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autoritarios que pretenden mantener en secreto las atrocidades cometidas y satisfacer los
derechos mínimos de las víctimas que, como el derecho a las garantías de no repetición, son
condición necesaria de una transición genuina689.
6.
Síntesis
473. Por las razones explicadas en los párrafos anteriores, la Comisión considera
que en los contextos transicionales — entendidos, de nuevo, como aquellos que marcan la
transición de un periodo autoritario o de sistemáticas violaciones a los derechos humanos a
un Estado democrático de derecho — se acentúan las obligaciones positivas del Estado en
cuanto a la garantía del derecho de acceso a la información. La CIDH entiende que la
obligación del Estado de suministrar información en estos contextos supone el deber de
buscar de manera diligente y exhaustiva la información solicitada, conservarla, sistematizarla
y custodiarla, creando sistemas de archivos y registros de los mismos, de manera tal que
efectivamente se puedan satisfacer, entre otros, los derechos de las víctimas a la reparación
integral690. Adicionalmente, los Estados deben asegurar que los tribunales judiciales y las
comisiones extrajudiciales de investigación puedan acceder a la información solicitada ya sea
mediante la entrega de toda la información o la consulta directa de los archivos estatales691,
lo que debe incluir la potestad de realizar visitas in situ692 o la adopción de medidas para
reconstruir o recuperar la información perdida. Asimismo, la información sobre datos
personales que repose en archivos o bases de datos del Estado y que se refiera a violaciones
graves a los derechos humanos cometidas durante el periodo que se pretende superar, debe
ser entregada al titular del dato. En todo caso, la decisión excepcional de impedir al público
el acceso a la información referida a la actuación de las fuerzas de seguridad durante el
periodo que se pretende superar debe ser sometida al más estricto juicio de
proporcionalidad, ante una autoridad judicial independiente e imparcial.
7.
El derecho de acceso a la información y los hechos del caso
474. De acuerdo con los hechos probados, el documento conocido como Diario
Militar fue revelado al público por la organización no gubernamental National Security
689
Ver CIDH, Alegatos Finales Escritos en el caso 11.552, Julia Gomes Lund y Otros (Guerrilha do Araguaia)
vs. Brasil, 21 de junio de 2010, párr. 77.
690
CIDH. Informe Anual 2008. Volumen II. Informe Anual de la Relatoría Especial para la Libertad de
Expresión. Capítulo III. Marco Jurídico Interamericano del derecho a la libertad de expresión, párrs. 162-165.
Disponible en: http://www.cidh.oas.org/annualrep/2008sp/INFORME%20ANUAL%20RELE%202008.pdf. Cfr.
CIDH, Demanda ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso 11.324, Narciso González Medina
vs. República Dominicana, 2 de mayo de 2010, párr. 173. .Ver también, Naciones Unidas, Comisión de Derechos
Humanos, Conjunto de principios actualizado para la protección y la promoción de los derechos humanos mediante
la lucha contra la impunidad, E/CN.4/2005/102/Add.1, 8 de febrero de 2005, principios 3, 14 y 15. Al respecto, es
relevante observar que varios países de Europa del Este establecieron, después del final de la Guerra Fría, agencias
estatales dedicadas a buscar, custodiar y/o sistematizar la información de los archivos secretos de los regímenes
anteriores, así como permitir el acceso del público—y particularmente de las víctimas—a dicha información. Así,
por ejemplo, Alemania estableció el Comisionado Federal para los Archivos de los Servicios de Seguridad del Estado
de la antigua República Democrática Alemana (Federal Commissioner for the Records of the State Security Service
of the former German Democratic Republic) en 1990, Hurgaría estableció la Oficina Histórica (Historical Office) en
1994, la República Checa estableció el Instituto para el Estudio de Regímenes Totalitarios (Institute for the Study of
Totalitarian Regimes) en 2007, Rumania estableció el Consejo Nacional para el Estudio de los Archivos del
Securitate (National Council for the Study of the Securitate Archives) en 1999, y Polonia estableció el Instituto para
la Memoria Nacional (Institute of National Remembrance) en 2000.
691
Naciones Unidas, Comisión de Derechos Humanos, Conjunto de principios actualizado para la
protección y la promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad,
E/CN.4/2005/102/Add.1, 8 de febrero de 2005, principio 16.
692
Sobre las visitas in situ ver CIDH, Informe sobre Terrorismo y Derechos Humanos. OEA/Ser.L/V/ll.116.
22 octubre de 2002, párr. 288, citando los Principios de Johannesburg sobre la Seguridad Nacional, la Libertad de
Expresión y el Acceso a la Información. Ver también South Africa Promotion of National Unity and Reconciliation
Act, 1995, art. 32, disponible en: http://www.justice.gov.za/legislation/acts/1995-034.pdf.