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de un órgano estatal a cuyos miembros se les atribuye la comisión del hecho ilícito709. Al
contrario, autoridades independientes deben estar en condiciones de tener acceso a la
información reservada y decidir si se mantiene en secreto710. Dicha tutela debe ser además
especialmente exigente al considerar restricciones sobre el acceso a información de graves
violaciones a los derechos humanos, la cual no puede ser negada alegando razones vagas o
genéricas de “secreto de Estado” o “confidencialidad”, o por razones de “interés público” o
“seguridad nacional”711.
485. Si en el presente caso, el Estado consideraba necesario mantener la reserva
de cierta información, tenía que haber demostrado que tal reserva perseguía una finalidad
convencional imperativa; que era el mecanismo menos costoso -en términos de derechos
fundamentales- para alcanzar dicha finalidad imperativa; y que el beneficio o los logros
obtenidos con la reserva eran sustancialmente mayores que el costo que para los familiares
de las víctimas y la sociedad guatemalteca suponía mantener en secreto dicha información.
Y todo ello, debió hacerlo ante una autoridad judicial imparcial, autónoma e independiente.
En efecto, en contextos transicionales como el que experimentó Guatemala, y como se ha
mencionado, el secreto sobre violaciones graves y sistemáticas de derechos humanos
cometidas o amparadas por funcionarios estatales está sometido al más estricto juicio de
necesidad. En consecuencia, no puede fundarse en la simple mención genérica de la
protección de bienes abstractos como la “seguridad nacional”, y, sobre todo, no puede ser
decidido por los funcionarios presuntamente implicados en dichas violaciones712. Así, cuando
la solicitud de acceso se dirige fundamentalmente a esclarecer la actuación de un régimen
autoritario o de violaciones sistemáticas de los derechos humanos, el derecho a la reparación
integral de las víctimas así como el derecho de la sociedad a la memoria colectiva sobre las
atrocidades del pasado y a la no repetición de estos hechos, tiene prelación prima facie
sobre cualquier otro derecho y, por lo tanto, corresponde al Estado justificar, de manera muy
rigurosa, su no satisfacción.
486. En el presente caso, como ha quedado demostrado, el Estado impidió el
acceso de la CEH a los archivos relevantes; negó la existencia de información efectivamente
existente; y, se limitó a justificar de forma genérica su negativa sin que el ordenamiento
jurídico habilitara recursos eficaces para controvertir esta decisión.
487. Asimismo, y en relación a la obligación del Estado de producir o recuperar la
información que se encontraba en sus archivos o instalaciones relativa a las violaciones
masivas de derechos humanos, la Comisión estima que dicha obligación tampoco fue
cumplida de buena fe por el Estado. Como se mencionó, el expediente penal en el presente
caso evidencia una clara falta de colaboración por parte del Ministerio de Defensa, cuyas
respuestas a las solicitudes de información por parte del Ministerio Público han sido, en
varios casos, total o parcialmente obstructivas713.
709
Ver Corte I.D.H., Caso Myrna Mack Chang Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 25 de noviembre de 2003. Serie C No. 101, párr. 181.
710
CIDH, Tercer Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Colombia, OEA/Ser.L/V/II.102,
26 de febrero de 1999, cáp. VII, párr. 59.
711
Corte I.D.H., Caso Myrna Mack Chang Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25
de noviembre de 2003. Serie C No. 101, párr. 180
712
Ver Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Case of Turek v. Slovakia (Application no. 57986/00),
judgment, 14 de febrero de 2006, párr. 115.
713
El 2 de junio de 1999, por ejemplo, el Ministerio Público solicitó del Ministerio de Defensa la
información contenida en los archivos de la Dirección de la Inteligencia Militar sobre las víctimas Lesbia Lucrecia
García Escobar y Félix Estrada Mejía, así como sobre tres personas más que aparecen en el Diario Militar, y también
solicitó los nombres y direcciones de las personas que ocuparon determinados cargos en el Ministerio de Defensa y
la Dirección de Inteligencia Militar entre de 1983 y 1985. Ver escrito del Estado recibido el 13 de octubre de 2008.
Expediente penal en el caso de Lesbia Lucrecia García Escobar. Comunicación MP 6168-99 OAP del Ministerio