144 ve constreñida por el clima de temor y amenaza existentes”736. Igualmente, expresó que “tanto el derecho de reunión como la libertad de asociación carecen de garantías suficientes y han sido transgredidos por actos en los que, de acuerdo con esos documentos e informaciones, están comprometidas las fuerzas militares y de seguridad pública”737. En ese momento la Comisión llegó a expresar que existían “indicios de que la fuerza pública está comprometida en una acción organizada para destruir todo comportamiento que evidencie oposición a los sectores gobernantes”738. 500. En el mismo sentido, la CEH hizo referencia a restricciones tanto legales como prácticas sobre el ejercicio de la libertad de expresión, particularmente en el contexto político. Respecto al aspecto legal, la CEH hizo mención de la Ley de Defensa de las Instituciones Democráticas, vigente de 1965 a 1985, que tipificaba como delito hacer propaganda comunista de varias formas. Según la CEH, de esta manera “durante veinte años, de facto, la libertad de expresión estuvo supeditada a lo que las autoridades dispusieran entender como comunista”739. Observó además la CEH que “durante este período la palabra comunista fue utilizada de forma indiscriminada para atacar los opositores políticos y deshacerse de ellos”740. 501. Desde una perspectiva práctica, la CEH observó que, “durante el período del enfrentamiento armado […] en Guatemala el simple hecho de pensar se convirtió en un hecho peligroso y escribir sobre ideas, hechos o acontecimientos de la vida política y social del país significó correr el riesgo de ser amenazado o sometido a torturas, desaparición o muerte”741. Cabe recordar, en este sentido, que la noción de enemigo interno que tenían las fuerzas de seguridad guatemaltecas no se limitaba sólo a los grupos armados insurrectos, sino que fue ampliándose progresivamente hasta llegar a abarcar cualquier opinión o movimiento disidente o diverso del discurso oficial, incluyendo en tal noción a intelectuales, artistas, estudiantes, docentes, líderes sindicales y otros múltiples y diversos actores que sufrieron las consecuencias de la violencia sistemática producida durante este período742. 502. Como ya se observó, el Diario Militar clasificaba a las personas capturadas de acuerdo con su supuesta pertenencia a grupos opositores y/o insurgentes. El Diario Militar contiene este tipo de clasificación explícita para todas las víctimas del presente caso, con excepción de Lesbia Lucrecia García Escobar y de los niños Juan Pablo y Maria Quirina Armira López; incluso en estos últimos casos hay información que asocia a las víctimas con actividades o grupos de oposición. Para los peticionarios, las víctimas desaparecidas fueron “sindicalistas, líderes estudiantiles, investigadores científicos, abogados, catedráticos, maestros e integrantes o líderes de movimientos populares” que fueron “seleccionadas por sus reales o presuntas actividades políticas”743. El Estado no hizo observaciones detalladas 736 CIDH, Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en la República de Guatemala OEA/Ser.L/V/II.53 Doc. 21 rev. 2, 13 de octubre de 1981, Capítulo VII. B. 1. 737 CIDH, Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en la República de Guatemala OEA/Ser.L/V/II.53 Doc. 21 rev. 2, 13 de octubre de 1981, Capítulo VIII. B., párr. 2. 738 CIDH, Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en la República de Guatemala OEA/Ser.L/V/II.53 Doc. 21 rev. 2, 13 de octubre de 1981, Capítulo V. D., párr. 3. 739 CEH, Guatemala Memoria del Silencio, Tomo III, Capítulo 2, Título XVII: Libertad de Expresión, págs. 740 CEH, Guatemala Memoria del Silencio, Tomo III, Capítulo 2, Título XVII: Libertad de Expresión, pág. 741 CEH, Guatemala Memoria del Silencio, Tomo III, Capítulo 2, Título XVII: Libertad de Expresión, pág. 742 CEH, Guatemala Memoria del Silencio, Tomo II, Capítulo 2, Título XI: Las Desapariciones Forzadas, 152-53. 153. 153. pág. 426. 743 Escrito de fondo de los peticionarios recibido el 15 de marzo de 2007, pág. 133.

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