12
Con todo, aquellas personas que ejerzan la opción antedicha, tendrán derecho a un bono de
$3.000.000, el que se pagará por una sola vez dentro del mes subsiguiente de ejercida la
opción.
Por su parte, quienes fueren beneficiarios de la pensión a que se refiere el inciso primero del
presente artículo, que obtuvieren con posterioridad algunos de los beneficios incompatibles antes
referidos, tendrán derecho por concepto del bono establecido en el inciso anterior, a la diferencia
entre el monto total percibido por concepto de la pensión de esta ley durante el período anterior a
la concesión del beneficio incompatible y el monto del bono antes señalado. Si el monto total
percibido por pensión fuere superior al del bono, el beneficiario no estará obligado a la devolución
24
del exceso .
48.
Como se verá en la siguiente sección, al ejercer la opción antes referida, el Sr. García
Lucero recibió el bono de tres millones de pesos.
2.
Beneficios reconocidos al Sr. García Lucero dentro del Sistema de Reparaciones
49.
Actualmente, el Sr. García Lucero ha recibido o continúa recibiendo tres tipos de
compensaciones monetarias bajo distintas leyes. La primera se trata de una pensión mensual que para
septiembre de 1998 era de 79.776 pesos chilenos y para diciembre de 2008 era de 133.059 pesos
25
26
chilenos . El Sr. García Lucero recibe esta pensión desde el año 2000 , cuando le fue decretado dicho
27
beneficio, con retroactividad a partir de septiembre de 1998 , en virtud de la Ley 19.234 promulgada en
28
29
1993 (“Programa de Reconocimiento al Exonerado Político”) , la cual solicitó en 1994 . El Sr. García
Lucero solicitó en diciembre y octubre de 2000 que se le reconociera la retroactividad de este beneficio
30
por lo menos desde febrero de 1996, sin embargo no recibió respuesta alguna al respecto . En virtud de
esta pensión, según el cálculo realizado por los peticionarios, el Sr. García Lucero había recibido para el
31
año 2008 la suma de 14.880 dólares , mientras que según el cálculo realizado por el Estado habría
32
recibido para el año 2009 un total de 25.500 dólares . En todo caso, en el expediente ante la CIDH hay
una constancia emitida por el Instituto de Normalización Previsional que establece que entre 1998 y 2008
se cancelaron a favor del Sr. García Lucero 14.188.016 pesos chilenos más 234.626 pesos bajo el
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renglón de “aguinaldo” .
24
Resaltado propio.
25
Anexo 9. Certificación del Instituto de Normalización Previsional, Unidad de Liquidación de Pensiones Exonerados.
Anexo a comunicación del Estado recibida el 5 de octubre de 2009.
26
Al respecto es menester indicar que existe una discrepancia en relación con el día y mes del año 2000 en el cual
habría sido aprobada la pensión. El Estado indica que fue desde el 13 de octubre de 2000 (véase Anexo 10. Comunicación del
Estado recibida el 5 de octubre de 2009), mientras que los peticionarios indican que fue desde el 22 de mayo de 2000 (Anexo 11.
Comunicación de los peticionarios fechada del 19 de diciembre de 2008, y recibida el 22 de diciembre siguiente, párr. 24). Sin
embargo, y más importante a los efectos del presente informe, es que las dos partes concuerdan que el Sr. García Lucero recibe la
pensión de manera retroactiva desde el 1 de septiembre de 1998.
27
Anexo 11. Comunicación de los peticionarios fechada del 19 de diciembre de 2008, y recibida el 22 de diciembre
siguiente, párr. 24. Anexo 10. Comunicación del Estado recibida el 5 de octubre de 2009.
28
Anexo 12. Ley 19.234 que establece beneficios previsionales por gracia para personas exoneradas por motivos
políticos en lapso que indica y autoriza al Instituto de Normalización Previsional para transigir extrajudicialmente en situaciones que
señala. Fecha de Promulgación: 5 de agosto de 1993.
29
Anexo 11. Comunicación de los peticionarios fechada del 19 de diciembre de 2008, y recibida el 22 de diciembre
siguiente, párr. 24.
30
Anexo 11. Comunicación de los peticionarios fechada del 19 de diciembre de 2008, y recibida el 22 de diciembre
siguiente, párr. 25.
31
Anexo 11. Comunicación de los peticionarios del 19 de diciembre de 2008, y recibida el 22 de diciembre siguiente,
32
Anexo 10. Comunicación del Estado recibida el 5 de octubre de 2009.
párr. 47.
33
Anexo 9. Certificación del Instituto de Normalización Previsional, Unidad de Liquidación de Pensiones Exonerados.
Anexo a comunicación del Estado recibida el 5 de octubre de 2009.