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tiene efectos jurídicos por ser contrarias a la Convención Americana . Con posterioridad, la Corte
Interamericana indicó en el Caso La Cantuta que durante el período en que las leyes de amnistía fueron
aplicadas a dicho caso el Estado peruano incumplió con su obligación bajo el artículo 2 de la
Convención, pero que no había prueba suficiente para demostrar que el Estado continuaba incumpliendo
con su obligación ya que había adoptado medidas pertinentes para suprimir los efectos que en algún
105
momento pudieron generar dichas leyes de amnistía . La CIDH observa que en el presente caso el
Estado chileno no está informando que se haya dejado sin efecto el Decreto Ley No. 2.191, sino el hecho
que un tribunal no la aplicó recientemente; aspecto que no hace inferir que dicho decreto de amnistía
carezca de vigencia en Chile. Esto supone una situación fáctica distinta a la planteada en el caso
peruano anteriormente referido en relación con la eliminación de los efectos jurídicos de una ley de
amnistía.
91.
Sin perjuicio de ello, es menester indicar que la Comisión sostuvo -en seguimiento al
precedente establecido en el Caso La Cantuta- que durante el tiempo en el que se mantuvieron vigentes
las leyes de amnistía en Perú ello produjo que “no resultara posible continuar en el diligenciamiento de
investigación alguna respecto de agentes estatales en virtud de las disposiciones de amnistía”. Así, la
Comisión consideró que
si bien al momento de la sanción de la referida legislación las investigaciones relativas a la
desaparición de Kenneth Anzualdo se encontraban provisionalmente concluidas, las leyes de
amnistía constituyeron un obstáculo de derecho que impidió continuar con el seguimiento de líneas
de investigación destinadas a esclarecer las circunstancias de su desaparición. En ese sentido, la
CIDH observa que dichas leyes constituyeron un factor que contribuyó en el retardo de las
investigaciones, que a más de trece años de ocurridos los hechos, no han producido resultados
concretos en el presente caso, lo que ha determinado que los hechos que rodearon la
desaparición del joven Kenneth persistan en la impunidad. En suma, la legislación de amnistía
mientras se encontró en vigencia significó una obstaculización para la investigación, enjuiciamiento
y sanción efectiva y pronta de los presuntos responsables de los hechos, así como un
incumplimiento por parte del Estado de sus obligaciones de garantía, en perjuicio de los familiares
106
de las víctimas .
92.
En conclusión, la Comisión considera que siendo que el Estado no ha adoptado medidas
legislativas para adecuar su ordenamiento a las disposiciones de la Convención Americana,
manteniendo en vigencia el Decreto Ley 2.191 dentro del ordenamiento jurídico chileno, Chile es
responsable por el incumplimiento con su obligación de garantizar los derechos humanos establecida en
el artículo 2 de la Convención Americana. Asimismo, la CIDH considera que la falta de una investigación
efectiva, eficaz y oportuna por parte del Estado en relación con la alegada tortura en el caso del Sr.
García Lucero ocurrida en un contexto de masivas y graves violaciones a los derechos humanos durante
la época de la dictadura militar en Chile, constituye una violación de los derechos consagrados en los
artículos XVIII de la Declaración Americana, y 5.1, 8.1 y 25.1 de la Convención Americana en relación
con las obligaciones generales establecidas en el artículo 1.1 de dicho tratado, así como de la obligación
establecida en el artículo 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, en
perjuicio del Sr. García Lucero y su familia.
2.
Obligación de reparar
93.
De manera preliminar en relación con la obligación de reparar, la Comisión desea
reconocer de manera especial los importantes esfuerzos realizados por el Estado chileno para diseñar
un sistema de reparaciones en relación con los crímenes y violaciones ocurridas durante la época de la
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CIDH, Demanda ante la Corte I.D.H. en el Caso No. 11.385, Kenneth Anzualdo Castro contra Perú, presentada el 11
de julio de 2008, párr.181.
105
Corte I.D.H., Caso La Cantuta. Sentencia sobre fondo, reparaciones y costas. Sentencia de 29 de noviembre de 2006.
Serie C No. 162. Serie C No. 162, párr. 189. Citada en CIDH, Demanda ante la Corte I.D.H. en el Caso No. 11.385, Kenneth
Anzualdo Castro contra Perú, presentada el 11 de julio de 2008, párr.181.
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CIDH, Demanda ante la Corte I.D.H. en el Caso No. 11.385, Kenneth Anzualdo Castro contra Perú, presentada el 11
de julio de 2008, párr. 182.