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412. La Comisión considera que en el presente caso ha quedado demostrado que
los núcleos familiares de las víctimas de desaparición forzada y de la niña torturada y violada
sexualmente por agentes del Estado de Guatemala, experimentaron graves daños a
consecuencia de los hechos criminales cometidos en perjuicio de sus seres queridos.
413. Consta de los testimonios de los familiares de las víctimas que los efectos en
los respectivos núcleos familiares fueron de una dimensión tal, que implicaron desde el
desarraigo cultural al tener que partir al exilio, la negación de sus propias tradiciones al dejar
de vestir los trajes típicos de determinadas zonas de Guatemala, la desintegración o
separación de los familiares sobrevivientes, el abandono de sus hogares, el silencio de los
hechos por parte de algunos familiares e incluso sufrieron el efecto del rechazo social en
algunos casos, al ser estigmatizados por tener un pariente detenido desaparecido. Todo lo
anterior, sin perjuicio de lo señalado respecto de los efectos en relación con el artículo 5 de
la Convención Americana.
414. Muchos de los peticionarios denunciaron haber sido objeto de amenazas y
hostigamientos por parte de las fuerzas de seguridad del Estado antes, durante y después
del secuestro de sus seres queridos. Estas amenazas expresas se produjeron en un contexto
social de opresión que atravesaba a la sociedad toda y desincentivaba la realización de
denuncias, ya que el mismo Estado encargado de investigar los crímenes era el perpetrador
de los mismos. A modo de ejemplo de las amenazas sufridas por algunos de los familiares,
puede citarse el caso la familia Armira López, que sufrió hostigamientos antes de la
desaparición de Juan Pablo y María Quirina557. También cabe recordar el caso de los
familiares de Amancio Samuel Villatoro, quienes fueron agredidos y amedrentados por las
fuerzas de seguridad durante el secuestro de Amancio Samuel. En particular, el hijo de la
víctima recordó que quienes secuestraron a su padre amenazaron a la familia diciendo que si
denunciaban el hecho volverían a matarlos, y que era mejor que todos ellos se fueran del
país558. Quienes secuestraron a Manuel Ismael Salanic Chiguil dijeron a los familiares de éste
que quemarían su casa con ellos dentro si denunciaban lo sucedido559. También fueron
amenazados durante el secuestro de sus seres queridos los familiares de Carlos Guillermo
Ramírez Gálvez560 y Zoilo Canales Salazar561. Asimismo, muchos familiares fueron
amenazados mientras buscaban a sus familiares desaparecidos. Por ejemplo, los familiares
de Álvaro Zacarías Calvo Pérez fueron amenazados por miembros de la Policía Nacional
mientras realizaban la denuncia de la desaparición de su ser querido ante ese cuerpo de
seguridad562. También fueron hostigados con posterioridad a la desaparición de las víctimas
los familiares de Sergio Leonel Alvarado Arévalo563 y Luis Rolando Peñate Lima564.
557
Petición inicial recibida el 9 de diciembre de 2005. Anexo XXXVII-E. Declaración de Eduarda López
Pinol, María Froilana Armira López y María Lidia Marina Armira López de 28 de julio de 2005.
558
Petición inicial recibida el 9 de diciembre de 2005. Anexo XXXII-G. Declaración de Néstor Amílcar
Villatoro Bran del 18 de agosto de 1999 ante la Agencia Fiscal Número Diez de la Fiscalía Distrital del Ministerio
Público de Guatemala.
559
Petición inicial recibida el 9 de diciembre de 2005. Anexo XXXIII-F. Declaración de Manuel Ismael
Salanic Tuc y María Ofelia Salanic Chiguil del 9 de febrero de 2005.
560
Escrito de los peticionarios recibido el 26 de marzo de 2007. Anexo XXXIV-N. Declaración de Hugo
Leonel Ramírez Gálvez del 28 de enero de 2005.
561
Escrito de los peticionarios recibido el 26 de marzo de 2007. Anexo III-F. Declaración de Yordin
Eduardo Herrera Urízar del 25 de agosto de 2006.
562
Petición inicial recibida el 9 de diciembre de 2005. Anexo XXX-G. Declaración de Ana Dolores Monroy
Peralta de Calvo del 2 de noviembre de 2004.
563
Petición inicial recibida el 9 de diciembre de 2005. Anexo XLI-F. Declaración de Tania Marbella
Alvarado Arevalo y Miguel Ángel Alvarado Arevalo del 2 de noviembre de 2004; y Anexo XLI-LL. Declaración de
Luis Rodolfo Alvarado Arévalo del 18 de abril de 2005.
564
Escrito de los peticionarios recibido el 26 de marzo de 2007. Anexo VI-L. Testimonio de Ana Dolores
Munguía Sosa y Luis Moisés Peñate Munguía del 2 de agosto de 2006.