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otra vez en ese momento”348. Su hermano Miguel Ángel recuerda que él fue quien llevó la
noticia de la aparición del Diario Militar a su familia. “Cuando llevé la información a la casa y
tuve que darle la información a mi mamá y a mi hermana fue horrible. [...] Fue un llanto
madre, la casa era un solo llanto. […] Fue cómo si en ese momento lo estuvieran
apuñalando”, recordó349. Además, la familia debió abandonar su casa y sufrió persecuciones,
vigilancia y cierto ostracismo social debido a la desaparición de dos de sus miembros350.
278. Los familiares lo buscaron en hospitales, morgues, estaciones de policía y la
Dirección General de Presidios351 y denunciaron los hechos ante los medios de
comunicación352. El rector de la USAC y la Junta Directiva de la Facultad de Economía de la
USAC353 también hicieron pública la denuncia.
279. Los familiares interpusieron un recurso de habeas corpus que fue rechazado
por la Corte Suprema el 14 de junio de 1984354.
280. Los familiares de la víctima fueron co-fundadores del GAM en el año 1984,
pero tuvieron que abandonar ese grupo debido a los asesinatos de las dirigentes, las
constantes amenazas y la persecución a sus miembros355.
281. El 9 octubre de 1984, los familiares presentaron un nuevo recurso de
exhibición personal356. El 29 de abril de 1985 la madre interpuso otro recurso de exhibición
personal357. El 3 de octubre de 1985, la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia
constituida en Tribunal de Exhibición Personal no hizo lugar al recurso y mandó a instruir la
348
Petición inicial recibida el 9 de diciembre de 2005. Anexo XLI-F. Declaración de Tania Marbella
Alvarado Arevalo y Miguel Ángel Alvarado Arevalo del 2 de noviembre de 2004; y Anexo XLI-LL. Declaración de
Luis Rodolfo Alvarado Arévalo del 18 de abril de 2005.
349
Escrito de los peticionarios recibido el 23 de marzo de 2009. Declaración de Miguel Ángel Alvarado
Arévalo del 27 de marzo de 2008.
350
Petición inicial recibida el 9 de diciembre de 2005. Anexo XLI-F. Declaración de Tania Marbella
Alvarado Arevalo y Miguel Ángel Alvarado Arevalo del 2 de noviembre de 2004; y Anexo XLI-LL. Declaración de
Luis Rodolfo Alvarado Arévalo del 18 de abril de 2005.
351
La respuesta de 8 de marzo de 1985 indica que la víctima no se encontraba detenida en ningún penal.
Petición inicial recibida el 9 de diciembre de 2005. Anexo XLI-H. Oficio de la Dirección General de Presidios de 8 de
marzo de 1985.
352
Petición inicial recibida el 9 de diciembre de 2005. Anexo XLI-F. Declaración de Tania Marbella
Alvarado Arevalo y Miguel Ángel Alvarado Arevalo del 2 de noviembre de 2004.
353
Petición inicial recibida el 9 de diciembre de 2005. Anexo XLI-K. Comunicados de la USAC relativos a
la desaparición de la víctima.
354
El Tribunal declaró sin lugar el recurso de exhibición personal y mandó que se certifique lo conducente
al Juzgado Sexto de Primera Instancia del Ramo Penal para que instruya la averiguación correspondiente. Ver
petición inicial recibida el 9 de diciembre de 2005. Anexo XLI-G. Resolución de la Cámara Penal de la Corte
Suprema de Justicia constituida en Tribunal de Exhibición Personal de 14 de junio de 1984. Ver también CIDH,
Tercer Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en la República de Guatemala, 1985, citado. Capítulo
II. Desaparición Forzada de Personas. I. Ausencia de Medidas Legales de Protección frente al problema de las
Detenciones Ilegales y de las Desapariciones. Recursos de Exhibición Personal presentados ante la Corte Suprema
de Justicia de Guatemala durante el año 1984.
355
Petición inicial recibida el 9 de diciembre de 2005. Anexo XLI-F. Declaración de Tania Marbella
Alvarado Arevalo y Miguel Ángel Alvarado Arevalo del 2 de noviembre de 2004; y Anexo XLI-LL. Declaración de
Luis Rodolfo Alvarado Arévalo del 18 de abril de 2005.
356
Petición inicial recibida el 9 de diciembre de 2005. Anexo XLI-L. Recurso de exhibición personal
interpuesto el 9 octubre de 1984.
357
Petición inicial recibida el 9 de diciembre de 2005. Anexo XLI-L. Recurso de exhibición personal
interpuesto el 29 de abril de 1985.