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Dirección General de Migración, a la USAC, a la AEU y la certificación de la partida de
nacimiento y asiento de cédula de la víctima y de sus familiares y se recibió la declaración
del padre de la víctima. En el año 2007 se solicitó a la Subdirección de Personal de la Policía
Nacional Civil fotocopia del record laboral de la víctima “quien laboró en el Quinto Cuerpo de
la Policía Nacional durante los años de 1983, 1984 y 1985”207. En el año 2008, se requirió
información al Programa Nacional de Resarcimiento y a la Fundación de Antropología
Forense208.
185. En los registros del Archivo de la Policía Nacional constan los oficios
enviados a los diferentes cuerpos policiales a fin de determinar si la víctima se encontraba
legalmente detenida209. También figuran dos telegramas enviados por el padre de la víctima
al Ministro de la Gobernación pidiendo saber sobre el paradero de su hijo.
186. De acuerdo a la información proporcionada por los peticionarios y no
controvertida por el Estado, se han identificado como familiares afectados por la
desaparición forzada de Manuel Ismael Salanic Chiguil, a las siguientes personas: Esteban
Eliseo Salanic Chiguil (hermano de la víctima), Antonia Trinidad Chiguil Aguilar (madre de la
víctima), Manuel Ismael Salanic Tuc (padre de la víctima y peticionario), María Ofelia Salanic
Chiguil (hermana de la víctima) y María Lucrecia Salanic Chiguil (hermana de la víctima)210.
4.10. Carlos Guillermo Ramírez Gálvez211
187. Carlos Guillermo Ramírez Gálvez tenía 19 años y cinco hermanos. Era
estudiante en el Instituto Técnico de Capacitación y Productividad (INTECAP) y realizaba sus
prácticas en el Hospital Roosevelt212.
188. En la madrugada del 14 de febrero de 1984, 8 hombres fuertemente
armados, que usaban botas de color negro, pantalones de uniforme color azul y que se
habrían identificado como pertenecientes a la G-2213, ingresaron a la casa del padre de la
víctima y preguntaron por Carlos Guillermo, quien en ese momento estaba en otro lugar,
cuidando a su bisabuela. Ante esta situación, los agentes de seguridad detuvieron al padre
de la víctima con el objeto de que los llevara hacia su hijo. Lo golpearon y le dijeron que si
su hijo no se encontraba dónde decía los matarían a ambos. Posteriormente, miembros de
las fuerzas de seguridad que se transportaban en dos vehículos, uno de color rojo y otro de
color blanco, detuvieron a la víctima en la casa de su tía en la 17 avenida 23-87 de la zona
5 de la ciudad de Guatemala214.
207
Escrito del Estado recibido el 17 de octubre de 2008. Anexo 1.2. Oficio de la Fiscalía de Derechos
Humanos al Jefe de Subdirección de Personal de la Policía Nacional Civil del 14 de noviembre de 2007.
208
Escrito del Estado recibido el 17 de octubre de 2008. Anexo X. Solicitud de información cursada por
el Ministerio Público al Programa Nacional de Resarcimiento el 9 de junio de 2008, folio 35; y solicitud de
información cursada por el Ministerio Público a la Fundación de Antropología Forense el 3 de julio de 2008, folio 37.
209
Escrito del Estado recibido el 20 de marzo de 2009. Anexo B. Copia del Archivo Histórico de la Policía
Nacional, folios 18 al 46.
210
Escrito de los peticionarios recibido el 22 de junio de 2010.
211
La víctima aparece mencionada en el Tercer Informe sobre la situación de los derechos humanos en la
República de Guatemala, 1985, citado.
212
Petición inicial recibida el 9 de diciembre de 2005. Anexo XXXIV-G. Carta dirigida al gobernante de
facto, Oscar Humberto Mejía Víctores, por Carlos Alberto Ramírez Pereira, padre de la víctima, el 15 de febrero de
1984.
213
Petición inicial recibida el 9 de diciembre de 2005. Anexo XXXIV-F. Declaración de Jorge Alberto
Ramírez Gálvez del 4 de febrero de 2005.
214
Petición inicial recibida el 9 de diciembre de 2005. Anexo XXXIV-F. Declaración de Jorge Alberto
Ramírez Gálvez del 4 de febrero de 2005.