28 76. La política contrainsurgente caracterizada por el terror, la violencia y las violaciones masivas y sistemáticas a los derechos humanos, tuvo consecuencias particularmente dramáticas para aquellas personas que pudieran, a los ojos del aparato represivo, ser caracterizados como subversivos bajo la referida noción de enemigo interno, tales como el pueblo maya, campesinos, estudiantes, miembros de congregaciones religiosas y líderes comunitarios, sindicales o cooperativistas34. 77. Según las investigaciones de la CEH, las fuerzas del Estado y grupos paramilitares afines –en aplicación de la Doctrina de la Seguridad Nacional– fueron responsables del 93% de las violaciones documentadas por dicha comisión, incluyendo el 92% de las ejecuciones arbitrarias y el 91% de las desapariciones forzadas35. Por su lado, las acciones de los grupos insurgentes produjeron el 3% de tales actos36. 2. La desaparición forzada de personas y la política contrainsurgente del Estado de Guatemala 78. La Comisión Interamericana se refirió a la extrema gravedad del fenómeno de las desapariciones forzadas en Guatemala en varios informes de la década de los 80’ y 90’. En su informe anual de 1984-85, la Comisión observó que, “[d]urante el período que cubre el presente informe el mayor problema que confronta Guatemala en materia de derechos humanos continúa siendo la desaparición forzada de personas, previamente víctimas de secuestros y detenciones ilegales atribuidos, casi en la generalidad de los casos, a las fuerzas de seguridad del Gobierno”37. 79. En su Tercer Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en la República de Guatemala de 1985, la CIDH analizó la situación de derechos humanos en el país a partir del golpe de Estado del 8 de agosto de 198338, cuando asumió el poder el General Oscar Humberto Mejía Víctores, observando que “la práctica de las desapariciones se intensifica notoriamente” en el período 1983-198439. En el Informe, la Comisión hizo referencia al modus operandi de las desapariciones forzadas en Guatemala. Con base en el análisis de la información que obraba entonces en poder de la Comisión (nombres, fechas, datos, edades, sexos, profesiones o actividades de las víctimas, características comunes de los atentados y diferentes estudios sobre el problema), se logró establecer las modalidades y características propias que la práctica de la desaparición forzada de personas revistió en Guatemala durante la época del conflicto armado, precisando incluso las particularidades que tales hechos denotaban según fueran realizados en zonas rurales o urbanas. Conforme a testimonios de personas que habían logrado escapar de situaciones de detención y de testigos presenciales de actos de secuestro y de capturas en domicilios, centros de trabajo y en lugares públicos, la CIDH estableció elementos característicos y coincidentes que permitieron determinar ciertas etapas en los operativos de desapariciones forzosas, las cuales pueden reseñarse, en lo pertinente, del siguiente modo: […] a. El Momento de la Detención 34 CEH, Guatemala Memoria del Silencio, Tomo II, Capítulo 2, Título XI: Las Desapariciones Forzadas, pág. 35 CEH, Guatemala Memoria del Silencio, Tomo V, Capítulo 4, Conclusiones, págs. 24-25. 36 CEH, Guatemala Memoria del Silencio, Tomo V, Capítulo 4, Conclusiones, pág. 26. 37 CIDH, Informe Anual 1984-85, OEA/Ser.L/V/II.66, cap. IV, Guatemala, Conclusiones, b). 426. 38 CIDH, Tercer Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en la República de Guatemala, 1985, citado, Introducción, párr. 46. 39 CIDH, Tercer Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en la República de Guatemala, 1985, citado, Cap. II, párr. 6.

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