123 proteger el derecho de acceso a la información comprende además el deber de producir y conservar la información necesaria para el cumplimiento de los deberes estatales y para ejercicio de los derechos fundamentales de los individuos622. Asimismo, el principio 4 de la Declaración de Principios señala que, “[e]l acceso a la información […] es un derecho fundamental de los individuos. Los Estados están obligados a garantizar el ejercicio de este derecho”. En cumplimiento del deber de acceso a la información, el Estado debe adoptar todas las medidas necesarias para implementar en forma adecuada el acceso a la información pública623. Cabe destacar que estas obligaciones en cabeza del Estado deben ser cumplidas de buena fe, esto es, el Estado debe asegurar la estricta aplicación de este derecho brindando asistencia a los solicitantes, promoviendo una cultura de transparencia y actuando con diligencia, profesionalidad y lealtad institucional624. 444. El derecho de acceso a la información es particularmente importante para la consolidación, el funcionamiento y la preservación de los sitemas democráticos, y como tal ha recibido un alto nivel de atención por parte de los países miembros de la OEA625 y de la doctrina y la jurisprudencia internacional. La Carta Democrática Interamericana hace expresa referencia a la “transparencia” como uno de los “componentes fundamentales del ejercicio de la democracia”626 y la Asamblea General de la OEA ha sostenido que “el acceso a la información pública es un requisito para el ejercicio mismo de la democracia”627. De hecho, en el caso Claude Reyes, la Corte Interamericana recordó la “estrecha relación existente entre democracia y libertad de expresión” y notó que la Asamblea General de la OEA enfatizó en numerosas oportunidades la importancia del acceso a la información pública para el ejercicio de la democracia representativa y participativa628. En sentido similar, la Corte Europea de Derechos Humanos ha “avanzado recientemente hacia una interpretación más amplia de la noción de ‘libertad de recibir información’”629 prevista en el artículo 10 de la Convención Europea de Derechos Humanos, especialmente en los casos en los que la información en cuestión es de interés público y es solicitada por grupos o individuos que cumplen una función de vigilancia esencial en una democracia630. 445. En vista de estas consideraciones, la Comisión considera que el derecho de acceso a la información establecido en el artículo 13 de la Convención encuentra apoyo adicional en la protección que establece el artículo 23 en relación al derecho a participar en 622 CIDH. Informe Anual 2009. OEA/Ser.L/V/II.Doc.51, 30 de diciembre de 2009, Informe Anual de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Capítulo IV, párrs. 83-89. 623 CIDH. Informe Anual 2009. OEA/Ser.L/V/II.Doc.51, 30 de diciembre de 2009, Informe Anual de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Capítulo IV, párr. 15. 624 CIDH. Informe Anual 2009. OEA/Ser.L/V/II.Doc.51, 30 de diciembre de 2009, Informe Anual de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Capítulo IV, párrs. 32 y ss. 625 Asamblea General de la OEA, Resolución 1932 (XXXIII-O/03), “Acceso a la Información Pública: Fortaleciendo la Democracia”, 10 de junio de 2003. Ver además: Asamblea General de la OEA, Resoluciones 2057 (XXXIV-O/04), 2121 (XXXV-O/05), 2252 (XXXV-O/06), 2288 (XXXVII-O/07), y 2418 (XXXVIII-O/08). 626 Carta Democrática Interamericana, artículo 4. 627 Asamblea General de la OEA, Resolución 2514 (XXXIX-O/09). 628 Corte I.D.H., Caso Claude Reyes y otros. Sentencia de 19 de septiembre de 2006. Serie C No. 151, párr. 84-85. 629 Eur. Ct. H.R., Case of Társaság A Szabaadságjogokért v. Hungary, Application no. 37374/05, Decisión del 14 de abril de 2009, párr. 35, citando el caso Sdruzení Jihoceské Matky v. Czech Republic, Application no. 19101/03, decisión de admisibilidad del 10 de julio de 2006. 630 Ver Eur. Ct. H.R., Case of Társaság A Szabaadságjogokért v. Hungary, Application no. 37374/05, Judgment of April 14, 2009, párrs. 26-29.

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