8 dicho sistema de ahorros se mantuvo vigente en el país, desde 1975 hasta 1990. En relación con beneficios de vivienda en el marco del programa de reparaciones, el Estado indica que considerando la situación particular del Sr. García Lucero, éste o su cónyuge podrían gozar de un subsidio estatal para la adquisición de una vivienda siempre que regresaran a radicarse a Chile, y que también es beneficiario de un “puntaje adicional” en relación con la vivienda por haber sido reconocido como víctima por la Comisión Valech. En relación con el aspecto salud, el Estado indica que el Sr. García Lucero puede acogerse en Chile al Programa de Reparación y Ayuda Integral en Salud y Derechos (PRAIS). 33. En virtud de lo antes expuesto, el Estado pide a la CIDH que se desestimen los argumentos de los peticionarios y que se reconozca el esfuerzo serio, responsable y concreto que ha desplegado Chile por reparar las masivas, graves y sistemáticas violaciones a los derechos humanos ocurridas durante la dictadura, como lo hiciera la Corte Interamericana en el caso Almonacid Arellano. IV. HECHOS PROBADOS A. Antecedentes: hechos ocurridos entre el 16 de septiembre de 1973 y el 12 de junio de 1975 34. Primeramente, es necesario destacar que la CIDH entiende que los hechos ocurridos en 2 este período se encuentran fuera de la competencia temporal de la Comisión y que los peticionarios dejaron fuera de la litis en la delimitación de su petición los argumentos relacionados con la comisión de los actos de tortura. Sin embargo, se incluyen en la sección de hechos probados, únicamente a los efectos de contextualizar los hechos objeto de análisis en el presente caso. 35. En relación con los hechos ocurridos durante la dictadura militar chilena, la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura “Comisión Valech”, creada por Decreto Supremo No. 1.040, publicado en el Diario Oficial el 11 de noviembre de 2003 indicó en su informe final que había “adquirido la convicción moral acerca de la concurrencia de estos elementos determinantes de la prisión política verificada entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990 en todos los casos que han sido calificados. Ello permite concluir que durante ese período existió una política de represión organizada por el Estado, y dirigida por sus más altas autoridades”. Al respecto, documentó 33.221 detenciones y 3 27.255 víctimas, e indicó que el 94% de las personas detenidas refiere haber sufrido torturas . 36. Esta Comisión Nacional documentó que el Sr. Leopoldo García Lucero fue detenido y 4 torturado . En la época de su detención, el Sr. García Lucero había estado activamente involucrado en acciones políticas de apoyo al Partido Socialista de Allende, como actos políticos en lo que aparecía 5 junto al Ministro Hernán de Canto y al Presidente Salvador Allende . 2 Así lo indicó la Comisión en su informe de admisibilidad de este caso, al afirmar “La Comisión posee competencia ratione temporis, porque no se ha solicitado a la Comisión que se pronuncie sobre los hechos anteriores al 21 de agosto de 1990. (…) La Comisión considera que el caso de autos las alegaciones sólo se refieren a hechos ocurridos después del 21 de agosto de 1990. (…) Con respecto al argumento del Estado chileno de que la Comisión debería declarar la petición inadmisible porque el principio de ejecución de la situación presentada data de una fecha anterior al 11 de marzo de 1990, la Comisión rechaza este argumento porque los esfuerzos emprendidos para conseguir una reparación por el daño causado, en otros casos, las “actuaciones judiciales“, en general, de personas viviendo en Chile con acceso a los tribunales chilenos, constituyen hechos independientes de la tortura y expulsión que tuvieron lugar en 1973.” CIDH, Informe No. 58/05, Petición 350/02, Admisibilidad, Leopoldo García Lucero, Chile, 12 de octubre de 2005, párrs. 32, 34. 3 Anexo 1. Informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura para el Esclarecimiento de la Verdad acerca de las Violaciones de Derechos Humanos en Chile (“Comisión Valech”), 2004, Capítulo IV, págs. 228 – 229. Anexo 2. Informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura para el Esclarecimiento de la Verdad acerca de las Violaciones de Derechos Humanos en Chile (“Comisión Valech”), 2004, sección: Nómina de Personas reconocidas como Víctimas, pág. 8. 4 Anexo 2. Informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura para el Esclarecimiento de la Verdad acerca de las Violaciones de Derechos Humanos en Chile (“Comisión Valech”), 2004, sección: Nómina de Personas Reconocidas como Víctimas, número 9581 “García Lucero, Leopoldo Guillermo”, RUN: 2.471.218-4, pág. 241. 5 Anexo 3. Petición inicial de los peticionarios fechada del 15 de mayo de 2002, pág. 1. Alegato de los peticionarios no controvertido por el Estado. Tampoco surge una conclusión contraria del expediente ante la CIDH.

Seleccionar párrafo de destino3