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riesgos que podrían existir, los familiares de al menos trece de las víctimas desaparecidas
presentaron denuncias o recursos de habeas corpus477. Incluso, los familiares de al menos
cuatro de las víctimas lograron entrevistarse con el dictador de la época Mejía Víctores o con
su esposa, en búsqueda de ayuda para encontrar a las personas desaparecidas478. En
ninguno de estos casos hubo acciones serias por parte de la rama judicial dirigidas a
encontrar a las personas desaparecidas o a investigar a sus captores479. Los familiares de las
personas desaparecidas en ningún momento fueron informados que éstas se encontraban en
custodia del Estado. Para muchos de ellos, la revelación del Diario Militar en 1999 marcó la
primera vez que tuvieron información oficial alguna sobre lo ocurrido a sus seres queridos.
370. El Estado de Guatemala, además de reconocer la autenticidad del Diario
Militar, no ha negado que sus agentes fueron los responsables de las desapariciones
forzadas denunciadas en el presente caso. No obstante, la Comisión Interamericana
encuentra que desde la ocurrencia de los hechos, e incluso a partir de la revelación del Diario
Militar en 1999, las autoridades estatales no han adoptado medidas diligentes y eficaces
para esclarecer los hechos e investigar a los responsables. Del material probatorio que obra
en el expediente penal interno, la Comisión Interamericana considera demostrado que no se
ha investigado seriamente las circunstancias de la desaparición forzada de estas 26
víctimas. Luego de la inactividad judicial que existió desde el momento de la desaparición de
las víctimas, la revelación del Diario Militar y los elementos probatorios allí contenidos debió
dar lugar a una actividad investigativa eficaz y coordinada, dirigida a encontrar a las
personas desaparecidas e identificar a los agentes del Estado que participaron en los hechos
documentados en dicho documento. Del material aportado a la Comisión por el propio
Estado, se desprende sin embargo que los casos del Diario Militar denunciados ante el
Ministerio Público en 1999 fueron inicialmente distribuidos a 38 Agencias Fiscales
distintas480. Aunque luego fueron unificados en un solo expediente, el proceso permanece en
la fase de investigación, sin que el Ministerio Público haya ubicado a ninguna de las víctimas
desaparecidas del presente caso, ni individualizado a ninguno de los presuntos responsables
de sus desapariciones forzadas.
371. Tomando en cuenta lo hasta aquí expuesto, la Comisión reitera que, entre
septiembre de 1983 y octubre de 1984, agentes del Estado de Guatemala detuvieron
arbitrariamente a José Miguel Gudiel Álvarez, Orencio Sosa Calderón, Oscar Eduardo Barillas
Barrientos, José Porfirio Hernández Bonilla, Octavio René Guzmán Castañeda, Álvaro
Zacarías Calvo Pérez, Víctor Manuel Calderón Díaz, Amancio Samuel Villatoro, Manuel
Ismael Salanic Chiguil, Carlos Guillermo Ramírez Gálvez, Sergio Saúl Linares Morales, Luz
Haydee Méndez Calderón, Juan Pablo Armira López, María Quirina Armira López, Lesbia
Lucrecia García Escobar, Otto René Estrada Illescas, Julio Alberto Estrada Illescas, Rubén
Amílcar Farfán, Sergio Leonel Alvarado Arévalo, Joaquín Rodas Andrade, Alfonso Alvarado
Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en la República de Guatemala, 1985, citado, Capítulo II, párrs.
92-97.
477
En particular, los familiares de: Sergio Leonel Alvarado Arévalo, Oscar Eduardo Barillas Barrientos,
Álvaro Zacarías Calvo Pérez, Otto René Estrada Illescas, Rubén Amílcar Farfán, Lesbia Lucrecia García Escobar,
Sergio Saúl Linares Morales, Luz Haydee Méndez Calderón, Carlos Guillermo Ramírez Gálvez, Manuel Ismael Salanic
Chiguil, Orencio Sosa Calderón, Amancio Samuel Villatoro y Joaquín Rodas Andrade. Ver Escrito de fondo de los
peticionarios recibido el 15 de marzo de 2007.
478
Ver sección de hechos probados, en particular los casos de Alfonso Alvarado Palencia, Joaquín Rodas
Andrade, Sergio Saúl Linares Morales, y Orencio Sosa Calderón.
479
Este resultado fue consistente con la práctica judicial de la época. En las conclusiones de su informe,
la CEH hizo referencia a las “actuaciones y omisiones del organismo judicial, tales como la denegación sistemática
de los recursos de exhibición personal, la permanente interpretación favorable a la autoridad, [y] la indiferencia ante
la tortura de los detenidos…”. CEH, Guatemala Memoria del Silencio, Tomo V, Capítulo IV: Conclusiones, pág. 45.
480
Escrito del Estado recibido el 27 de noviembre de 2007. Comunicación del Ministerio Público del 20 de
noviembre de 2007.