102 momento de su muerte502. Por otra parte, al parecer el Ministerio Público no ha logrado acceder a la información que podría existir en el Archivo General de la Policía sobre el caso503. La información proporcionada indica que el “juzgado cuarto paz penal” de la ciudad de Guatemala conoció el caso, pero no existe prueba de las labores investigativas que habría realizado dicho juzgado504, si es que realizó alguna. A la luz de la documentación recibida, y tomando en cuenta la mencionada inoperancia de la administración de justicia para la época de los hechos, la Comisión concluye que, más allá de las formalidades, el Estado no realizó un esfuerzo verdadero para investigar la muerte del Sr. Figueroa en el momento que ocurrió, violando así su obligación procesal derivada del artículo 4 de la Convención en relación con el artículo 1.1. 383. Ahora bien, con posterioridad a la revelación del Diario Militar en 1999, el Ministerio Público inició una investigación sobre la muerte del Sr. Figueroa, realizando una serie de diligencias. Así, las autoridades judiciales han solicitado de otras entidades del Estado: los certificados de nacimiento y defunción del Sr. Figueroa, el registro electoral y tributario de la víctima, y la información que podría existir sobre la víctima en el Programa Nacional de Resarcimiento y en la Procuraduría de Derechos Humanos505. Asimismo, han realizado acciones dirigidas a establecer si se realizó una necropsia del Sr. Figueroa, si existe álbum fotográfico y evidencias o resultados recogidas en la época de los hechos, si la Fundación de Antropología Forense de Guatemala tiene información sobre la víctima, y el lugar donde fue enterrado el Sr. Figueroa506. Estas acciones han permitido confirmar, fundamentalmente, la fecha y causa de la muerte de Rudy Gustavo Figueroa Muñoz, la ausencia de pruebas recogidas en el momento de los hechos (salvo las fotografías mencionadas), y el sitio de entierro del Sr. Figueroa. El proceso sigue en la fase investigativa, sin que hasta el momento se haya podido identificar, juzgar o sancionar a ninguno de los responsables de la muerte del Sr. Figueroa. 502 Ver escrito presentado por el Estado el 13 de octubre de 2008. Expediente penal de Rudy Gustavo Figueroa Muñoz. Solicitud de Certificación de Protocolo de Necropsia, comunicación de Coordinación Diario Militar del Ministerio Público al Director del Servicio Médico Forense del Organismo Judicial de 6 de julio de 2001; y comunicaciones de Coordinación Diario Militar del Ministerio Público al Director del Servicio de Investigación Criminal de la Policía Nacional Civil de 10 de julio de 2001 y 19 de julio de 2001. Ver también comunicación de la Sección Dactiloscopica Henry, Gabinete Criminalístico, Policía Nacional Civil a la Coordinación Diario Militar del Ministerio Público del 18 de julio de 2001. 503 Ver escrito presentado por el Estado el 13 de octubre de 2008. Expediente penal de Rudy Gustavo Figueroa Muñoz. Comunicación de Policía Nacional Civil, Servicio de Investigación Criminal, Sección Contra Homicidios a Coordinadora Diario Militar del Ministerio Público del 26 de julio de 2001, informando que “en esta Sección se cuenta con Archivos e informes de investigación del año 1990 a la fecha […] por lo que deberá solicitar dicha información a través de la Dirección General de la Policía Nacional Civil, para que sea buscada en el Archivo General”. Dentro del expediente entregado a la CIDH no hay prueba que la información del Archivo General haya sido efectivamente solicitada por el Ministerio Público. 504 Ver expediente penal de escrito presentado por el Estado el 13 de octubre de 2008. Expediente penal de Rudy Gustavo Figueroa Muñoz. Comunicación de la Sección Dactiloscópica Henry, Gabinete Criminalístico, Policía Nacional Civil a la Coordinación Diario Militar del Ministerio Público del 18 de julio de 2001. 505 Ver escrito presentado por el Estado el 13 de octubre de 2008. Expediente penal de Rudy Gustavo Figueroa Muñoz. Comunicación de la Coordinación Diario Militar del Ministerio Público al Registrador Civil de la Municipalidad de la ciudad de Guatemala del 28 de junio de 2001; comunicación de la Coordinación Diario Militar del Ministerio Público al Registrador Civil de la Municipalidad de Pajapita, San Marcos, del 7 de noviembre de 2001; comunicación del Tribunal Supremo Electoral al Ministerio Público del18 de abril de 2002; comunicación de la Coordinación Diario Militar del Ministerio Público al Director de la Superintendencia de Administración Tributaria del 28 de junio de 2002; y comunicación de la Fiscalía de Sección de Derechos Humanos del Ministerio Público al Programa Nacional de Resarcimiento del 9 de junio de 2008. 506 Ver escrito presentado por el Estado el 13 de octubre de 2008. Expediente penal de Rudy Gustavo Figueroa Muñoz. Comunicaciones de Coordinación Diario Militar del Ministerio Público al Director del Servicio de Investigación Criminal de la Policía Nacional Civil de 10 de julio de 2001 y 19 de julio de 2001; comunicación de la Sección Dactiloscópica Henry, Gabinete Criminalístico, Policía Nacional Civil a la Coordinación Diario Militar del Ministerio Público del 18 de julio de 2001; comunicación de técnicos en investigaciones del Ministerio Público Otto Roberto Hernández Posadas, Luis Fernando Sierra Pacay a la Coordinación Diario Militar del Ministerio Público del 29 de octubre de 2001.

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