92 cualquier cosa que la familia hacía ya llegaban a matar a todos los de la casa. Fue una temporada que vivíamos con tanto miedo en la casa, tanto miedo…”437. 351. El Estado informó que en el año 2001, se solicitó información a la Policía Nacional Civil y la certificación de la partida de defunción. En el año 2002 se pidió información al SAT. En 2008 se solicitó información a la Procuraduría de los Derechos Humanos, al Programa Nacional de Resarcimiento y a la Fundación de Antropología Forense438. 352. De acuerdo a la información proporcionada por los peticionarios y no controvertida por el Estado, se han identificado como familiares afectados por la desaparición forzada de Rudy Gustavo Figueroa Muñoz, a las siguientes personas: Rudy Alberto Figueroa Maldonado (hijo de la víctima y peticionario), Brenda Marisol Figueroa Maldonado (hija de la víctima), Francisca Florinda Maldonado Jerez (esposa de la víctima) y Mercedes Muñoz Rodas de Figueroa (madre de la víctima)439. VI. ANÁLISIS DE DERECHO 353. La Comisión tiene por reproducidos y acreditados en este análisis los hechos detallados en el punto número V del presente informe y a continuación analizará la responsabilidad del Estado de Guatemala a la luz de la Convención Americana y los otros instrumentos interamericanos mencionados. La CIDH pasa entonces a analizar si en el presente caso el Estado de Guatemala ha vulnerado los derechos consagrados en los artículos 3, 4, 5, 7, 8, 11, 13, 16, 17, 19, 22, 23 y 25 de la Convención Americana, en relación con las obligaciones del Estado de respetar los derechos y de adoptar disposiciones de derecho interno, establecidas en los artículos 1.1 y 2 de la Convención, así como las posibles violaciones del artículo 1 de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, y el artículo 7 de la Convención de Belém do Pará. A. Sobre la desaparición forzada de 26 víctimas: artículos 3440, 4441, 5442 y 7443 de la Convención Americana en relación con su artículo 1.1444 437 Escrito de los peticionarios recibido el 23 de marzo de 2009. Declaración de Mercedes Muñoz del 25 de marzo de 2008. 438 Escrito presentado por el Estado el 17 de octubre de 2008. Anexo I.2. 439 Escrito de los peticionarios recibido el 22 de junio de 2010. 440 El artículo 3 de la Convención establece: “Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica”. 441 El artículo 4.1 de la Convención establece: “Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente”. 442 1. El artículo 5 de la Convención establece: Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral. 2. Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. 443 1. 2. El artículo 7 de la Convención establece: Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales. Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de los Estados partes o por las leyes dictadas conforme a ellas.

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