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236. Según el relato de su padre, el 17 de abril de 1984, García Escobar fue
detenida cerca de su trabajo ubicado en la 6ª Avenida “A” entre la 17 y 18 calles de la zona
1 de la ciudad de Guatemala por miembros de la Guardia Judicial quienes la habrían
entregado posteriormente a personal de inteligencia militar. Una compañera de trabajo
manifestó al padre y al hermano de la víctima que estaba caminando junto a García Escobar
cuando cuatro hombres fuertemente armados que iban en una panel color blanco la
detuvieron y la introdujeron en el vehículo. Según el padre de la víctima, la misma
información habría sido corroborada por un informante de la G-2, posteriormente
asesinado288.
237. El Diario Militar se refiere al caso de Lesbia Lucrecia García Escobar con el
número 116-1: “Entregó su cuarto, donde tenía como pantalla a la D.S. LESBIA LUCRECIA
GARCIA ESCOBAR (s) MANUELA, 22 Avenida ‘A’ 12-42 Zona 6, donde tenían 1 M-16, 5
granadas, estopines, pistolas y propaganda. 29-04-84: Fue capturado portando una H.K. 9
mm. Y granada de fragmentación de fabricación RUSA y 2 cápsulas de cianuro. Este
individuo participó en la acción que se llevó a cabo en contra de la Oficina de RR.PP. de la
Presidencia en la Plaza 6-26 y a la Escuela Politécnica. 06-05-84: 300” (manuscrito)”. El
Diario Militar la relaciona con el PGT y la ORPA.
238. Efraín García, padre de la víctima, manifestó que la desaparición de su hija
afectó fuertemente a la familia. “El vacío que ella dejó nunca se pudo llenar, estuvimos
tristes todos esos años de no saber dónde estaba, hasta que nos dimos cuenta a través del
Diario Militar que había sido ajusticiada por el ejército”289.
239. En el año 1999 a partir de la divulgación del Diario Militar, el padre de la
víctima presentó su denuncia a FAMDEGUA290.
240. La familia denunció el caso a la Guardia Judicial y al Primer Cuerpo de Policía
Nacional, donde les habrían contestado que “la buscaran con el novio”291.
241. El Estado informó que en el año 1999 se recibió la declaración del padre y el
hermano de la víctima y de María Emilia García y solicitó información a la Embajada de
Canadá, al Ministerio de Defensa, al Registro Civil (pidió un certificado de defunción), a la
Oficina del Arzobispado, a la SIC y a la Procuraduría de Derechos Humanos y se solicitó al
Ministerio Público un investigador para el caso. En el año 2002 se solicitó la certificación de
partidas y se requirió información al TSE y al SAT. En el año 2006 se solicitó información al
Departamento de Tránsito, a la Dirección General de Migración, al Departamento de Registro
y Estadística de la USAC, a la AEU, al RTU y la certificación del asiento de cédula de la
víctima y sus familiares. En el año 2008, se requirió información a la Procuraduría de los
Derechos Humanos, al Programa Nacional de Resarcimiento y a la Fundación de
Antropología Forense292.
288
Petición inicial recibida el 9 de diciembre de 2005. Anexo XXXVIII-G. Declaración de Efraín García y
Helver Vinicio García Escobar del 29 de noviembre de 2004.
289
Petición inicial recibida el 9 de diciembre de 2005. Anexo XXXVIII-G. Declaración de Efraín García y
Helver Vinicio García Escobar del 29 de noviembre de 2004.
290
Petición inicial recibida el 9 de diciembre de 2005. Anexo XXXVIII-I. Ficha de información de la
víctima en FAMDEGUA del 27 de setiembre de 1999.
291
Petición inicial recibida el 9 de diciembre de 2005. Anexo XXXVIII-G. Declaración de Efraín García y
Helver Vinicio García Escobar del 29 de noviembre de 2004.
292
Escrito del Estado recibido el 17 de octubre de 2008. Anexo XVI. Solicitud de información cursada por
el Ministerio Público a la Procuraduría de los Derechos Humanos el 11 de abril de 2008, folio 79; solicitud de
información cursada por el Ministerio Público al Programa Nacional de Resarcimiento de fecha 9 de junio de 2008,