47 141. Después de la aparición del Diario Militar en el año 1999, los familiares presentaron una denuncia ante FAMDEGUA141. 142. El Estado informó que en el año 1999 se solicitó información a la Procuraduría de los Derechos Humanos, al SIC y al Ministerio de la Defensa Nacional. En el año 2002 se solicitó información al TSE y al SAT y en el año 2006 se requirió información al Departamento de Tránsito, a la Dirección General de Migración, a la USAC, a la AEU y la certificación de la partida de nacimiento y asiento de cédula de la víctima y su padre. En el año 2008, se solicitó información a la Procuraduría de los Derechos Humanos, al Programa Nacional de Resarcimiento y a la Fundación de Antropología Forense142. En los registros del Archivo de la Policía Nacional constan oficios dirigidos a diferentes agencias policiales para que informen si la víctima se encontraba detenida143. 143. En los registros del Archivo de la Policía Nacional, Octavio René Guzmán figura en una lista de personas desaparecidas. También figura en una lista enviada a los jefes del Primer, Segundo, Tercer, Cuarto y Quinto Cuerpos de la Policía Nacional por el Segundo Jefe del Departamento de Investigaciones Técnicas de la Policía Nacional el 25 de septiembre de 1984. Allí se preguntaba si las personas incluidas en la lista se encontraban detenidas o internadas en centros “asistenciales”. La víctima también está registrada en un listado de personas desaparecidas junto a Israel Lima Recinos. Con respecto a ambos se indica que la fecha de desaparición denunciada es el 18 de enero de 1984 y que intervino el Juzgado 1ro. de Paz Penal de Mixco, como consecuencia de la denuncia realizada por el señor Emilio Eduardo Guzmán Castañeda. 144. De acuerdo a la información proporcionada por los peticionarios y no controvertida por el Estado, se han identificado como familiares afectados por la desaparición forzada de Octavio René Guzmán Castañeda a las siguientes personas: Gilda Angélica Castañeda (madre de la víctima); Benigno Emilio Guzmán (padre de la víctima) y Renato Guzmán Castañeda (hermano de la víctima y peticionario)144. 4.6. Álvaro Zacarías Calvo Pérez 145. Álvaro Zacarías Calvo Pérez tenía 27 años de edad, estaba casado y tenía un hijo. Era maestro de educación primaria y ejercía esa profesión. Entre los años 1979 y 1981 estudió derecho en la USAC y participó en la Asociación de Estudiantes El Derecho. Asimismo, trabajó en el Instituto Guatemalteco del Seguro Social145. 146. En diciembre de 1983, la casa familiar fue saqueada, por lo que la víctima y su esposa decidieron que ella y el niño se mudarían a la casa de su madre, mientras Álvaro Zacarías Calvo Pérez pernoctaría en la casa de su cuñada146. La víctima habría manifestado 141 Petición inicial recibida el 9 de diciembre de 2005. Anexo XXIX-E. Ficha de información de la víctima en FAMDEGUA. 142 Escrito del Estado recibido el 17 de octubre de 2008. el Ministerio Público a la Procuraduría de los Derechos Humanos información cursada por el Ministerio Público al Programa Nacional 33; y solicitud de información cursada por el Ministerio Público a la de 2008, folio 35. Anexo VI. Solicitud de información cursada por el 15 de abril de 2008, folio 31; solicitud de de Resarcimiento el 11 de junio de 2008, folio Fundación de Antropología Forense el 3 de julio 143 Escrito del Estado recibido el 20 de marzo de 2009. Anexo A. Copia del Archivo Histórico de la Policía Nacional, folios 90 a 102. 144 Escrito de los peticionarios recibido el 22 de junio de 2010. 145 Petición inicial recibida el 9 de diciembre de 2005. Anexo XXX-G. Declaración de Ana Dolores Monroy Peralta de Calvo del 2 de noviembre de 2004. 146 Petición inicial recibida el 9 de diciembre de 2005. Anexo XXX-G. Declaración de Ana Dolores Monroy Peralta de Calvo del 2 de noviembre de 2004.

Seleccionar párrafo de destino3