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todos los medios legales disponibles ya que ésta “propicia la repetición crónica de las violaciones de
derechos humanos y la total indefensión de las víctimas y sus familiares” y que la impunidad se configura
cuando falta “en su conjunto” la “investigación, persecución, captura, enjuiciamiento y condena de los
71
responsables de las violaciones de los derechos protegidos por la Convención Americana” .
74.
La Declaración Americana dispone en su artículo XVIII el derecho de justicia, y tal como
ha sido señalado por la CIDH “indica en su preámbulo que las instituciones jurídicas y políticas de los
Estados tienen como finalidad principal la protección de los derechos humanos”; preceptos de derecho
internacional que “imponen al Estado el deber fundamental de respeto y garantía, de tal modo que toda
violación de los derechos reconocidos en Declaración (…) que puedan ser atribuidos, de acuerdo con las
normas del derecho internacional, a acción u omisión de una autoridad pública, constituyen un acto de
72
responsabilidad del Estado” . En otros casos de graves violaciones a los derechos humanos, como el
derecho a la vida, la CIDH ha decidido que el Estado es responsable de la violación del artículo XVIII de
la Declaración Americana cuando ha faltado a su obligación de investigar de manera adecuada, oportuna
73
y eficaz violaciones a derechos humanos .
75.
Los órganos del sistema interamericano se han pronunciado en el sentido de indicar que
el Estado tiene la obligación de llevar a cabo una investigación efectiva, oportuna y eficaz en casos de
tortura. Así, la CIDH ha establecido que “a la luz de la obligación general de los Estados partes de
respetar y garantizar los derechos a toda persona sujeta a su jurisdicción, contenida en el artículo 1.1 de
la Convención Americana, el Estado tiene el deber de iniciar de oficio e inmediatamente una
investigación efectiva que permita identificar, juzgar y sancionar a los responsables, cuando existe
denuncia o razón fundada para creer que se ha cometido un acto de tortura en violación del artículo 5 de
74
la Convención Americana” .
76.
Al respecto, es importante reiterar que de acuerdo con la jurisprudencia del sistema
interamericano la obligación de investigar violaciones de derechos humanos se encuentra dentro de las
medidas positivas que deben adoptar los Estados para garantizar los derechos reconocidos en la
75
Convención . En este sentido, la Corte ha indicado que el deber de investigar es una obligación que
debe ser asumida por el Estado como un deber jurídico propio y no como una mera gestión de intereses
particulares, que dependa de la iniciativa procesal de las víctimas o de sus familiares o de la aportación
76
privada de elementos probatorios . A la luz de ese deber, una vez que las autoridades estatales tengan
conocimiento del hecho, deben iniciar ex officio y sin dilación, una investigación seria, imparcial y
I.D.H., Caso Rosendo Cantú y Otra Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto
de 2010. Serie C No. 216, párr. 176.
71
Corte I.D.H., Caso Loayza Tamayo Vs. Perú. Reparaciones (art. 63.1 Convención Americana sobre Derechos
Humanos). Sentencia de 27 de noviembre de 1998. Serie C No. 42, párr. 170 citando Corte I.D.H., Caso de la “Panel Blanca”
(Paniagua Morales y otros) Vs. Guatemala. Sentencia de 8 de marzo de 1998. Serie C No. 37, párr. 173.
72
CIDH, Informe No. 60/99, Caso No. 11.516, Ovelário Tames, Brasil, 13 de abril de 1999, párr. 29.
73
Véanse por ejemplo, CIDH, Informe No. 24/98, Caso 11.287, João Canuto de Oliveira, Brasil, párr. 67; CIDH, Informe
No. 60/99, Caso No. 11.516, Ovelário Tames, Brasil, 13 de abril de 1999, párrs. 40-42.
74
CIDH, Informe 88/08, Caso 12.449, Teodoro Cabrera García y Rodolfo Montiel Flores, 30 de octubre de 2008, párr.
158, citando Corte I.D.H., Caso Tibi. Sentencia de 7 de septiembre de 2004. Serie C No. 114. Párr.159. Ver tambien Corte I.D.H.,
Caso Gutiérrez Soler Vs. Colombia. Sentencia de 12 de septiembre de 2005. Serie C No. 132, párr. 54.
75
Corte I.D.H., Caso Fernández Ortega y Otros Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 30 de agosto de 2010. Serie C No. 215, párr. 191; Corte I.D.H., Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Sentencia
de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4, párrs. 166 y 176; Corte I.D.H., Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia. Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2008. Serie C No. 192, párr. 98, Corte I.D.H., Caso Garibaldi Vs. Brasil.
Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de septiembre de 2009. Serie C No. 203, párr. 112.
76
Corte I.D.H., Caso Fernández Ortega y Otros Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 30 de agosto de 2010. Serie C No. 215, párr. 191. Corte I.D.H., Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Sentencia
de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4, párr. 177; Corte I.D.H., Caso Radilla Pacheco Vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de Noviembre de 2009. Serie C No. 209, párrs. 192 y 233, y Corte I.D.H., Caso Chitay
Nech y Otros Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de mayo de 2010. Serie
C No. 212, párr. 192.