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dictadura militar. Al respecto vale destacar el pronunciamiento de la CIDH con ocasión de la
inauguración del Museo de la Memoria en Chile el 11 de enero de 2010, al felicitar al Estado chileno y
señalar que dicha iniciativa representaba “un importante símbolo de la voluntad de lucha contra la
impunidad y de la creación de una cultura democrática fundada en el respeto a los derechos humanos”.
En dicha oportunidad la CIDH recordó el valor fundamental de la recuperación de la memoria histórica
por las graves violaciones a los derechos humanos “como mecanismo de prevención y no repetición” y
107
como elemento de una “reparación integral por violaciones de derechos humanos” .
94.
Asimismo, es necesario aclarar que la Comisión no examinará la adecuación en su
conjunto del programa de reparaciones adoptado por el Estado chileno con la Convención Americana o
demás estándares internacionales. Sin embargo, la CIDH considera necesario hacer algunas precisiones
en relación con el alcance y naturaleza de la obligación del Estado chileno de reparar los daños
ocasionados específicamente al Sr. García Lucero y su familia, tomando en consideración su situación
de discapacidad y su condición de exiliado.
95.
Por otra parte, también de manera preliminar, la CIDH toma nota de que el Comité de
Naciones Unidas contra la Tortura recomendó al Estado de Chile en 2009 asegurarse que todas las
víctimas de tortura tuvieran derecho a una reparación justa y adecuada, acorde con la gravedad del
108
delito de que fueron objeto “incluidas aquellas que no se encuentran actualmente en el Estado parte” .
96.
La obligación de reparar los daños producidos por la violación a los derechos humanos
está contenida dentro del deber de garantía establecido en el artículo 1.1 de la Convención Americana
en relación con el derecho a la integridad personal del artículo 5 de dicho tratado. En relación con el
deber de garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos reconocidos en la Convención a toda
persona sujeta a su jurisdicción, la Corte ha señalado que esta obligación
implica el deber de los Estados Partes de organizar (…) todas las estructuras a través de las
cuales se manifiesta el ejercicio del poder público, de manera tal que sean capaces de asegurar
jurídicamente el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos. Como consecuencia de esta
obligación los Estados deben prevenir, investigar y sancionar toda violación de los derechos
reconocidos por la Convención y procurar, además, el restablecimiento, si es posible, del derecho
conculcado y, en su caso, la reparación de los daños producidos por la violación de los
109
derechos humanos .
97.
La jurisprudencia de la Corte Interamericana ha reiterado que toda violación de una
110
obligación internacional que haya producido un daño comporta el deber de repararlo adecuadamente .
Así, “al producirse un hecho ilícito imputable a un Estado, surge de inmediato la responsabilidad
internacional de éste por la violación de una norma internacional, con el consecuente deber de
111
reparación y de hacer cesar las consecuencias de la violación” . La obligación de reparar ha sido
desarrollada por la Corte en función de la disposición contenida en el artículo 63.1 de la Convención
107
Anexo 25. CIDH, Comunicado de Prensa No. 1/10, “Inauguración del Museo de la Memoria en Chile”, 11 de enero de
2010.
108
Anexo 24. Comité contra la Tortura, Observaciones finales del Comité contra la Tortura (Versión no editada),
CAT/C/CHL/CO/5, 14 de mayo de 2009, 42º período de sesiones, párr. 25. (El original está resaltado en negrillas).
109
Corte I.D.H., Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4, párr.
166 (resaltado propio).
110
Corte I.D.H., Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de julio de 1989.
Serie C No. 7, párr. 25; Corte I.D.H., Caso Rosendo Cantú y Otra Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2010. Serie C No. 216, párr. 203; y Corte I.D.H., Caso Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña Vs.
Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de septiembre de 2010. Serie C No. 217, párr. 231.
111
CIDH, Demanda ante la Corte I.D.H. en el Caso de Teodoro Cabrera García y Rodolfo Montiel Flores (Caso 12.449)
contra México, 24 de junio de 2009, párr. 174 citando la jurisprudencia de la Corte Interamericana en los siguientes casos: Corte
I.D.H., Caso La Cantuta Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de noviembre de 2006 Serie C No. 162, párr.
200; Corte I.D.H., Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de
2006. Serie C No. 160, párr. 414; Corte I.D.H., Caso Montero Aranguren y otros (Retén de Catia) Vs. Venezuela. Excepción
Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de julio de 2006. Serie C No. 150, párr. 116.