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172. El Estado informó que en el año 1999 se citó a la esposa y a los hijos de la
víctima y a otros testigos, se solicitó información a la Comisión Presidencial Coordinadora de
la Política del Ejecutivo en Materia de Derechos Humanos (en adelante, “COPREDEH”) y se
requirió al Ministerio Público que realizara una investigación relacionada con la detención y
desaparición de la víctima. En el año 2000 se solicitó al TSE sobre las personas que se
indican en el informe de investigación del Ministerio Público y en el año 2002 se reiteró la
solicitud de información al TSE y al SAT. En el año 2006 se solicitó información al
Departamento de Tránsito, a la Dirección General de Migración, a la USAC, a la AEU, al
RTU-TAC y la certificación de la partida de nacimiento de la víctima y del asiento de cédula
de la víctima y sus familiares. En el año 2008 se solicitó información a la Procuraduría de los
Derechos Humanos, al Programa Nacional de Resarcimiento y a la Fundación de
Antropología Forense188.
173. En el Archivo de la Policía Nacional figura un recorte de diario del 16 de
febrero de 1983 en el que se da la noticia de la desaparición de la víctima. Asimismo, figura
un documento del Departamento de Investigaciones Técnicas en el que figura que se
presentó un recurso de exhibición personal a favor de Samuel Villatoro y respecto del cual se
informó que la víctima no se encontraba detenida en ese Departamento. También hay cartas
dirigidas a la Policía Nacional en la que el Secretario General de la Transport and General
Workers Union de Gran Bretaña (TGWU) y el Grupo 64 de Amnistía Internacional expresan
su preocupación por la desaparición de la víctima. Asimismo, el 9 de febrero de 1984 hay un
telegrama del Segundo Comandante del Cuarto Cuerpo de la Policía Nacional en el que se
indica que la víctima no se encontraba detenida en ese cuerpo. En su ficha personal figura la
denuncia de un robo de un automóvil y dos recursos de exhibición personal presentados el
10 de febrero de 1984 y el 13 de abril de 1984. También figuran varias comunicaciones
internas en las que se dice no saber nada de su paradero.
174. De acuerdo a la información proporcionada por los peticionarios y no
controvertida por el Estado, se han identificado como familiares afectados por la
desaparición forzada de Amancio Samuel Villatoro, a las siguientes personas: María del
Rosario Bran de Villatoro (esposa de la víctima y peticionaria), Sergio Raúl Villatoro Bran (hijo
de la víctima), Néstor Amílcar Villatoro Bran (hijo de la víctima), Samuel Lisandro Villatoro
Bran (hijo de la víctima) y Norma Carolina Villatoro Bran (hija de la víctima) 189.
4.9.
Manuel Ismael Salanic Chiguil190
175. Manuel Ismael Salanic Chiguil tenía 18 años y era el mayor de tres
hermanos. Era estudiante del último año de magisterio en el Instituto Rafael Aqueche191.
188
Escrito del Estado recibido el 17 de octubre de 2008. Anexo IX. Solicitud de información cursada por
el Ministerio Público a la Procuraduría de los Derechos Humanos el 15 de abril de 2008, folio 69-70; solicitud de
información cursada por el Ministerio Público al Programa Nacional de Resarcimiento el 11 de junio de 2008, folio
72-73; y solicitud de información cursada por el Ministerio Público a la Fundación de Antropología Forense el 3 de
julio de 2008, folio 75-76.
189
Escrito de los peticionarios recibido el 22 de junio de 2010.
190
La víctima aparece mencionada en el Tercer Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en la
República de Guatemala, 1985, citado.
191
Petición inicial recibida el 9 de diciembre de 2005. Anexo XXXIII-F. Declaración de Manuel Ismael
Salanic Tuc y María Ofelia Salanic Chiguil del 9 de febrero de 2005.