18 1999, x) la falta de control jurisdiccional de la investigación impidió que se realicen diligencias investigativas dirigidas a determinar responsabilidades penales, xi) no se entrevistó a los testigos ni miembros de las fuerzas de seguridad, no se realizaron exámenes forenses ni se visitaron los centros de detención clandestinos, xii) no se citó a funcionarios que hayan ocupado cargos de autoridad dentro del Ministerio de Gobernación o el Ministerio de Defensa al momento de los hechos, xiii) cuando se recibió la declaración de uno de los sobrevivientes del Diario Militar, no se le preguntó sobre la identidad de los responsables ni sobre otros detenidos, ni el lugar de detención, xiv) al no tener acceso a las investigaciones internas en virtud de la reserva de la investigación penal, se vieron privados de su derecho a controlar el avance de las investigaciones, lo que constituye una denegación de justicia, xv) el Ministerio Público no puede condicionar los resultados de la investigación a la existencia o no de un querellante adhesivo, xvi) el Estado no ha establecido el paradero de las víctimas. 36. Por lo expuesto, alegaron que son aplicables la segunda y tercera excepción a la regla de agotamiento previo de los recursos internos, contenidas en el artículo 46 de la Convención Americana12. 37. Por lo expuesto, los peticionarios argumentaron que el Estado es responsable por detener, torturar, desaparecer o ejecutar a las 27 presuntas víctimas. Indicaron la forma como las detenciones ilegales configuraron una violación al derecho a la libertad y destacaron que los tratos inhumanos y degradantes a los que fueron sometidos las víctimas constituyeron una violación al derecho a la integridad personal. En este último caso, distinguieron entre las víctimas directas –sometidas a tormentos durante su cautiverio, con fines de inteligencia- y los familiares. Con respecto a las víctimas directas, sostuvieron que su detención ilegal hace presumir que fueron sometidos a vejámenes de todo tipo, tratos crueles, inhumanos y degradantes. Además, señalaron casos específicos en donde existe evidencia directa de esa tortura. Con respecto a los familiares, señalaron el impacto que tiene en los familiares el secuestro ilegal y la posterior desaparición de un ser querido, además de la denegación de justicia posterior. 38. En particular, consideraron que la violación de la integridad personal se produjo por la brutalidad de los hechos en sí mismos; la impunidad de aquellos responsables y la falta de oportunidad para enterrar a las víctimas asesinadas por la represión. Con relación al derecho a la vida, expresaron que el hecho de que una persona esté desaparecida varios años es prueba suficiente de que fue asesinada. Asimismo, informaron sobre la forma en que los familiares de las víctimas eran perseguidos y hostigados por sus intentos por encontrar a sus familiares. Además, responsabilizaron al Estado por la tortura y violación sexual de la niña Wendy Santizo Méndez. 39. En este sentido, afirman que el Estado es responsable por la violación de los derechos consagrados en los artículos 4, 5 y 7 de la Convención Americana en perjuicio de las presuntas víctimas. 40. Por otra parte, alegaron que el Estado de Guatemala habría violado el derecho a la integridad personal y el derecho al debido proceso y a la protección judicial de las víctimas desaparecidas y sus familiares consagrados en los artículos 5, 7.6, 8 y 25 de la Convención Americana. También consideraron que el Estado no garantizó un recurso efectivo para tutelar su libertad e indicaron la falta de independencia del poder judicial. En este sentido, expresaron que además las leyes de amnistía imposibilitaron durante once años la investigación de los crímenes denunciados. 12 Escrito de los peticionarios recibido el 13 de julio de 2006, págs. 7-8.

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