98 riesgos que podrían existir, los familiares de al menos trece de las víctimas desaparecidas presentaron denuncias o recursos de habeas corpus477. Incluso, los familiares de al menos cuatro de las víctimas lograron entrevistarse con el dictador de la época Mejía Víctores o con su esposa, en búsqueda de ayuda para encontrar a las personas desaparecidas478. En ninguno de estos casos hubo acciones serias por parte de la rama judicial dirigidas a encontrar a las personas desaparecidas o a investigar a sus captores479. Los familiares de las personas desaparecidas en ningún momento fueron informados que éstas se encontraban en custodia del Estado. Para muchos de ellos, la revelación del Diario Militar en 1999 marcó la primera vez que tuvieron información oficial alguna sobre lo ocurrido a sus seres queridos. 370. El Estado de Guatemala, además de reconocer la autenticidad del Diario Militar, no ha negado que sus agentes fueron los responsables de las desapariciones forzadas denunciadas en el presente caso. No obstante, la Comisión Interamericana encuentra que desde la ocurrencia de los hechos, e incluso a partir de la revelación del Diario Militar en 1999, las autoridades estatales no han adoptado medidas diligentes y eficaces para esclarecer los hechos e investigar a los responsables. Del material probatorio que obra en el expediente penal interno, la Comisión Interamericana considera demostrado que no se ha investigado seriamente las circunstancias de la desaparición forzada de estas 26 víctimas. Luego de la inactividad judicial que existió desde el momento de la desaparición de las víctimas, la revelación del Diario Militar y los elementos probatorios allí contenidos debió dar lugar a una actividad investigativa eficaz y coordinada, dirigida a encontrar a las personas desaparecidas e identificar a los agentes del Estado que participaron en los hechos documentados en dicho documento. Del material aportado a la Comisión por el propio Estado, se desprende sin embargo que los casos del Diario Militar denunciados ante el Ministerio Público en 1999 fueron inicialmente distribuidos a 38 Agencias Fiscales distintas480. Aunque luego fueron unificados en un solo expediente, el proceso permanece en la fase de investigación, sin que el Ministerio Público haya ubicado a ninguna de las víctimas desaparecidas del presente caso, ni individualizado a ninguno de los presuntos responsables de sus desapariciones forzadas. 371. Tomando en cuenta lo hasta aquí expuesto, la Comisión reitera que, entre septiembre de 1983 y octubre de 1984, agentes del Estado de Guatemala detuvieron arbitrariamente a José Miguel Gudiel Álvarez, Orencio Sosa Calderón, Oscar Eduardo Barillas Barrientos, José Porfirio Hernández Bonilla, Octavio René Guzmán Castañeda, Álvaro Zacarías Calvo Pérez, Víctor Manuel Calderón Díaz, Amancio Samuel Villatoro, Manuel Ismael Salanic Chiguil, Carlos Guillermo Ramírez Gálvez, Sergio Saúl Linares Morales, Luz Haydee Méndez Calderón, Juan Pablo Armira López, María Quirina Armira López, Lesbia Lucrecia García Escobar, Otto René Estrada Illescas, Julio Alberto Estrada Illescas, Rubén Amílcar Farfán, Sergio Leonel Alvarado Arévalo, Joaquín Rodas Andrade, Alfonso Alvarado Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en la República de Guatemala, 1985, citado, Capítulo II, párrs. 92-97. 477 En particular, los familiares de: Sergio Leonel Alvarado Arévalo, Oscar Eduardo Barillas Barrientos, Álvaro Zacarías Calvo Pérez, Otto René Estrada Illescas, Rubén Amílcar Farfán, Lesbia Lucrecia García Escobar, Sergio Saúl Linares Morales, Luz Haydee Méndez Calderón, Carlos Guillermo Ramírez Gálvez, Manuel Ismael Salanic Chiguil, Orencio Sosa Calderón, Amancio Samuel Villatoro y Joaquín Rodas Andrade. Ver Escrito de fondo de los peticionarios recibido el 15 de marzo de 2007. 478 Ver sección de hechos probados, en particular los casos de Alfonso Alvarado Palencia, Joaquín Rodas Andrade, Sergio Saúl Linares Morales, y Orencio Sosa Calderón. 479 Este resultado fue consistente con la práctica judicial de la época. En las conclusiones de su informe, la CEH hizo referencia a las “actuaciones y omisiones del organismo judicial, tales como la denegación sistemática de los recursos de exhibición personal, la permanente interpretación favorable a la autoridad, [y] la indiferencia ante la tortura de los detenidos…”. CEH, Guatemala Memoria del Silencio, Tomo V, Capítulo IV: Conclusiones, pág. 45. 480 Escrito del Estado recibido el 27 de noviembre de 2007. Comunicación del Ministerio Público del 20 de noviembre de 2007.

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