128
adelante, la propia Ley de Acceso a la Información Pública de Guatemala, que entró en vigor
en el año 2009, incluye una disposición en este sentido653.
454. En particular, resulta claro que la información relativa a la desaparición
forzada de personas no puede, bajo ninguna circunstancia, mantenerse reservada a quienes
investigan dicho crimen o a las víctimas o familiares de las víctimas directas654. En efecto,
como lo ha sostenido la Corte, el desconocimiento de la información que permita encontrar
el paradero de un familiar desaparecido o que permita esclarecer las circunstancias en las
que se cometió el crimen constituye una forma de trato cruel e inhumano655. En
consecuencia, no existe ninguna razón que pueda oponerse al deber del Estado de entregar
dicha información656. De lo contrario, se estaría avalando la perpetración sostenida y
continuada de tratos crueles o inhumanos absolutamente prohibidos por la Convención.
455. Ahora bien, cuando se trata de reservar al público en general información
sobre violaciones de derechos humanos que conste en los archivos estatales, alegando la
protección de la seguridad nacional, el Estado debe demostrar, ante una autoridad imparcial,
que hacer pública dicha información puede producir una afectación grave, real, objetiva y
actual de las actividades de defensa propias de un Estado democrático657. En este sentido,
conceptos como “defensa nacional” y “seguridad nacional” deben ser interpretados bajo los
parámetros de una sociedad democrática658. En estos términos, sería inaceptable, por
ejemplo, considerar como objetivo legítimo del Estado la protección de la “seguridad
nacional” bajo los parámetros de la llamada “doctrina de la seguridad nacional”, al amparo
de la cual se llevó a cabo una política represiva adoptada por distintos regímenes autoritarios
latinoamericanos, entre ellos el guatemalteco, en las décadas de 1970 y 1980.
3.
Derecho de acceso a la información sobre violaciones de derechos humanos
en contextos transicionales
456. La Comisión estima que los hechos bajo estudio deben ser analizados en el
contexto de la transición que comenzó a experimentar Guatemala al finalizar formalmente el
conflicto armado interno en 1996. La CIDH ha señalado que en contextos de transición de
un periodo autoritario o de violaciones sistemáticas a los derechos humanos a un Estado de
Derecho, la libertad de expresión y el acceso a la información sobre los hechos del pasado,
adquieren una importancia particularmente relevante659. En efecto, es con fundamento en
estos derechos que resulta posible reconstruir el pasado, reconocer los errores cometidos,
reparar a las víctimas, adoptar medidas de no repetición y formar una opinión pública
vigorosa que contribuya a la recuperación democrática y a la reconstrucción del Estado de
653
Ley de Acceso a la Información Pública, Decreto 57-2008, art. 24, “En ningún caso podrá clasificarse
como confidencial o reservada la información relativa a investigaciones de violaciones a los derechos humanos
fundamentales o a delitos de lesa humanidad”.
654
CIDH, Alegatos Finales Escritos en el caso 11.552, Julia Gomes Lund y Otros (Guerrilha do Araguaia)
vs. Brasil, 21 de junio de 2010, párr. 71.
655
Corte I.D.H., Caso Radilla Pacheco Vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 23 de Noviembre de 2009. Serie C No. 209, párr. 166; Caso Trujillo Oroza Vs. Bolivia.
Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de febrero de 2002. Serie C No. 92, párr. 114.
656
CIDH, Alegatos Finales Escritos en el caso 11.552, Julia Gomes Lund y Otros (Guerrilha do Araguaia)
vs. Brasil, 21 de junio de 2010, párr. 71.
657
Ver CIDH, Alegatos Finales Escritos en el caso 11.552, Julia Gomes Lund y Otros (Guerrilha do
Araguaia) vs. Brasil, 21 de junio de 2010, párr. 66.
658
Ver CIDH, Alegatos Finales Escritos en el caso 11.552, Julia Gomes Lund y Otros (Guerrilha do
Araguaia) vs. Brasil, 21 de junio de 2010, párr. 67.
659
CIDH, Alegatos Finales Escritos en el caso 11.552, Julia Gomes Lund y Otros (Guerrilha do Araguaia) vs.
Brasil, 21 de junio de 2010, párr. 75.