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contados a partir de la fecha en que el interesado fue notificado de la decisión final que
agotó la jurisdicción interna. Esta regla no tiene aplicación cuando la Comisión encuentra que
se ha configurado alguna de las excepciones al agotamiento de los recursos internos
consagradas en el artículo 46.2 de la Convención. En tales casos, la Comisión debe
determinar si la petición fue presentada en un tiempo razonable de conformidad con el
artículo 32 de su Reglamento.
63.
Tal como se indicó, la Comisión concluyó que en el presente caso resultan
aplicables las excepciones previstas en el artículo 46.2.b y c de la Convención Americana.
Considerando la fecha en que ocurrieron las presuntas violaciones a los derechos humanos
alegadas y la alegada falta de investigación y sanción debida de los responsables de las
alegadas violaciones y que la petición fue presentada el 9 de diciembre de 2005, la
Comisión considera que la petición fue presentada en un plazo razonable.
D.
Duplicación de procedimientos y cosa juzgada
64.
No surge del expediente que la materia de la petición se encuentre pendiente
de otro procedimiento internacional, ni que reproduzca una petición ya examinada por este u
otro órgano internacional. Por lo tanto, corresponde dar por cumplidos los requisitos
establecidos en los artículos 46.1.c y 47.d de la Convención.