30 107. Al respecto, el Comité contra la Tortura de Naciones Unidas ha indicado que: El Comité toma nota de que en el Estado parte las víctimas de tortura tienen acceso al sistema PRAIS de salud y celebra que dicho programa se haya extendido a todo el país. El Comité también celebra el nivel de cooperación de dicho programa con organizaciones como CINTRAS, CODEPU, ILAS y FASIC. Sin embargo, al Comité le preocupa que las víctimas de tortura que residen fuera del país no puedan beneficiarse de ese Programa. (artículos 14 y 16). El Comité recomienda al Estado parte que tenga en cuenta el deber de reparar a todas las víctimas de tortura y que considere establecer acuerdos de cooperación con países donde residen para que aquéllas puedan tener acceso al tipo de tratamiento médico necesario por su condición de víctimas de tortura. Asimismo, el Comité insta al Estado parte a tomar medidas con miras a garantizar el financiamiento necesario para que cada equipo PRAIS u otros puedan atender de un modo efectivo a todos los consultantes acreditados. El Comité insta también al Estado parte a que incorpore una política de género que incluya la capacitación y sensibilización de los funcionarios encargados de atender los casos de las víctimas de agresión y violencia sexual. El Comité recomienda al Estado parte que incremente los esfuerzos en materia de reparación, indemnización y rehabilitación de 120 manera que se garantice una reparación justa y adecuada a todas las víctimas de tortura . 108. En aplicación de los estándares establecidos en relación a lo que significa una reparación integral en casos como el presente, la Comisión considera que cuando una persona sufre de una discapacidad permanente como consecuencia de un acto de tortura, las medidas de reparación y rehabilitación deben ser individualizadas con el objetivo de abordar de manera efectiva las necesidades particulares y específicas de la persona con discapacidad. 109. La CIDH reconoce los esfuerzos adoptados por el Estado en su programa de reparaciones para incluir medidas en materia de salud para víctimas de violaciones de derechos humanos durante el régimen militar. Sin embargo, la Comisión observa que en efecto el Sr. García Lucero no ha tenido acceso al sistema de salud PRAIS en su condición de víctima de tortura, al no residir en el país, y tampoco ha recibido beneficios atención en materia de salud (incluyendo tratamiento psicológico o psiquiátrico) por parte del Estado para atenuar las consecuencias de la tortura y el exilio sufridos, o tratamiento para aliviar las consecuencias físicas de la tortura. En este sentido, si bien el Estado ha adoptado ciertas medidas para otorgar beneficios a favor de personas exiliadas, éstas no se han traducido en acciones tendientes a reparar la situación específica del Sr. García Lucero. En definitiva, el Sr. García Lucero no pudo tener acceso a ninguno de estos beneficios otorgados en el marco del programa de reparaciones por haber sido exiliado. b. Indemnización por el daño ocasionado 110. De manera preliminar y general la CIDH desea reconocer el programa de reparaciones diseñado e implementado por el Estado chileno específicamente en cuanto a las indemnizaciones y compensaciones dadas a las víctimas de violaciones a derechos humanos durante la época de la dictadura militar, y de manera particular respecto de los beneficios que le han sido otorgados al Sr. García Lucero en su condición de exonerado político. 111. En relación con la indemnización del daño ocasionado, vale aclarar que la CIDH no entrará a analizar si el monto de la indemnización dado al Sr. García Lucero, en el marco del programa de reparaciones adoptado por el Estado chileno ha sido adecuado o suficiente. Sin perjuicio de ello, se observa que de conformidad con los hechos probados, el Sr. García Lucero recibió un bono y continúa recibiendo una pensión, los dos como resultado de su calificación como exonerado político por parte del Estado, y no como víctima de tortura. Vale mencionar que la única compensación monetaria por el daño ocasionado como consecuencia de la tortura lo constituye un bono que recibió bajo la Ley 19.992 por 120 Anexo 24. Comité contra la Tortura, Observaciones finales del Comité contra la Tortura (Versión no editada), CAT/C/CHL/CO/5, 14 de mayo de 2009, 42º período de sesiones, párr. 18. Resaltado viene del original.

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