20 se limitó a ofrecer información de una investigación criminal de carácter formal o de escritorio”, circunstancia que debe interpretarse como una aceptación tácita de su responsabilidad internacional, de acuerdo con el artículo 39 del Reglamento de la Comisión. Ello, por cuanto la presunción de aceptación de los hechos de una petición no sólo procede cuando un Estado omita comparecer ante un órgano internacional sino también cuando, habiendo comparecido, no suministre la información correspondiente o su contestación sea elusiva o ambigua. B. Posición del Estado 47. El Estado no controvirtió los hechos alegados por los peticionarios y brindó información respecto de los procesos internos vinculados con los hechos alegados. Asimismo, en reiteradas oportunidades y en acta de reunión de trabajo suscrita entre las partes el 20 de octubre de 2006, durante el 126º período ordinario de sesiones de la CIDH sobre el Caso 12.590, el Estado manifestó que “considera que los familiares de las víctimas listadas en el caso conocido como Diario Militar, así como las víctimas sobrevivientes tienen el legítimo derecho de presentar una petición ante el sistema interamericano de derechos humanos para lo cual el Estado le plantea a la Comisión Interamericana que acepte su admisibilidad. De acuerdo a la Ley de Reconciliación Nacional y la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, el Estado de Guatemala acepta que el delito de desaparición forzada es un delito de carácter continuado que no termina hasta encontrar a las víctimas (…) La anterior aceptación de admisibilidad no debe ser entendida como un allanamiento respecto del fondo del asunto”. 48. Sobre las investigaciones, indicó que el Ministerio Público es el encargado de investigar los delitos de acción pública y promover la persecución penal ante los tribunales. Agregó que la Fiscalía de Derechos Humanos, Unidad de Casos Especiales y Violaciones a los Derechos Humanos realiza la investigación del caso conocido como “Diario Militar”, bajo el número de expediente MP001/2006/12836, que se encuentra en etapa de investigación y sujeto al control jurisdiccional del Juzgado Séptimo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente. Informó sobre medidas tomadas en la investigación por el Ministerio Público como el envío de oficios a distintas dependencias del Estado y organizaciones privadas pidiendo información y la citación a familiares a prestar declaración testimonial. 49. El Estado presentó un informe del Ministerio Público donde se hizo referencia a las diligencias de investigación practicadas respecto de cada una de las víctimas, indicando que se continuará la investigación desde otra perspectiva, de acuerdo a los siguientes lineamientos: i) ampliar las declaraciones de los denunciantes, para que expliquen o detallen hechos que permitan determinar las personas que colaboraron en hacer público el Diario Militar, ii) tomar declaraciones de las personas que recibieron el Diario Militar para determinar su procedencia, iii) hacer gestiones para obtener el original de ese documento, iv) ordenar pericias sobre el documento para determinar fecha de elaboración, instrumento utilizado para su elaboración e identificación de huellas dactilares o ADN que permita la individualización del autor, v) solicitar información a los diferentes Ministerios para determinar quiénes ocupaban los puestos de dirección en los aparatos de inteligencia y seguridad del Estado, así como los órganos ejecutores de las decisiones, vi) constituirse en los Ministerios de Defensa y Gobernación para realizar inspecciones, vii) individualizar posibles responsables materiales e intelectuales, viii) coordinar con instituciones de antropología forense, tanto en el país como en el extranjero, actividades que permitan determinar los lugares de inhumación de las víctimas, ix) practicar las respectivas exhumaciones y ordenar las pericias que permitan la identificación y determinación de la causa de la muerte, x) recibir declaraciones testimoniales de familiares de las víctimas u otras personas para poder formar una hipótesis en relación a cómo ocurrieron todas y cada una de las 177 desapariciones de las personas que aparecen en el Diario Militar, xi) establecer quién es y qué cargo ocupaba la persona que hizo llegar a

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