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de la fuerza pública607, y no se desprende del expediente que las autoridades judiciales hayan
realizado inspecciones de instalaciones militares. Adicionalmente, y no obstante la naturaleza
limitada de las solicitudes realizadas por el Ministerio Público, la Comisión encuentra una
clara falta de colaboración por parte del Ministerio de Defensa, cuyas respuestas a estas
solicitudes frecuentemente han sido total o parcialmente obstructivas608.
433. La Comisión observa, con base en un análisis integral del proceso judicial
realizado a partir de la revelación del Diario Militar en 1999, que—en lo que concierne las
víctimas del presente caso—dicho proceso ha sido plagado por formalidades y caracterizado
por la negativa de las autoridades judiciales de seguir diligentemente las líneas lógicas de
investigación, condenando el proceso a la infructuosidad que ha existido hasta el momento.
En el caso de la detención y tortura de Wendy Santizo Méndez, no existe evidencia de
investigación.
434. El estudio del expediente penal no permite entender que el Ministerio Público
haya implementado una estrategia clara, consistente, lógica y determinada para avanzar
hacia ubicar a las personas desaparecidas e individualizar a los responsables de las
desapariciones forzadas objeto del presente caso y de la ejecución extrajudicial de Rudy
Gustavo Figueroa Muñoz. Tampoco permite entender que las demás entidades del Estado,
en particular las fuerzas de seguridad, hayan colaborado plenamente para lograr este fin. La
Comisión recuerda, en este sentido, que cada acto estatal que conforma el proceso
investigativo, así como la investigación en su totalidad, debe estar orientado hacia una
finalidad específica, la determinación de la verdad y la investigación, persecución, captura,
enjuiciamiento y, en su caso, la sanción de los responsables de los hechos609. La Comisión
recuerda además que los Estados tienen el deber de organizar todo el aparato gubernamental
y, en general, todas las estructuras a través de las cuales se manifiesta el ejercicio del poder
público, de manera tal que sean capaces de asegurar jurídicamente el libre y pleno ejercicio
de los derechos humanos610.
435. Si bien el Estado ha informado que la investigación sigue en curso, la
Comisión recuerda la obligación estatal de cumplir el proceso en un plazo razonable. En el
presente caso, los más de diez años que han pasado desde la revelación del Diario Militar se
suman a los aproximadamente quince años que ya habían pasado desde la ocurrencia de los
hechos. Tomando en cuenta la falta absoluta de avances en el proceso y los largos períodos
de muy escasa actividad investigativa (durante los años 1983-1999 y 2003-2005, por
ejemplo), la CIDH concluye que el Estado no ha cumplido su obligación de realizar, en un
plazo razonable, una investigación efectiva que permita encontrar a las víctimas
desaparecidas e identificar, juzgar y sancionar a los responsables de las violaciones, objeto
de estudio en el presente caso.
la Defensa Nacional del 16 de junio de 1999; del expediente penal se desprende que el Ministerio de Defensa nunca
contestó esta comunicación.
607
Ver, por ejemplo, escrito del Estado recibido el 13 de octubre de 2008. Expediente penal en el caso de
Oscar Eduardo Barillas Barrientos. Declaración de Héctor Rafael Bol de la Cruz ante la Unidad Fiscal de Casos
Especiales y Violaciones a los Derechos Humanos del Ministerio Público del 26 de febrero de 2007. Al señor Bol de
la Cruz se le hicieron siete preguntas, a las cuales contestó que no tenía ninguna información sobre detenciones
ilegales o desapariciones forzadas.
608
Ver, por ejemplo, escrito del Estado recibido el 13 de octubre de 2008. Expediente penal en el caso de
Oscar Eduardo Barillas Barrientos. Comunicación del Ministro de Defensa al Ministerio Público del 13 de marzo de
2007; y expediente penal en el caso de Lesbia Lucrecia García Escobar. Comunicación del Ministro de la Defensa
Nacional al Ministerio Público del 15 de junio de 1999.
609
Corte I.D.H., Caso Radilla Pacheco Vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 23 de Noviembre de 2009. Serie C No. 209, párr. 192.
610
Corte I.D.H., Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie
C No. 4, párr. 166.