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proteger los derechos a la integridad y la vida, analizada en conjunto con la obligación bajo
el artículo 1(1) de respetar y garantizar los derechos establecidos en la Convención
Americana, necesariamente requiere una investigación que debe ser realizada por todos los
medios legales disponibles y orientada a la determinación de la verdad y la investigación,
persecución, captura, enjuiciamiento y castigo de todos los responsables intelectuales y
materiales de los hechos, especialmente cuando están o puedan estar involucrados agentes
estatales464.
363. Al incumplir esta obligación de investigar derivada de la obligación general de
garantía, los Estados violan el artículo 1.1 de la Convención en conjunto con los derechos
sustantivos que deben ser amparados, protegidos o garantizados465. Así, por ejemplo, la
Corte ha referido a la “obligación procesal derivada del deber de garantía emanada de los
artículos 4 y 5 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 de dicho instrumento”466.
En este sentido, en casos de desaparición forzada la obligación de investigar del Estado se
genera a favor de los titulares de los derechos consagrados en los artículos 4, 5, y 7 de la
Convención (leídos en conjunto con el artículo 1.1), siendo estos titulares las personas
desaparecidas forzosamente467.
364. De acuerdo con los hechos probados, está demostrado en el presente caso
que fueron desaparecidas forzosamente por agentes del Estado de Guatemala las víctimas
del presente caso: José Miguel Gudiel Álvarez, Orencio Sosa Calderón, Oscar Eduardo
Barillas Barrientos, José Porfirio Hernández Bonilla, Octavio René Guzmán Castañeda, Álvaro
Zacarías Calvo Pérez, Víctor Manuel Calderón Díaz, Amancio Samuel Villatoro, Manuel
Ismael Salanic Chiguil, Carlos Guillermo Ramírez Gálvez, Sergio Saúl Linares Morales, Luz
Haydee Méndez Calderón, Juan Pablo Armira López, María Quirina Armira López, Lesbia
Lucrecia García Escobar, Otto René Estrada Illescas, Julio Alberto Estrada Illescas, Rubén
Amílcar Farfán, Sergio Leonel Alvarado Arévalo, Joaquín Rodas Andrade, Alfonso Alvarado
Palencia, Zoilo Canales Salazar, Moisés Canales Godoy, Félix Estrada Mejía, Crescencio
Gómez López y Luis Rolando Peñate Lima.
365. El Diario Militar registra las circunstancias en las cuales estas víctimas fueron
detenidas por las fuerzas de seguridad del Estado guatemalteco. Las 26 personas fueron
capturadas en un espacio de aproximadamente un año, entre el 22 de septiembre de 1983,
cuando se capturó a José Miguel Gudiel Álvarez, y el 11 de octubre de 1984, cuando se
capturó a Luis Rolando Peñate Lima. Con respecto a 17 de las 26 víctimas que permanecen
desaparecidas en el presente caso, la información codificada del Diario Militar indica que
fueron presuntamente ejecutadas extrajudicialmente468. No obstante, ninguna de estas 26
víctimas ha vuelto a aparecer.
464
Ver CIDH, Demanda ante la Corte Interamericana en el caso de Renato Ticona Estrada y otros
(12.527) contra la República de Bolivia, 8 de agosto de 2007, párr. 151, citando Corte I.D.H., Caso Baldeón García
vs. Perú. Sentencia de 6 de abril de 2006, Serie C No. 147, párr. 94; Caso de la “Masacre de Pueblo Bello”.
Sentencia de 31 de enero de 2006, Serie C No. 140, párr. 143.
465
Corte I.D.H., Caso de la Masacre de Pueblo Bello Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 31 de enero de 2006. Serie C No. 140, párr. 142.
466
Corte I.D.H., Caso de la Masacre de las Dos Erres Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2009. Serie C No. 211, párr. 48.
467
Corte I.D.H., Caso de la Masacre de las Dos Erres Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2009. Serie C No. 211, párr. 49.
468
Ver Diario Militar. Estas personas son: Orencio Sosa Calderón, Oscar Eduardo Barillas Barrientos, José
Porfirio Hernández Bonilla, Octavio René Guzmán Castañeda, Álvaro Zacarías Calvo Pérez, Amancio Samuel
Villatoro, Manuel Ismael Salanic Chiguil, Carlos Guillermo Ramírez Gálvez, Sergio Saúl Linares Morales, Lesbia
Lucrecia García Escobar, Otto René Estrada Illescas, Rubén Amílcar Farfán, Sergio Leonel Alvarado Arévalo, Alfonso
Alvarado Palencia, Zoilo Canales Salazar, Félix Estrada Mejía, y Crescencio Gómez López.