación (Ley 19.123, antes mencionada), para ampliar y establecer nuevos
beneficios de reparación monetaria y de índole médico a favor de familiares de víctimas ejecutadas y
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detenidas desaparecidas ; y (ii) la Ley 19.962, que dispone la eliminación de anotaciones prontuariales
que consten en el Registro General de Condenas impuestas por Tribunales Militares u Ordinarios por
hechos acaecidos durante la dictadura militar relacionados con delitos contra la seguridad del Estado, el
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control de armas y terrorismo, sancionados por leyes de la época .
46.
La “Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura para el Esclarecimiento de la
Verdad acerca de las Violaciones de Derechos Humanos en Chile”, también conocida como la Comisión
Valech fue creada mediante decreto supremo No. 1040 el 11 de noviembre de 2003 con el objetivo de
determinar las personas que sufrieron privaciones de libertad y torturas por razones políticas. Según el
informe adoptado por esta comisión, se verificaron al menos 33.221 detenciones y 27.255 víctimas de
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prisión política, de los cuales la gran mayoría fueron torturados .
47.
Por su parte, la Ley 19.992 -promulgada el 17 de diciembre de 2004 y publicada el 24 de
diciembre siguiente- establece una pensión de reparación y otorga otros beneficios a las víctimas
directamente afectadas por violaciones a los derechos humanos individualizadas en el anexo “Listado de
prisioneros políticos y torturados” de la Nómina de Personas Reconocidas como Víctimas contenida en el
Informe de la Comisión Valech. Sin embargo, la Ley 19.992 y su Reglamento establecen que si una
persona se encuentra en goce de pensión concedida por la Ley 19.234 (“Programa de Reconocimiento al
Exonerado Político”), entre otras, ejercerá la opción entre estas dos pensiones, y que una vez ejercida la
opción el interesado tendrá derecho a un bono de tres millones de pesos. Textualmente, la Ley 19.992
establece en este respecto:
Artículo 2º.- La pensión anual (…) ascenderá a $1.353.798 para aquellos beneficiarios menores a
70 años de edad, a $1.480.284 para aquellos beneficiarios de 70 años o más de edad pero
menores de 75 años y a $1.549.422 para aquellos beneficiarios de 75 o más años de edad. Esta
pensión se pagará en 12 cuotas mensuales de igual monto y se reajustará de conformidad a lo
dispuesto en el artículo 14 del decreto ley 2.448, de 1979, o en las normas legales que reemplacen
la referida disposición.
La pensión establecida en el inciso precedente será incompatible con aquellas otorgadas
en las leyes números 19.234, 19.582 y 19.881, pudiendo quienes se encuentren en tal
situación optar por uno de estos beneficios en la forma que determine el Reglamento.
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Anexo 6. Comunicación del Estado recibida el 28 de abril de 2009. Alegato del Estado, no controvertido por los
peticionarios; tampoco surge del expediente una conclusión contraria.
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Anexo 6. Comunicación del Estado recibida el 28 de abril de 2009. Alegato del Estado, no controvertido por los
peticionarios; tampoco surge del expediente una conclusión contraria.
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Anexo 8. Página del Gobierno de Chile, Ministerio del Interior y Seguridad Pública, Programa de Derechos Humanos,
año 2004, disponible en Internet http://www.ddhh.gov.cl/historia_programa.html.
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Anexo 6. Comunicación del Estado recibida el 28 de abril de 2009. Alegato del Estado, no controvertido por los
peticionarios; tampoco surge del expediente una conclusión contraria.
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Anexo 2. Informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura para el Esclarecimiento de la Verdad acerca
de las Violaciones de Derechos Humanos en Chile (“Comisión Valech”), 2004, sección: Nómina de Personas reconocidas como
Víctimas, pág. 8.