129 Derecho660. En particular, el derecho de acceso a la información es una herramienta que facilita el control social y promueve la responsabilidad pasada y futura de los funcionarios661, empoderando a las víctimas y facilitando la ruptura de las complicidades que, al seno del Estado, perpetúan la cultura de la impunidad662. 457. Por las razones anteriores, la Comisión ya ha indicado que en los procesos transicionales, el respeto pleno del derecho a la libertad de expresión y el acceso a la información contribuye, de manera fundamental, a garantizar los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación663. En particular, el derecho a conocer la verdad sobre lo ocurrido en materia de desapariciones forzadas sólo se puede satisfacer si se adoptan mecanismos adecuados de acceso a la correspondiente información. Igualmente, el derecho de acceso a la información constituye una garantía indispensable para asegurar la implementación de medidas de no repetición de los hechos del pasado. Ciertamente, el conocimiento de las atrocidades cometidas en el pasado es una condición necesaria para evitar que se repitan los abusos, promover la rendición de cuentas y la transparencia en la gestión estatal, y prevenir la corrupción y el autoritarismo664. 458. Como lo ha dicho la Comisión, para ofrecer verdaderas garantías de no repetición, la transición debe romper con la cultura propia de los regímenes autoritarios en la que prima el secreto sobre la gestión pública y, en especial, sobre las violaciones de los derechos humanos665. Esta opacidad sobre las actuaciones del Estado es campo fértil para que se produzcan violaciones sistemáticas de los derechos humanos, como demuestra la historia de nuestro hemisferio y los hechos del presente caso. Mantener espacios de secreto en manos de las instituciones acusadas de cometer las violaciones no sirve al proceso de transición e impide la plena consolidación del sistema democrático al crear las condiciones para que permanezcan enclaves del legado autoritario. Por esta razón, se insiste en que los procesos de transición deben incorporar garantías especiales para proteger el derecho de acceso a la información sobre violaciones de derechos humanos666. 660 CIDH, Alegatos Finales Escritos en el caso 11.552, Julia Gomes Lund y Otros (Guerrilha do Araguaia) vs. Brasil, 21 de junio de 2010, párr. 75. Ver también, CIDH, Demanda ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso 11.324, Narciso González Medina vs. República Dominicana, 2 de mayo de 2010, párr. 159. 661 CIDH, Alegatos Finales Escritos en el caso 11.552, Julia Gomes Lund y Otros (Guerrilha do Araguaia) vs. Brasil, 21 de junio de 2010, párr. 75. Ver también, Corte I.D.H., Caso Claude Reyes y otros. Sentencia de 19 de septiembre de 2006. Serie C No. 151, párrs. 86-87. 662 CIDH, Alegatos Finales Escritos en el caso 11.552, Julia Gomes Lund y Otros (Guerrilha do Araguaia) vs. Brasil, 21 de junio de 2010, párr. 75. Ver también, en este sentido, Comisionado Federal para los Archivos de los Servicios de Seguridad del Estado de la antigua República Democrática Alemana (Federal Commissioner for the Records of the State Security Service of the former German Democratic Republic), informes de actividades de los años 1999, 2001, 2009, describiendo la contribución de la oficina del Comisionado Federal a las condenas a guardias y otras personas involucradas en asesinatos cometidos en las antiguas fronteras de la República Democrática Alemana. Esta comisión también ha facilitado la búsqueda de reparación por parte de víctimas de detención arbitraria, persecución política, discriminación laboral, confiscación ilegal de propiedad, etc. Entre 1991 y 2009 más de 2.6 millones de personas consultaron los archivos mantenidos por el Comisionado Federal. Información disponible en: www.bstu.bund.de. 663 Ver al respecto Naciones Unidas, Comisión de Derechos Humanos, Conjunto de principios actualizado para la protección y la promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad, E/CN.4/2005/102/Add.1, 8 de febrero de 2005, principio 5. 664 CIDH. Informe Anual 2009. OEA/Ser.L/V/II.Doc.51, 30 de diciembre de 2009, Informe Anual de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Capítulo IV, párr. 5. 665 CIDH. Informe Anual 2009. OEA/Ser.L/V/II.Doc.51, 30 de diciembre de 2009, Informe Anual de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Capítulo IV, párr. 3. 666 CIDH, Alegatos Finales Escritos en el caso 11.552, Julia Gomes Lund y Otros (Guerrilha do Araguaia) vs. Brasil, 21 de junio de 2010, párr. 77.

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