28
Americana, la cual recoge una norma consuetudinaria que constituye uno de los principios
112
fundamentales del Derecho Internacional contemporáneo sobre responsabilidad de un Estado .
98.
En este sentido, vale mencionar los Principios y Directrices Básicos sobre el Derechos
de las Víctimas de Violaciones Manifiestas de las Normas Internacionales de Derechos Humanos y de
Violaciones Graves del Derecho Internacional Humanitario a Interponer Recursos y Obtener
Reparaciones, adoptados por la Organización de Naciones Unidas. Estos principios afirman la obligación
internacional que tienen los Estados de reparar las violaciones a derechos humanos, como componente
del Derecho internacional de los derechos humanos y “no entrañan nuevas obligaciones jurídicas
internacionales o nacionales, sino que indican mecanismos, modalidades, procedimientos y métodos
para el cumplimiento de las obligaciones jurídicas existentes conforme a las normas internacionales de
derechos humanos (…)”113. Según estos principios:
Una reparación adecuada, efectiva y rápida tiene por finalidad promover la justicia, remediando las
violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos (…). La reparación
ha de ser proporcional a la gravedad de las violaciones y al daño sufrido. Conforme a su derecho
interno y a sus obligaciones jurídicas internacionales, los Estados concederán reparación a las
víctimas por las acciones u omisiones que puedan atribuirse al Estado y constituyan violaciones
manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos o violaciones graves del derecho
114
internacional humanitario .
99.
Las reparaciones son cruciales para garantizar que se haga justicia en un caso
115
individual . La interpretación y el alcance dado por el sistema interamericano de derechos humanos es
que la reparación del daño ocasionado por la infracción de una obligación internacional consiste en la
plena restitución (restitutio in integrum), lo cual incluye “el restablecimiento de la situación anterior y la
reparación de las consecuencias que la infracción produjo y el pago de una indemnización como
116
compensación por los daños patrimoniales y extrapatrimoniales incluyendo el daño moral” .
100.
Sin embargo, no siempre es posible garantizar in integrum al lesionado en el goce de su
derecho o libertad conculcados, en cuyo caso “es procedente la reparación de las consecuencias
configuradas por la violación de los derechos (…), dentro de lo cual cabe el pago de una justa
117
indemnización” . En otro caso sobre desaparición forzada, la Corte sostuvo que:
El desiderátum es la restitución total de la situación lesionada, lo cual, lamentablemente, es a
menudo imposible, dada la naturaleza irreversible de los perjuicios ocasionados (…). En esos
112
Véanse por ejemplo, Corte I.D.H., Caso Vélez Loor Vs. Panamá. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 23 de noviembre de 2010. Serie C No. 218, párr. 255; Corte I.D.H., Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán
Morales y otros) Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de mayo de 2001. Serie C No. 77, párr. 62; Corte I.D.H.,
Caso Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de septiembre de 2010. Serie C
No. 217, párr. 231, y Corte I.D.H., Caso Rosendo Cantú y Otra Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 31 de agosto de 2010. Serie C No. 216, párr. 203.
113
Anexo 26. ONU, Principios y Directrices Básicos sobre el Derechos de las Víctimas de Violaciones Manifiestas de las
Normas Internacionales de Derechos Humanos y de Violaciones Graves del Derecho Internacional Humanitario a Interponer
Recursos y Obtener Reparaciones, Resolución 60/147 de la Asamblea General, 16 de diciembre de 2005, preámbulo.
114
Anexo 26. ONU, Principios y Directrices Básicos sobre el Derechos de las Víctimas de Violaciones Manifiestas de las
Normas Internacionales de Derechos Humanos y de Violaciones Graves del Derecho Internacional Humanitario a Interponer
Recursos y Obtener Reparaciones, Resolución 60/147 de la Asamblea General, 16 de diciembre de 2005, apartado 15.
115
CIDH, Demanda ante la Corte I.D.H. en el Caso de Teodoro Cabrera García y Rodolfo Montiel Flores (Caso 12.449)
contra México, 24 de junio de 2009, párr. 175.
116
Corte I.D.H., Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de julio de 1989.
Serie C No. 7, párr. 26; Corte I.D.H., Caso Godínez Cruz Vs. Honduras. Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de julio de 1989.
Serie C No. 8, párr. 24.
117
Corte I.D.H., Caso Castillo Páez Vs. Perú. Fondo. Sentencia de 3 de noviembre de 1997. Serie C No. 34, párr. 92.