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Ángel Pavón Salazar, Ramón Custodio López, Efraín Díaz Arrivillaga, Florencio
Caballero, Virgilio Carías, Milton Jiménez Puerto, René Velásquez Díaz, Inés
Consuelo Murillo, José Gonzalo Flores Trejo, Zenaida Velásquez, César Augusto
Murillo y recortes de prensa). Además, usualmente las víctimas habían estado
sometidas a vigilancia y seguimiento por períodos más o menos prolongados
(testimonios de Ramón Custodio López y Florencio Caballero);
ii)
Las armas empleadas eran de uso reservado a las autoridades militares y de
policía y se utilizaban vehículos con cristales polarizados, cuyo uso requiere de una
autorización oficial especial.
En algunas oportunidades las detenciones se
realizaron por agentes del orden público, sin disimulo ni disfraz; en otras éstos
habían previamente despejado los lugares donde se ejecutarían los secuestros y,
por lo menos en una ocasión, los secuestradores, al ser detenidos por agentes del
orden público, continuaron libremente su marcha al identificarse como autoridades
(testimonios de Miguel Ángel Pavón Salazar, Ramón Custodio López y Florencio
Caballero);
iii)
Las personas secuestradas eran vendadas, llevadas a lugares secretos e
irregulares de detención y trasladadas de uno a otro.
Eran interrogadas y
sometidas a vejámenes, crueldades y torturas. Algunas de ellas fueron finalmente
asesinadas y sus cuerpos enterrados en cementerios clandestinos (testimonios de
Miguel Ángel Pavón Salazar, Ramón Custodio López, Florencio Caballero, René
Velásquez Díaz, Inés Consuelo Murillo y José Gonzalo Flores Trejo);
iv)
Las autoridades negaban sistemáticamente el hecho mismo de la detención,
el paradero y la suerte de las víctimas, tanto a sus parientes, abogados y personas
o entidades interesadas en la defensa de los derechos humanos, como a los jueces
ejecutores en recursos de exhibición personal. Esa actitud se produjo inclusive en
casos de personas que después reaparecieron en manos de las mismas autoridades
que, sistemáticamente, habían negado tenerlas en su poder o conocer su suerte
(testimonios de Inés Consuelo Murillo, José Gonzalo Flores Trejo, Efraín Díaz
Arrivillaga, Florencio Caballero, Virgilio Carías, Milton Jiménez Puerto, René
Velásquez Díaz, Zenaida Velásquez y César Augusto Murillo, así como recortes de
prensa);
v)
Tanto las autoridades militares y de policía como el Gobierno y el Poder
Judicial se negaban o eran incapaces de prevenir, investigar y sancionar los hechos
y de auxiliar a quienes se interesaban en averiguar el paradero y la suerte de las
víctimas o de sus restos. Cuando se integraron comisiones investigadoras del
Gobierno o de las Fuerzas Armadas, no condujeron a ningún resultado. Las causas
judiciales que se intentaron fueron tramitadas con evidente lentitud y desinterés y
algunas de ellas finalmente sobreseídas (testimonios de Inés Consuelo Murillo, José
Gonzalo Flores Trejo, Efraín Díaz Arrivillaga, Florencio Caballero, Virgilio Carías,
Milton Jiménez Puerto, René Velásquez Díaz, Zenaida Velásquez y César Augusto
Murillo, así como recortes de prensa).
154. Francisco Fairén Garbi y Yolanda Solís Corrales ingresaron al territorio de Honduras por la
Aduana Las Manos, departamento de El Paraíso, el 11 de diciembre de 1981. Esa es la última
noticia cierta sobre su paradero. En efecto, a pesar de sus contradicciones iniciales, las
autoridades hondureñas aceptaron posteriormente el ingreso a ese país de los dos desaparecidos
(Informe del Gobierno del 8 de marzo de 1982 en relación con certificado del Secretario General
de Población y Política Migratoria de Honduras, 11 de febrero de 1982).