24 94 jurídico interno o contra él, “es indiferente para estos efectos” . En suma, esta Corte, más que al proceso de adopción y a la autoridad que emitió el Decreto Ley No. 2.191, atiende a su ratio legis: amnistiar los graves hechos delictivos contra el derecho internacional cometidos por el régimen 95 militar . 85. Es menester resaltar que en el cumplimiento de su labor general de promoción y defensa, la CIDH ha recibido información de parte del Estado chileno de los avances adoptados en relación con el Decreto Ley No. 2.191, en particular la elaboración de dos proyectos de ley, a saber: (i) el Boletín 6422-07 del 31 de marzo de 2009 que establece la ley interpretativa que adecua la legislación penal chilena a los tratados internacionales en materia de derechos humanos (proyecto que se encontraba para el mes de agosto de 2010 en segundo trámite constitucional); y (ii) el Boletín 6491-17 del 30 de abril de 2009 que modifica el artículo 675 del Código de Procedimientos Penales y establece un nuevo canal de revisión en caso de violaciones a los derechos humanos (proyecto que se encontraba 96 para el mes de agosto de 2010 en primer trámite constitucional) . Al respecto, la Comisión ha observado que valora los esfuerzos impulsados por el Estado y espera información relativa al avance en la 97 promulgación a la brevedad posible . 86. Asimismo, la Comisión observa el alegato del Estado al hacer referencia a una sentencia emitida por la Corte Suprema de Chile en septiembre de 2009 en la cual no se aplicó el Decreto Ley 2.191. Los peticionarios han hecho alegatos en igual sentido. Al respecto, la Comisión considera que el artículo 2 de la Convención Americana implica la obligación estatal de asegurarse que el Decreto Ley 2.191 no siga representando un obstáculo para la investigación y, en su caso, la sanción de las personas 98 que resulten responsables . Esta disposición convencional, como lo ha indicado la Corte Interamericana, impone al Estado una obligación legislativa de suprimir formal y materialmente normas violatorias de la Convención. Al respecto, sostuvo la Corte Interamericana: El Estado, desde que ratificó la Convención Americana el 21 de agosto de 1990, ha mantenido vigente el Decreto Ley No. 2.191 por 16 años, en inobservancia de las obligaciones consagradas en aquella. Que tal Decreto Ley no esté siendo aplicado por el Poder Judicial chileno en varios casos a partir de 1998, si bien es un adelanto significativo y la Corte lo valora, no es suficiente para satisfacer las exigencias del artículo 2 de la Convención en el presente caso. En primer lugar porque, conforme a lo señalado en los párrafos anteriores, el artículo 2 impone una obligación legislativa de suprimir toda norma violatoria a la Convención y, en segundo lugar, porque el criterio de las cortes internas puede cambiar, decidiéndose aplicar nuevamente una disposición que para 99 el ordenamiento interno permanece vigente. 87. Así, se entiende que la obligación estatal bajo el artículo 2 guarda relación con la no vigencia de normas violatorias de la Convención Americana y no con el criterio jurisprudencial de los tribunales internos. En este sentido, la Comisión concuerda con la Corte que el criterio de los tribunales puede cambiar, pudiendo las cortes comenzar a aplicar el Decreto-Ley 2191 siendo que permanece vigente en el ordenamiento interno en el sentido de dictar sentencias de sobreseimiento en contra de perpetradores de violaciones masivas a los derechos humanos cometidas durante la dictadura chilena. 94 Corte I.D.H., Ciertas Atribuciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (arts. 41, 42, 44, 46, 47, 50 y 51 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-13/93 del 16 de julio de 1993. Serie A No. 13, párr. 26. 95 Corte I.D.H., Caso Almonacid Arellano y otros Vs. Chile. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de septiembre de 2006. Serie C No. 154, párrs. 118-120. 96 Anexo 22. Informe del Estado de Chile de fecha 18 de agosto de 2010 en el caso No. 12.057 - Almonacid Arellano CIDH, recibido por la Corte I.D.H. el 23 de agosto de 2010. Anexo 23. Observaciones sobre Cumplimiento de Sentencia presentadas por la CIDH ante la Corte el 23 de noviembre de 2010. 97 Anexo 23. Observaciones sobre Cumplimiento de Sentencia presentadas por la CIDH ante la Corte el 23 de noviembre de 2010. 98 Corte I.D.H., Caso Almonacid Arellano y otros Vs. Chile. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de septiembre de 2006. Serie C No. 154. 99 Corte I.D.H., Caso Almonacid Arellano y otros Vs. Chile. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de septiembre de 2006. Serie C No. 154, párr. 121.

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