24 contados a partir de la fecha en que el interesado fue notificado de la decisión final que agotó la jurisdicción interna. Esta regla no tiene aplicación cuando la Comisión encuentra que se ha configurado alguna de las excepciones al agotamiento de los recursos internos consagradas en el artículo 46.2 de la Convención. En tales casos, la Comisión debe determinar si la petición fue presentada en un tiempo razonable de conformidad con el artículo 32 de su Reglamento. 63. Tal como se indicó, la Comisión concluyó que en el presente caso resultan aplicables las excepciones previstas en el artículo 46.2.b y c de la Convención Americana. Considerando la fecha en que ocurrieron las presuntas violaciones a los derechos humanos alegadas y la alegada falta de investigación y sanción debida de los responsables de las alegadas violaciones y que la petición fue presentada el 9 de diciembre de 2005, la Comisión considera que la petición fue presentada en un plazo razonable. D. Duplicación de procedimientos y cosa juzgada 64. No surge del expediente que la materia de la petición se encuentre pendiente de otro procedimiento internacional, ni que reproduzca una petición ya examinada por este u otro órgano internacional. Por lo tanto, corresponde dar por cumplidos los requisitos establecidos en los artículos 46.1.c y 47.d de la Convención.

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