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490. La Corte Interamericana ha expresado con relación a la libertad de
pensamiento y de expresión que la “Convención Americana garantiza este derecho a toda
persona, independientemente de cualquier otra consideración, por lo que no cabe
considerarla ni restringirla a una determinada profesión o grupo de personas”715. La Corte se
ha referido al “papel esencial que juega la libertad de expresión en la consolidación y
dinámica de una sociedad democrática”716. Como lo ha establecido el Tribunal, la libertad de
expresión constituye “uno de los pilares esenciales de una sociedad democrática”717, y “es
también conditio sine qua non para que los partidos políticos, los sindicatos, las sociedades
científicas y culturales, y en general, quienes deseen influir sobre la colectividad puedan
desarrollarse plenamente”718. El artículo 13 de la Convención garantiza no sólo el derecho y
la libertad de expresar el propio pensamiento, sino también el derecho y la libertad de
buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole719. En particular, la Corte IDH
ha indicado que resulta “indispensable que se proteja y garantice el ejercicio de la libertad de
expresión en el debate político”720.
491. El ejercicio pleno del derecho a expresar las propias ideas y opiniones, y a
circular la información disponible y la posibilidad de deliberar de manera abierta y desinhibida
sobre los asuntos que nos conciernen a todos, es condición indispensable para la
consolidación, el funcionamiento y la preservación de los regímenes democráticos. La
formación de una opinión pública informada y consciente de sus derechos, el control
ciudadano sobre la gestión pública y la exigencia de responsabilidad de los funcionarios
estatales, no sería posible si este derecho no fuera garantizado. En este mismo sentido, la
jurisprudencia ha enfatizado que la función democrática de la libertad de expresión la
convierte en una condición necesaria para prevenir el arraigo de sistemas autoritarios, para
facilitar la autodeterminación personal y colectiva721 y para hacer operativos los
“mecanismos de control y denuncia ciudadana”722.
492. La Corte ha señalado que la libertad de expresión tiene una dimensión
individual tanto como una dimensión social. La primera dimensión de la libertad de
expresión no se agota con el reconocimiento teórico del derecho a hablar o escribir, sino que
comprende además, inseparablemente, el derecho a utilizar cualquier medio apropiado para
715
Corte I.D.H., Caso Tristán Donoso Vs. Panamá. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 27 de enero de 2009. Serie C No. 193, párr. 114.
716
Corte I.D.H., Caso Ricardo Canese Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de
agosto de 2004. Serie C No. 111, párr. 86.
717
Corte I.D.H., Caso Ricardo Canese Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de
agosto de 2004. Serie C No. 111, párr. 83.
718
Corte I.D.H., Caso Ricardo Canese Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de
agosto de 2004. Serie C No. 111, párr. 82.
719
Corte I.D.H., Caso Ricardo Canese Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de
agosto de 2004. Serie C No. 111, párr. 77.
720
Corte I.D.H., Caso Ricardo Canese Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de
agosto de 2004. Serie C No. 111, párrs. 89 y 90.
721
Corte I.D.H., La Colegiación Obligatoria de Periodistas (arts. 13 y 29 Convención Americana sobre
Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-5/85 del 13 de noviembre de 1985. Serie A No. 5, párr. 70; Caso
Claude Reyes y otros Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de septiembre de 2006. Serie C
No. 151, párr. 85.
722
Corte I.D.H., Caso Ríos y otros Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 28 de enero de 2009. Serie C No. 194, párr. 105; Corte I.D.H., Caso Perozo y otros Vs.
Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de enero de 2009. Serie C
No. 195, párr. 116.