31 graves y reiteradas durante el enfrentamiento armado interno”44; fue “aplicada sistemáticamente en distintas regiones y afectó a una gran parte de la población, constituyendo un crimen de lesa humanidad”45. Para la CEH: La desaparición forzada como método de exterminio de la estrategia contrainsurgente, tuvo varios propósitos. En su esencia, tuvo por objetivo desarticular o aniquilar organizaciones políticas, asociaciones gremiales y populares, capturando y haciendo desaparecer según criterios selectivos individual o masivamente- a los cuadros o supuestos cuadros de dichas organizaciones46. [..] El objetivo final de las desapariciones forzadas de personas consistía en la destrucción de las organizaciones sindicales, estudiantiles, políticas conceptuadas como opositoras al régimen establecido. En consecuencia, la estrategia contrainsurgente que inspiró la acción del Estado guatemalteco golpeó a través de la desaparición forzada a jefaturas y cúpulas completas de sindicatos, asociaciones estudiantiles, organizaciones políticas y populares47. 83. Por su parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, “Corte Interamericana”), en el Caso Molina Theissen Vs. Guatemala, expresó sobre la desaparición forzada ocurrida en Guatemala lo siguiente: en la época en la que sucedieron los hechos [1981], la desaparición forzada de personas constituía una práctica del Estado llevada a cabo principalmente por agentes de sus fuerzas de seguridad. La finalidad de esta práctica era la desarticulación de los movimientos u organizaciones que el Estado identificaba como proclives a la “insurgencia” y extender el terror en la población; el Estado se basaba en la “Doctrina de Seguridad Nacional” para calificar a una persona como “subversiva” o “enemiga interna”, que podía ser cualquiera que, real o presuntamente, respaldara la lucha para cambiar el orden establecido. Las víctimas se encontraban dentro de todos los sectores de la sociedad guatemalteca: dirigentes de las organizaciones opositoras y populares, trabajadores, campesinos, maestros, líderes estudiantiles y religiosos o sus auxiliares seglares48. 84. La CEH responsabilizó directamente al Estado guatemalteco por la práctica sistemática de desapariciones forzadas, concluyendo que, “[l]a desaparición forzada fue el resultado de la puesta en práctica de la estrategia contrainsurgente implementada en Guatemala por el Estado”49. Concluyó asimismo que en la “práctica de la desaparición 44 CEH, Guatemala Memoria del Silencio, Tomo II, Capítulo 2, Título XI: Las Desapariciones Forzadas, pág. 406. 45 CEH, Guatemala Memoria del Silencio, Tomo II, Capítulo 2, Título XI: Las Desapariciones Forzadas, pág. 412; ver también pág. 458. 46 CEH, Guatemala Memoria del Silencio, Tomo II, Capítulo 2, Título XI: Las Desapariciones Forzadas, pág. 47 CEH, Guatemala Memoria del Silencio, Tomo II, Capítulo 2, Título XI: Las Desapariciones Forzadas, pág. 412 430. 48 Corte I.D.H., Caso Molina Theissen Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 4 de mayo de 2004. Serie C No. 106, párrs. 40.1, 40.2. Ver también Corte I.D.H., Caso Tiu Tojín Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de noviembre de 2008. Serie C No. 190, párr. 49. 49 411. CEH, Guatemala Memoria del Silencio, Tomo II, Capítulo 2, Título XI: Las Desapariciones Forzadas, pág.

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