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especialmente cuando estos factores denotan una compleja estructura de personas
involucradas en el planeamiento y ejecución del crimen583.
424. En consecuencia, la sola existencia de tribunales y leyes destinados a cumplir
las obligaciones consagradas en los artículos 8.1 y 25 no es suficiente584. No basta con que
se prevea la existencia de recursos, si estos no producen resultados o respuestas efectivos
para combatir la violación de los derechos protegidos por la Convención Americana585.
425. La información brindada a la CIDH por ambas partes revela que, en el
presente caso, permanece una situación de impunidad, toda vez que ninguna persona ha
sido juzgada o sancionada con relación a las detenciones, torturas y desapariciones forzadas
objeto de estudio, ni tampoco con relación a la detención, tortura y ejecución extrajudicial de
Rudy Gustavo Figueroa Muñoz ni la detención y tortura de Wendy Santizo Méndez.
Asimismo, con excepción del Sr. Figueroa, todas las víctimas desparecidas forzosamente por
el Estado permanecen desaparecidas. Corresponde entonces a la Comisión analizar si el
Estado de Guatemala ha cumplido las obligaciones que surgen de los artículos 8 y 25 de la
Convención Americana, con relación a los artículos 1.1 y 2, siempre recordando que la
obligación de investigar es una obligación de medio o comportamiento que no es incumplida
por el solo hecho de que la investigación no produzca un resultado satisfactorio586.
426. Los peticionarios del presente caso atribuyen la situación de impunidad a una
serie de factores generados por el Estado guatemalteco. Alegan, por ejemplo, que la
inactividad judicial en la época de los hechos es atribuible a la falta de independencia e
imparcialidad del sistema judicial587, y al hecho que el Estado emitió una serie de leyes de
amnistía que estaban vigentes hasta el 10 de diciembre de 1997588. Asimismo, alegan que la
investigación iniciada en 1999 con base en la revelación del Diario Militar ha sido deficiente
e incompleta, y que el Estado no ha respetado el principio de plazo razonable589.
427. El Estado de Guatemala por su parte no realizó observaciones respecto a las
actuaciones del sistema judicial con anterioridad a 1999. Con relación a la investigación
iniciada a raíz de la revelación del Diario Militar, el Estado envió en un primer momento un
resumen de las diligencias de investigación realizadas respecto a 20 de las víctimas
desaparecidas590. Posteriormente, el Estado proporcionó una copia del expediente penal a la
CIDH591, así como otro resumen de las diligencias realizadas592. En una comunicación de
mayo de 2006, el Estado guatemalteco hizo referencia a 15 “acciones pendientes de llevar a
cabo por el Ministerio Público”593. Asimismo, en una comunicación enviada el 9 de abril de
583
Corte I.D.H., Caso de la Masacre de la Rochela Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 11 de de mayo de 2007. Serie C No. 163, párr. 158
584
Corte I.D.H., Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 25 de noviembre de 2000.
Serie C No. 70, párr. 191
585
Corte I.D.H., Caso 19 Comerciantes Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de
julio de 2004. Serie C No. 109, párr. 193.
586
Corte I.D.H., Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie
C No. 4, párr. 177.
587
Escrito de fondo de los peticionarios recibido el 15 de marzo de 2007, págs. 100-110.
588
Escrito de fondo de los peticionarios recibido el 15 de marzo de 2007, págs. 110-112, 137-138.
589
Escrito de fondo de los peticionarios recibido el 15 de marzo de 2007, págs. 112-118.
590
Escrito del Estado recibido el 26 de mayo de 2006.
591
Escrito del Estado recibido el 13 de octubre de 2008.
592
Ver escrito del Estado recibido el 27 de noviembre de 2007.
593
Escrito del Estado recibido el 26 de mayo de 2006.