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366. Los testimonios disponibles, así como el mencionado modus operandi de las
desapariciones forzadas realizadas por las fuerzas de seguridad guatemaltecas en la época
de los hechos, permiten concluir que las víctimas fueron capturadas de manera arbitraria y
en circunstancias violentas.
367. La información contenida en el Diario Militar sugiere que la mayoría de las
víctimas habría permanecido en detención clandestina entre dos semanas y dos meses antes
de ser ejecutada. Sin embargo, existen algunos ejemplos de personas quienes habrían estado
detenidas durante tiempos más largos. La víctima Orencio Sosa Calderón, por ejemplo, fue
capturado el 25 de octubre de 1983 y presuntamente ejecutado el 7 de febrero de 1984,
más de 3 meses después469. Asimismo, la víctima Luis Rolando Peñate Lima fue capturado
el 11 de octubre de 1984 y fue “entregado a la D.I. [Dirección de Inteligencia]” el 30 de abril
de 1985, con el cual se concluye que permanecía vivo por lo menos seis meses después de
su detención470. Por otro lado, según lo indicado en el Diario Militar, la víctima Rubén
Amílcar Farfán habría sido ejecutado en el momento de su captura el 15 de mayo de 1984.
Sin embargo, su cuerpo, al igual que los de las demás víctimas, nunca apareció.
368. Los indicios probatorios permiten concluir que las víctimas, seleccionadas por
las autoridades por su presunta membresía en grupos denominados subversivos471, fueron
mantenidas vivas para sustraerles información, con el objetivo de “desarticular o aniquilar
organizaciones políticas, asociaciones gremiales y populares”472. Respecto a algunas de las
víctimas desaparecidas existen testimonios de sobrevivientes que presenciaron las torturas
que sufrieron473. Adicionalmente, como se ha mencionado, la CIDH documentó para la época
de los hechos que el modus operandi de la desaparición forzada en Guatemala contemplaba
el uso de la tortura en “casi todos los interrogatorios”474. En este sentido, es lógico concluir
que las fuerzas de seguridad emplearon la tortura contra las personas que aparecen en el
Diario Militar, incluyendo las víctimas del presente caso, con el objetivo de producir
inteligencia. Esta conclusión encuentra respaldo en las referencias que hace el propio Diario
Militar a dilaciones, presuntamente obtenidas a través de la tortura475.
369. De acuerdo con lo afirmado por los familiares de varias de las víctimas del
presente caso, éstos sufrieron vigilancias y hostigamientos antes y después de las capturas
de sus seres queridos; en algunos casos, fueron explícitamente advertidos por las fuerzas de
seguridad que no deberían denunciar los hechos de la desaparición476. Sin perjuicio de los
469
Diario Militar, Caso No. 17.
470
Diario Militar, Caso No. 165.
471
Ver Diario Militar. Las personas que aparecen en el Diario Militar tienen una letra escrita al lado de su
fotografía indicando su supuesta afiliación: “W” para la Organización Revolucionaria del Pueblo en Armas (ORPA),
“Y” para Fuerzas Armadas Rebeldes (FAR), “Z” para Partido Guatemalteco del Tabajado (PGT), entre otras. Ver
también Katharine Doyle, “Análisis del ‘Diario Militar’”, Washington, 26 de mayo de 2005, Anexo V de la petición
inicial de los peticionarios recibida el 9 de diciembre de 2005, pág. 6.
472
CEH, Guatemala Memoria del Silencio, Tomo II, Capítulo XI: Las Desapariciones Forzadas, pág. 412.
473
Ver, por ejemplo, Petición inicial recibida el 9 de diciembre de 2005. Anexo XXXVI-A. Declaración de
Wendy Santizo Méndez del 3 de noviembre de 2004; y Anexo XXXIV-F. Declaración de Jorge Alberto Ramírez
Gálvez del 4 de febrero de 2005.
474
CIDH, Tercer Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en la República de Guatemala,
1985, citado, Capítulo II, párrs. 16-27.
475
El Diario Militar emplea códigos como “entregar” y “puesto al tiro” para referirse a esta situación. Ver,
por ejemplo, Diario Militar, casos Nos. 71, 79 y 94. Ver también Katharine Doyle, “Análisis del ‘Diario Militar’”,
Washington, 26 de mayo de 2005, Anexo V de la petición inicial de los peticionarios recibida el 9 de diciembre de
2005, págs. 6-7.
476
Ver sección de hechos probados, en particular los casos de los familiares de las víctimas Amancio
Samuel Villatoro, Manuel Ismael Salanic Chiguil, Carlos Guillermo Ramírez Gálvez, Sergio Saúl Linares Morales,
Joaquín Rodas Andrade, Zoilo Canales Salazar, y Félix Estrada Mejía. Ver también, de manera general, CIDH, Tercer