144
ve constreñida por el clima de temor y amenaza existentes”736. Igualmente, expresó que
“tanto el derecho de reunión como la libertad de asociación carecen de garantías suficientes
y han sido transgredidos por actos en los que, de acuerdo con esos documentos e
informaciones, están comprometidas las fuerzas militares y de seguridad pública”737. En ese
momento la Comisión llegó a expresar que existían “indicios de que la fuerza pública está
comprometida en una acción organizada para destruir todo comportamiento que evidencie
oposición a los sectores gobernantes”738.
500. En el mismo sentido, la CEH hizo referencia a restricciones tanto legales
como prácticas sobre el ejercicio de la libertad de expresión, particularmente en el contexto
político. Respecto al aspecto legal, la CEH hizo mención de la Ley de Defensa de las
Instituciones Democráticas, vigente de 1965 a 1985, que tipificaba como delito hacer
propaganda comunista de varias formas. Según la CEH, de esta manera “durante veinte
años, de facto, la libertad de expresión estuvo supeditada a lo que las autoridades
dispusieran entender como comunista”739. Observó además la CEH que “durante este
período la palabra comunista fue utilizada de forma indiscriminada para atacar los opositores
políticos y deshacerse de ellos”740.
501. Desde una perspectiva práctica, la CEH observó que, “durante el período del
enfrentamiento armado […] en Guatemala el simple hecho de pensar se convirtió en un
hecho peligroso y escribir sobre ideas, hechos o acontecimientos de la vida política y social
del país significó correr el riesgo de ser amenazado o sometido a torturas, desaparición o
muerte”741. Cabe recordar, en este sentido, que la noción de enemigo interno que tenían las
fuerzas de seguridad guatemaltecas no se limitaba sólo a los grupos armados insurrectos,
sino que fue ampliándose progresivamente hasta llegar a abarcar cualquier opinión o
movimiento disidente o diverso del discurso oficial, incluyendo en tal noción a intelectuales,
artistas, estudiantes, docentes, líderes sindicales y otros múltiples y diversos actores que
sufrieron las consecuencias de la violencia sistemática producida durante este período742.
502. Como ya se observó, el Diario Militar clasificaba a las personas capturadas
de acuerdo con su supuesta pertenencia a grupos opositores y/o insurgentes. El Diario
Militar contiene este tipo de clasificación explícita para todas las víctimas del presente caso,
con excepción de Lesbia Lucrecia García Escobar y de los niños Juan Pablo y Maria Quirina
Armira López; incluso en estos últimos casos hay información que asocia a las víctimas con
actividades o grupos de oposición. Para los peticionarios, las víctimas desaparecidas fueron
“sindicalistas, líderes estudiantiles, investigadores científicos, abogados, catedráticos,
maestros e integrantes o líderes de movimientos populares” que fueron “seleccionadas por
sus reales o presuntas actividades políticas”743. El Estado no hizo observaciones detalladas
736
CIDH, Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en la República de Guatemala
OEA/Ser.L/V/II.53 Doc. 21 rev. 2, 13 de octubre de 1981, Capítulo VII. B. 1.
737
CIDH, Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en la República de Guatemala
OEA/Ser.L/V/II.53 Doc. 21 rev. 2, 13 de octubre de 1981, Capítulo VIII. B., párr. 2.
738
CIDH, Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en la República de Guatemala
OEA/Ser.L/V/II.53 Doc. 21 rev. 2, 13 de octubre de 1981, Capítulo V. D., párr. 3.
739
CEH, Guatemala Memoria del Silencio, Tomo III, Capítulo 2, Título XVII: Libertad de Expresión, págs.
740
CEH, Guatemala Memoria del Silencio, Tomo III, Capítulo 2, Título XVII: Libertad de Expresión, pág.
741
CEH, Guatemala Memoria del Silencio, Tomo III, Capítulo 2, Título XVII: Libertad de Expresión, pág.
742
CEH, Guatemala Memoria del Silencio, Tomo II, Capítulo 2, Título XI: Las Desapariciones Forzadas,
152-53.
153.
153.
pág. 426.
743
Escrito de fondo de los peticionarios recibido el 15 de marzo de 2007, pág. 133.