116 especialmente cuando estos factores denotan una compleja estructura de personas involucradas en el planeamiento y ejecución del crimen583. 424. En consecuencia, la sola existencia de tribunales y leyes destinados a cumplir las obligaciones consagradas en los artículos 8.1 y 25 no es suficiente584. No basta con que se prevea la existencia de recursos, si estos no producen resultados o respuestas efectivos para combatir la violación de los derechos protegidos por la Convención Americana585. 425. La información brindada a la CIDH por ambas partes revela que, en el presente caso, permanece una situación de impunidad, toda vez que ninguna persona ha sido juzgada o sancionada con relación a las detenciones, torturas y desapariciones forzadas objeto de estudio, ni tampoco con relación a la detención, tortura y ejecución extrajudicial de Rudy Gustavo Figueroa Muñoz ni la detención y tortura de Wendy Santizo Méndez. Asimismo, con excepción del Sr. Figueroa, todas las víctimas desparecidas forzosamente por el Estado permanecen desaparecidas. Corresponde entonces a la Comisión analizar si el Estado de Guatemala ha cumplido las obligaciones que surgen de los artículos 8 y 25 de la Convención Americana, con relación a los artículos 1.1 y 2, siempre recordando que la obligación de investigar es una obligación de medio o comportamiento que no es incumplida por el solo hecho de que la investigación no produzca un resultado satisfactorio586. 426. Los peticionarios del presente caso atribuyen la situación de impunidad a una serie de factores generados por el Estado guatemalteco. Alegan, por ejemplo, que la inactividad judicial en la época de los hechos es atribuible a la falta de independencia e imparcialidad del sistema judicial587, y al hecho que el Estado emitió una serie de leyes de amnistía que estaban vigentes hasta el 10 de diciembre de 1997588. Asimismo, alegan que la investigación iniciada en 1999 con base en la revelación del Diario Militar ha sido deficiente e incompleta, y que el Estado no ha respetado el principio de plazo razonable589. 427. El Estado de Guatemala por su parte no realizó observaciones respecto a las actuaciones del sistema judicial con anterioridad a 1999. Con relación a la investigación iniciada a raíz de la revelación del Diario Militar, el Estado envió en un primer momento un resumen de las diligencias de investigación realizadas respecto a 20 de las víctimas desaparecidas590. Posteriormente, el Estado proporcionó una copia del expediente penal a la CIDH591, así como otro resumen de las diligencias realizadas592. En una comunicación de mayo de 2006, el Estado guatemalteco hizo referencia a 15 “acciones pendientes de llevar a cabo por el Ministerio Público”593. Asimismo, en una comunicación enviada el 9 de abril de 583 Corte I.D.H., Caso de la Masacre de la Rochela Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 11 de de mayo de 2007. Serie C No. 163, párr. 158 584 Corte I.D.H., Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 25 de noviembre de 2000. Serie C No. 70, párr. 191 585 Corte I.D.H., Caso 19 Comerciantes Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de julio de 2004. Serie C No. 109, párr. 193. 586 Corte I.D.H., Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4, párr. 177. 587 Escrito de fondo de los peticionarios recibido el 15 de marzo de 2007, págs. 100-110. 588 Escrito de fondo de los peticionarios recibido el 15 de marzo de 2007, págs. 110-112, 137-138. 589 Escrito de fondo de los peticionarios recibido el 15 de marzo de 2007, págs. 112-118. 590 Escrito del Estado recibido el 26 de mayo de 2006. 591 Escrito del Estado recibido el 13 de octubre de 2008. 592 Ver escrito del Estado recibido el 27 de noviembre de 2007. 593 Escrito del Estado recibido el 26 de mayo de 2006.

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