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180. Asimismo, los familiares se reunieron con el Ministro de Gobernación198, a
raíz de lo cual varias comisiones del Departamento de Investigaciones Técnicas de la Policía
Nacional habrían ido a su casa, donde encontraron en las paredes un proyectil de 9
milímetros. En estas investigaciones, el 31 de octubre de 1984 las autoridades le informaron
a los familiares que la víctima habría sido detenida, pero que no se sabía a dónde lo habían
llevado199. Durante la visita in loco realizada por la CIDH a Guatemala en mayo de 1985, fue
informada que se habría interpuesto ante la Corte Suprema de Justicia en 1984 un recurso
de exhibición personal en favor de Manuel Ismael Salanic Chiguil200.
181. En el año 1988 se presentó una nueva denuncia ante el Ministerio de
Gobernación201 y también se formuló una denuncia ante la Procuraduría de los Derechos
Humanos202 en donde se hizo referencia a todas las diligencias llevadas a cabo a fin de dar
con el paradero de la víctima. En virtud de las medidas de investigación ordenadas en el
expediente, el 1 de abril de 1988, la Procuraduría de los Derechos Humanos declaró que “el
desaparecimiento de (la víctima) es constitutivo de violación a los Derechos Humanos por
parte del Estado de Guatemala al no garantizar el derecho a la seguridad y a la vida que
tienen todos los habitantes de la República”203.
182. Asimismo, los familiares declararon ante la Oficina de Derechos Humanos del
Arzobispado de Guatemala204 y denunciaron el caso ante el GAM y FAMDEGUA205.
183. En su Tercer Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en la
República de Guatemala, 1985, la CIDH señaló respecto a dicho caso que “Sus familiares se
dirigieron a la Policía Nacional "DIT", en donde les dijeron que sabían que había sido
secuestrado pero no sabían dónde lo tenían. Presentaron recurso de habeas corpus sin
resultado alguno, notificaciones al Ministro de Gobernación y al Director de Policía Regional,
todo sin resultado positivo alguno206”.
184. El Estado informó que en el año 2000 se remitió el expediente del
desaparecido a un agente del Ministerio Público y que en el año 2002 se solicitó información
al TSE y al SAT. En el año 2006 se solicitó información al Departamento de Tránsito, a la
198
Petición inicial recibida el 9 de diciembre de 2005. Anexo XXXIII-I. Telegramas de citación del Ministro
de Gobernación del 6 de agosto de 1984 y orden de investigar el caso de Manuel Ismael Salanic Chiguil emitida por
el Ministro de Gobernación el 6 de marzo de 1984.
199
Petición inicial recibida el 9 de diciembre de 2005. Anexo XXXIII-F. Declaración de Manuel Ismael
Salanic Tuc y María Ofelia Salanic Chiguil del 9 de febrero de 2005.
200
Ver CIDH, Tercer Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en la República de Guatemala,
1985, citado. Capítulo II. Desaparición Forzada de Personas. I. Ausencia de Medidas Legales de Protección frente al
problema de las Detenciones Ilegales y de las Desapariciones. Recursos de Exhibición Personal presentados ante la
Corte Suprema de Justicia de Guatemala durante el año 1984.
201
Petición inicial recibida el 9 de diciembre de 2005. Anexo XXXIII-J. Memorial del padre de la víctima
dirigido al Ministro de Gobernación el 5 de febrero de 1988.
202
Petición inicial recibida el 9 de diciembre de 2005. Anexo XXXIII-F. Declaración de Manuel Ismael
Salanic Tuc y María Ofelia Salanic Chiguil del 9 de febrero de 2005; y Anexo XXXIII-K. Proceso seguido ante la
Procuraduría de Derechos Humanos.
203
Petición inicial recibida el 9 de diciembre de 2005. Anexo XXXIII-K. Resolución de la Procuraduría de
Derechos Humanos del 1 de abril de 1988.
204
Petición inicial recibida el 9 de diciembre de 2005. Anexo XXXIII-F. Declaración de Manuel Ismael
Salanic Tuc y María Ofelia Salanic Chiguil del 9 de febrero de 2005.
205
Petición inicial recibida el 9 de diciembre de 2005. Anexo XXXIII-L. Ficha de información de la víctima
en FAMDEGUA del 3 de junio de 1999.
206
CIDH, Tercer Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en la República de Guatemala,
1985, citado. CAPÍTULO II. DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS.