147 explícitamente advertidos por parte de las fuerzas de seguridad que no debían denunciar las detenciones de los familiares. Muchos de ellos fueron además sujetos a hostigamientos, amenazas y seguimientos, y algunos tuvieron que huir del país. A la luz del contexto descrito y las evidencias presentadas, la CIDH declara por tanto que el Estado de Guatemala violó el artículo 13 y 16 de la Convención, en relación con el artículo 1.1, en perjuicio de los familiares de las víctimas desaparecidas del presente caso. J. Sobre el derecho de Circulación y de Residencia: artículo 22754 de la Convención en relación con el artículo 1.1 510. El artículo 22 de la Convención Americana establece la protección del derecho de circulación y residencia, en tanto, toda persona que se halle legalmente en territorio de un Estado, tiene el derecho a circular y a residir libremente dentro de él, y el derecho de ingresar, permanecer y salir del territorio del Estado sin interferencia ilegal755. Asimismo, la Corte ha establecido que el derecho de circulación y de residencia: puede resultar afectado cuando una persona es víctima de amenazas u hostigamientos y el Estado no provee las garantías necesarias para que pueda transitar y residir libremente en el territorio de que se trate, incluso cuando las amenazas y hostigamientos provienen de actores no estatales756. 511. Así, en el caso Valle Jaramillo, la Corte encontró violado el artículo 22.1 de la Convención en perjuicio de varias personas quienes se vieron forzadas a salir al exilio, “sin poder o sin querer retornar a su hogar debido al temor bien fundado de persecución”757. 512. En ese mismo caso, la Corte hizo referencia al impacto social, familiar y económico que tuvo la salida al exilio para estas personas758. En este sentido, en el caso Goiburú y otros la Corte declaró violado el artículo 5 de la Convención, en parte, con fundamento en el sufrimiento causado a una víctima y sus familiares quienes fueron obligados a salir de su país al exilio.759 513. Como se desprende de los hechos probados, en el presente caso algunos familiares de varias de las víctimas desaparecidas tuvieron que salir de Guatemala de forma permanente o semi-permanente como consecuencia de las desapariciones forzadas. Así, la información aportada por los peticionarios, y no controvertida por el Estado de Guatemala, establece que los familiares de José Miguel Gudiel Álvarez760, Orencio Sosa Calderón761, 754 El artículo 22.1 de la Convención establece: “Toda persona que se halle legalmente en el territorio de un Estado tiene derecho a circular por el mismo y, a residir en él con sujeción a las disposiciones legales”. 755 Corte I.D.H., Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2008. Serie C No. 192, párr. 138. 756 Corte I.D.H., Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2008. Serie C No. 192, párr. 139. 757 Corte I.D.H., Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2008. Serie C No. 192, párrs. 140, 141, 144. 758 Corte I.D.H., Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2008. Serie C No. 192, párr. 141. 759 Corte I.D.H., Caso Goiburú y otros Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de septiembre de 2006. Serie C No. 153parrs. 99(a)-(c), 101(a). 760 Makrina Gudiel Álvarez (hermana), María Agripina Álvarez de Gudiel (madre), Florentín Gudiel Ramos (padre, asesinado en 2004), José Francisco Gudiel Álvarez (hermano), Yolanda Gudiel Álvarez (hermana), Beatriz Gudiel Álvarez (hermana) y Florentín Gudiel Álvarez (hermano). 761 María Consuelo Pérez Arenales (esposa).

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