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norma violó el artículo 2 de la Convención, en relación con los artículos 8 y 25, violación
que continuó hasta su derogación el 10 de diciembre de 1997602.
430. Ahora bien, como se ha señalado, en el año 1999, con posterioridad a la
revelación del Diario Militar, el Ministerio Público de Guatemala inició una investigación
acerca de las detenciones y desapariciones registradas en dicho documento603. La Comisión
considera, en la lógica de la mencionada jurisprudencia del sistema interamericano, que la
debida diligencia por parte de las autoridades judiciales encargadas de esta investigación
requería seguir las líneas lógicas de investigación que surgieron del propio Diario Militar,
tomando en cuenta que el documento denota una compleja estructura de agentes estatales
involucrados en el planeamiento y ejecución de los crímenes.
431. La Comisión vuelve a recordar, sin embargo, que según la información
proporcionada por el Estado, la investigación de los hechos documentados en el Diario
Militar fue inicialmente distribuida a 38 agencias fiscales distintas, y solo seis años después,
el 1 de agosto de 2005, fueron remitidos todos los expedientes a la Unidad de Casos
Especiales y Violaciones a Derechos Humanos604. La Comisión observa además que, como
se desprende de los hechos probados, la gran mayoría de las diligencias realizadas por el
Ministerio Público han sido destinadas a recabar información sobre las víctimas. Así, por
ejemplo, las numerosas comunicaciones a entidades como el Tribunal Supremo Electoral, el
Departamento de Tránsito, el Sistema de Administración Tributaria, la USAC, la Procuraduría
de los Derechos Humanos, el Programa Nacional de Resarcimiento y la Fundación de
Antropología Forense de Guatemala. Si bien, estas diligencias podrían tener alguna
relevancia para la investigación en un primer momento, llama la atención que casi una
década después del inicio de la investigación, el Ministerio Público seguía solicitando
información de esta índole.
432. Las numerosas diligencias realizadas por el Ministerio Público con el objetivo
de conseguir información básica sobre las víctimas contrastan con las relativamente pocas
diligencias claramente dirigidas a esclarecer el destino de las víctimas o identificar a los
responsables de sus desapariciones. En particular, llama la atención que no obstante la
existencia del Diario Militar como elemento de prueba fundamental, el Ministerio Público no
parece haber enfocado sus esfuerzos investigativos sobre las fuerzas de seguridad. Si bien
existen algunas solicitudes de información enviadas por el Ministerio Público al Ministerio de
Defensa, éstas en general se limitan a pedir los nombres de personas que ocupaban
determinados cargos en la época de los hechos605. Sólo de manera excepcional el Ministerio
Público habría requerido archivos militares606 o recibido la declaración de algún ex miembro
601
Corte I.D.H., Caso Barrios Altos Vs. Perú. Fondo. Sentencia de 14 de marzo de 2001. Serie C No. 75,
párr. 41. Ver también CIDH Informe Nº 28/92, Casos 10.147, 10.181, 10.240, 10.262, 10.309 y 10.311,
Argentina, 2 de octubre de 1992, párrafo 41; Informe Nº 29/92, Casos 10.029, 10.036, 10.145, 10.305, 10.372,
10.373, 10.374 y 10.375, Uruguay, 2 de octubre de 1992, párrafo 51.
602
Ver Decreto Número 133-97 del Congreso de la República, 10 de diciembre de 1997, art. 1.
603
Ver escrito del Estado recibido el 27 de noviembre de 2007.
604
Ver escrito del Estado recibido el 27 de noviembre de 2007.
605
Ver, por ejemplo, escrito del Estado recibido el 13 de octubre de 2008. Expediente penal en el caso de
Oscar Eduardo Barillas Barrientos. Comunicación del Ministerio Público al Ministro de Defensa del 20 de febrero de
2007.
606
Ver, por ejemplo, escrito del Estado recibido el 13 de octubre de 2008. Expediente penal en el caso de
Lesbia Lucrecia García Escobar. Comunicación del Ministerio Público al Ministro de la Defensa del 2 de junio de
1999 en la cual pregunta “si en sus archivos aparece expedientes de investigación realizadas por la Dirección de la
Inteligencia Militar G-2" relacionadas con Lesbia Lucrecia García Escobar, Julio Rene Estévez Rodríguez, Víctor Rene
López Pérez, Miguel Ángel Reyes González, y Félix Estrada Mejía. La respuesta del Ministro de Defensa, del 15 de
junio de 1999, fue negativa, alegando que "la solicitud no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 245
del Código Procesal Penal". El Ministerio Público volvió a solicitar la información en una comunicación al Ministro de