129
Derecho660. En particular, el derecho de acceso a la información es una herramienta que
facilita el control social y promueve la responsabilidad pasada y futura de los funcionarios661,
empoderando a las víctimas y facilitando la ruptura de las complicidades que, al seno del
Estado, perpetúan la cultura de la impunidad662.
457. Por las razones anteriores, la Comisión ya ha indicado que en los procesos
transicionales, el respeto pleno del derecho a la libertad de expresión y el acceso a la
información contribuye, de manera fundamental, a garantizar los derechos de las víctimas a
la verdad, la justicia y la reparación663. En particular, el derecho a conocer la verdad sobre lo
ocurrido en materia de desapariciones forzadas sólo se puede satisfacer si se adoptan
mecanismos adecuados de acceso a la correspondiente información. Igualmente, el derecho
de acceso a la información constituye una garantía indispensable para asegurar la
implementación de medidas de no repetición de los hechos del pasado. Ciertamente, el
conocimiento de las atrocidades cometidas en el pasado es una condición necesaria para
evitar que se repitan los abusos, promover la rendición de cuentas y la transparencia en la
gestión estatal, y prevenir la corrupción y el autoritarismo664.
458. Como lo ha dicho la Comisión, para ofrecer verdaderas garantías de no
repetición, la transición debe romper con la cultura propia de los regímenes autoritarios en la
que prima el secreto sobre la gestión pública y, en especial, sobre las violaciones de los
derechos humanos665. Esta opacidad sobre las actuaciones del Estado es campo fértil para
que se produzcan violaciones sistemáticas de los derechos humanos, como demuestra la
historia de nuestro hemisferio y los hechos del presente caso. Mantener espacios de secreto
en manos de las instituciones acusadas de cometer las violaciones no sirve al proceso de
transición e impide la plena consolidación del sistema democrático al crear las condiciones
para que permanezcan enclaves del legado autoritario. Por esta razón, se insiste en que los
procesos de transición deben incorporar garantías especiales para proteger el derecho de
acceso a la información sobre violaciones de derechos humanos666.
660
CIDH, Alegatos Finales Escritos en el caso 11.552, Julia Gomes Lund y Otros (Guerrilha do Araguaia) vs.
Brasil, 21 de junio de 2010, párr. 75. Ver también, CIDH, Demanda ante la Corte Interamericana de Derechos
Humanos en el Caso 11.324, Narciso González Medina vs. República Dominicana, 2 de mayo de 2010, párr. 159.
661
CIDH, Alegatos Finales Escritos en el caso 11.552, Julia Gomes Lund y Otros (Guerrilha do Araguaia) vs.
Brasil, 21 de junio de 2010, párr. 75. Ver también, Corte I.D.H., Caso Claude Reyes y otros. Sentencia de 19 de
septiembre de 2006. Serie C No. 151, párrs. 86-87.
662
CIDH, Alegatos Finales Escritos en el caso 11.552, Julia Gomes Lund y Otros (Guerrilha do Araguaia) vs.
Brasil, 21 de junio de 2010, párr. 75. Ver también, en este sentido, Comisionado Federal para los Archivos de los
Servicios de Seguridad del Estado de la antigua República Democrática Alemana (Federal Commissioner for the
Records of the State Security Service of the former German Democratic Republic), informes de actividades de los
años 1999, 2001, 2009, describiendo la contribución de la oficina del Comisionado Federal a las condenas a
guardias y otras personas involucradas en asesinatos cometidos en las antiguas fronteras de la República
Democrática Alemana. Esta comisión también ha facilitado la búsqueda de reparación por parte de víctimas de
detención arbitraria, persecución política, discriminación laboral, confiscación ilegal de propiedad, etc. Entre 1991 y
2009 más de 2.6 millones de personas consultaron los archivos mantenidos por el Comisionado Federal.
Información disponible en: www.bstu.bund.de.
663
Ver al respecto Naciones Unidas, Comisión de Derechos Humanos, Conjunto de principios actualizado
para la protección y la promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad,
E/CN.4/2005/102/Add.1, 8 de febrero de 2005, principio 5.
664
CIDH. Informe Anual 2009. OEA/Ser.L/V/II.Doc.51, 30 de diciembre de 2009, Informe Anual de la
Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Capítulo IV, párr. 5.
665
CIDH. Informe Anual 2009. OEA/Ser.L/V/II.Doc.51, 30 de diciembre de 2009, Informe Anual de la
Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Capítulo IV, párr. 3.
666
CIDH, Alegatos Finales Escritos en el caso 11.552, Julia Gomes Lund y Otros (Guerrilha do Araguaia) vs.
Brasil, 21 de junio de 2010, párr. 77.