21
77
efectiva , la cual debe ser realizada por todos los medios legales disponibles y orientada a la
78
determinación de la verdad .
77.
Así la Corte ha establecido que la obligación de garantizar el derecho reconocido en el
artículo 5 de la Convención Americana implica “el deber del Estado de investigar posibles actos de
79
tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes” obligación que se ve reforzada por lo
establecido en los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la
Tortura de acuerdo con los cuales el Estado se encuentra obligado a “tomar[…] medidas efectivas para
80
prevenir y sancionar la tortura en el ámbito de su jurisdicción” . En un caso reciente en el cual la Corte
determinó que el Estado había faltado a su obligación de investigar actos de tortura, este tribunal sostuvo
que el Estado había violado su obligación de investigarlos ex officio, en violación de los artículo 8.1 de la
81
Convención Americana y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura .
78.
De esta manera, la Corte Interamericana ha desarrollado la obligación general de
garantía del artículo 1.1 en relación con el derecho a la integridad personal, al indicar que los Estados
tienen la obligación “de iniciar de oficio e inmediatamente una investigación efectiva que permita
identificar, juzgar y sancionar a los responsables, cuando existe denuncia o razón fundada para creer
82
que se ha cometido un acto de tortura ”. La importancia del cumplimiento de esta obligación por parte
de los Estados ha sido resaltada por la Corte en los siguientes términos
el deber de investigar constituye una obligación estatal imperativa que deriva del derecho
internacional y no puede desecharse o condicionarse por actos o disposiciones normativas
internas de ninguna índole. Como ya ha señalado este Tribunal, en caso de vulneración grave a
derechos fundamentales la necesidad imperiosa de prevenir la repetición de tales hechos
depende, en buena medida, de que se evite su impunidad y se satisfaga las expectativas de las
víctimas y la sociedad en su conjunto de acceder al conocimiento de la verdad de lo sucedido. La
obligación de investigar constituye un medio para alcanzar esos fines, y su incumplimiento acarrea
83
la responsabilidad internacional del Estado .
77
Corte I.D.H., Caso Fernández Ortega y Otros Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 30 de agosto de 2010. Serie C No. 215, párr. 191; Corte I.D.H., Caso de la Masacre de Pueblo Bello Vs. Colombia.
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de enero de 2006. Serie C No. 140, párr. 143; Corte I.D.H., Caso Perozo y otros
Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de enero de 2009. Serie C No. 195,
párr. 298, y Corte I.D.H., Caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 16 de noviembre de 2009. Serie C No. 205, párr. 290.
78
Corte I.D.H., Caso Fernández Ortega y Otros Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 30 de agosto de 2010. Serie C No. 215, párr. 191.
79
Corte I.D.H., Caso Bueno Alves Vs. Argentina. Sentencia de 11 de mayo de 2007. Fondo, Reparaciones y Costas.
Serie C. No. 164, párr. 88, citando las siguientes sentencias: Corte I.D.H., Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú. Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2006. Serie C No. 160, párr. 344; Corte I.D.H., Caso Vargas Areco Vs.
Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de septiembre de 2006. Serie C No. 155, párr. 78 y Corte I.D.H., Caso
Ximenes Lopes Vs. Brasil. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de 2006. Serie C No. 149, párr. 147.
80
Corte I.D.H., Caso Bueno Alves Vs. Argentina. Sentencia de 11 de mayo de 2007. Fondo, Reparaciones y Costas.
Serie C. No. 164, párr. 88.
81
Corte I.D.H., Caso Cabrera García y Montiel Flores Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 26 de noviembre de 2010. Serie C No. 220, párr. 193.
82
Corte I.D.H., Caso Bueno Alves Vs. Argentina. Sentencia de 11 de mayo de 2007. Fondo, Reparaciones y Costas.
Serie C. No. 164, párr. 89, citando las siguientes sentencias: Corte I.D.H., Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú. Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2006. Serie C No. 160, párr. 345; Corte I.D.H., Caso Vargas Areco Vs.
Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de septiembre de 2006. Serie C No. 155, párr. 79, y Corte I.D.H., Caso
Gutiérrez Soler Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 12 de septiembre de 2005. Serie C No. 132, párr. 54.
83
Corte I.D.H., Caso Bueno Alves Vs. Argentina. Sentencia de 11 de mayo de 2007. Fondo, Reparaciones y Costas.
Serie C. No. 164, párr. 90, citando las siguientes sentencias: Corte I.D.H., Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú. Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2006. Serie C No. 160, párr. 347; Corte I.D.H., Caso Vargas Areco Vs.
Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de septiembre de 2006. Serie C No. 155, párr. 81; Corte I.D.H., Caso
Goiburú y otros Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de septiembre de 2006. Serie C No. 153, párrs. 164
y 165, y Corte I.D.H., Caso Montero Aranguren y otros (Retén de Catia) Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de julio de 2006. Serie C No. 150, párrs. 137, 139 y 141.