139 de un órgano estatal a cuyos miembros se les atribuye la comisión del hecho ilícito709. Al contrario, autoridades independientes deben estar en condiciones de tener acceso a la información reservada y decidir si se mantiene en secreto710. Dicha tutela debe ser además especialmente exigente al considerar restricciones sobre el acceso a información de graves violaciones a los derechos humanos, la cual no puede ser negada alegando razones vagas o genéricas de “secreto de Estado” o “confidencialidad”, o por razones de “interés público” o “seguridad nacional”711. 485. Si en el presente caso, el Estado consideraba necesario mantener la reserva de cierta información, tenía que haber demostrado que tal reserva perseguía una finalidad convencional imperativa; que era el mecanismo menos costoso -en términos de derechos fundamentales- para alcanzar dicha finalidad imperativa; y que el beneficio o los logros obtenidos con la reserva eran sustancialmente mayores que el costo que para los familiares de las víctimas y la sociedad guatemalteca suponía mantener en secreto dicha información. Y todo ello, debió hacerlo ante una autoridad judicial imparcial, autónoma e independiente. En efecto, en contextos transicionales como el que experimentó Guatemala, y como se ha mencionado, el secreto sobre violaciones graves y sistemáticas de derechos humanos cometidas o amparadas por funcionarios estatales está sometido al más estricto juicio de necesidad. En consecuencia, no puede fundarse en la simple mención genérica de la protección de bienes abstractos como la “seguridad nacional”, y, sobre todo, no puede ser decidido por los funcionarios presuntamente implicados en dichas violaciones712. Así, cuando la solicitud de acceso se dirige fundamentalmente a esclarecer la actuación de un régimen autoritario o de violaciones sistemáticas de los derechos humanos, el derecho a la reparación integral de las víctimas así como el derecho de la sociedad a la memoria colectiva sobre las atrocidades del pasado y a la no repetición de estos hechos, tiene prelación prima facie sobre cualquier otro derecho y, por lo tanto, corresponde al Estado justificar, de manera muy rigurosa, su no satisfacción. 486. En el presente caso, como ha quedado demostrado, el Estado impidió el acceso de la CEH a los archivos relevantes; negó la existencia de información efectivamente existente; y, se limitó a justificar de forma genérica su negativa sin que el ordenamiento jurídico habilitara recursos eficaces para controvertir esta decisión. 487. Asimismo, y en relación a la obligación del Estado de producir o recuperar la información que se encontraba en sus archivos o instalaciones relativa a las violaciones masivas de derechos humanos, la Comisión estima que dicha obligación tampoco fue cumplida de buena fe por el Estado. Como se mencionó, el expediente penal en el presente caso evidencia una clara falta de colaboración por parte del Ministerio de Defensa, cuyas respuestas a las solicitudes de información por parte del Ministerio Público han sido, en varios casos, total o parcialmente obstructivas713. 709 Ver Corte I.D.H., Caso Myrna Mack Chang Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2003. Serie C No. 101, párr. 181. 710 CIDH, Tercer Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Colombia, OEA/Ser.L/V/II.102, 26 de febrero de 1999, cáp. VII, párr. 59. 711 Corte I.D.H., Caso Myrna Mack Chang Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2003. Serie C No. 101, párr. 180 712 Ver Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Case of Turek v. Slovakia (Application no. 57986/00), judgment, 14 de febrero de 2006, párr. 115. 713 El 2 de junio de 1999, por ejemplo, el Ministerio Público solicitó del Ministerio de Defensa la información contenida en los archivos de la Dirección de la Inteligencia Militar sobre las víctimas Lesbia Lucrecia García Escobar y Félix Estrada Mejía, así como sobre tres personas más que aparecen en el Diario Militar, y también solicitó los nombres y direcciones de las personas que ocuparon determinados cargos en el Ministerio de Defensa y la Dirección de Inteligencia Militar entre de 1983 y 1985. Ver escrito del Estado recibido el 13 de octubre de 2008. Expediente penal en el caso de Lesbia Lucrecia García Escobar. Comunicación MP 6168-99 OAP del Ministerio

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