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Asimismo, el artículo 9 de la misma Convención establece en relación al cumplimiento cabal
de las obligaciones de los Estados, que éstos deberán tener especialmente en cuenta la
situación de vulnerabilidad de las mujeres menores de edad530.
395. De acuerdo con los hechos probados, está demostrado en el presente caso
que la víctima Wendy Santizo Méndez fue detenida arbitrariamente y torturada por agentes
del Estado de Guatemala. Durante su detención fue violada sexualmente por un integrante
de las fuerzas de seguridad del Estado.
396. El 8 de marzo de 1984, cuando la niña Wendy Santizo Méndez tenía 9 años,
agentes del Estado llegaron a su domicilio para capturar a su madre, Luz Haydeé Méndez
Calderón, como quedó registrado en el Diario Militar531. Como se ha mencionado, Luz
Haydeé Méndez Calderón fue desaparecida forzosamente y no ha vuelto a aparecer.
397. Según el testimonio de Wendy Santizo, ese 8 de marzo de 1984, ella y su
hermano llegaron a la casa de la escuela y fueron inmediatamente recibidos por
aproximadamente diez miembros de las fuerzas de seguridad guatemaltecas que ya se
encontraban dentro de la casa. Los niños fueron interrogados y encerrados en un cuarto,
desde donde escuchaban que los agentes estaban interrogando a su madre en otra parte de
la casa. Posteriormente, Wendy fue separada de su hermano, y un militar la encerró en un
cuarto, se tiró encima de ella, y la violó sexualmente. En otro momento, agentes del Estado
pusieron a ella y a su hermano contra la pared y, con sus ametralladoras en las cabezas de
los niños, amenazaron con matarlos. Wendy y su hermano fueron obligados a presenciar la
tortura física de su madre. Wendy recuerda que “casi no la pude reconocer por los golpes
que tenía en el rostro” y que, delante ella y su hermano, “con una pinza le comenzaron a
sacar las uñas de las manos”532.
398. A continuación Wendy Santizo Méndez y su hermano fueron separados de su
madre. Las fuerzas de seguridad los subieron a un carro y los llevaron a un centro de
detención clandestina. Wendy fue detenida en una celda de donde escuchaba los gritos de
otras personas, entre ellas su madre. La mantuvieron en detención durante varios días,
durante los cuales fue torturada con choques eléctricos. Alcanzó ver a su madre
encapuchada y escuchar los interrogatorios que le hacían. Eventualmente Wendy y su
hermano fueron devueltos inconscientes a su casa, y cuando se despertaron se refugiaron
en la casa de unos familiares, donde se mantuvieron dos años hasta lograr salir del país533.
399. La CIDH otorga plena fe al testimonio de Wendy Santizo Méndez respecto a
lo sucedido. Estos hechos no han sido negados por el Estado de Guatemala y son
consistentes con las prácticas de las fuerzas de seguridad en la época534.
530
El artículo 9 de la Convención de Belém do Pará establece:
Para la adopción de las medidas a que se refiere este capítulo, los Estados Partes tendrán
especialmente en cuenta la situación de vulnerabilidad a la violencia que pueda sufrir la mujer en
razón, entre otras, de su raza o de su condición étnica, de migrante, refugiada o desplazada. En
igual sentido se considerará a la mujer que es objeto de violencia cuan do está embarazada , es
discapacitada, menor de edad, anciana, o está en situación socioeconómica desfavorable o
afectada por situaciones de conflictos armados o de privación de su libertad.
531
Ver Diario Militar, caso 83.
532
Petición inicial recibida el 9 de diciembre de 2005. Anexo XXXVI-A. Declaración de Wendy Santizo
Méndez del 3 de noviembre de 2004.
533
Petición inicial recibida el 9 de diciembre de 2005. Anexo XXXVI-A. Declaración de Wendy Santizo
Méndez del 3 de noviembre de 2004.
534
CIDH, Tercer Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en la República de Guatemala,
1985, citado, Capítulo II, párr. 21, refiriéndose a la práctica de las fuerzas de seguridad guatemaltecas de
“mantener a los detenidos en sitios próximos a los lugares donde se tortura a otras personas para que escuchen los