148 Amancio Samuel Villatoro762, Luz Haydeé Méndez Calderón763, Alfonso Alvarado Palencia764, y Crescencio Gómez López765 salieron al exilio con posterioridad de las desapariciones forzadas cometidas. En muchos casos estos exilios fueron provocados directamente por las desapariciones forzadas y las otras manifestaciones de violencia contra las familias involucradas. En otros casos los exilios fueron el producto indirecto de las desapariciones forzadas, al perder el sustento económico de la familia, por ejemplo. En todos los casos, la Comisión considera que la relación de causalidad con las desapariciones forzadas bajo estudio es suficientemente sólida para atribuir al Estado la responsabilidad por el hecho de que estas personas se vieron forzadas a salir de Guatemala por periodos extendidos. Tomando en cuenta la referida jurisprudencia de la Corte Interamericana, la CIDH declara que, en el presente caso, el Estado de Guatemala ha violado el artículo 22 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1, en perjuicio de las personas señaladas. VII. CONCLUSIONES 514. Con base en las consideraciones de hecho y de derecho contenidas en el presente informe, la Comisión concluye que el Estado de Guatemala es responsable de las desapariciones forzadas de las 26 víctimas individualizadas en este informe, de la desaparición forzada y ejecución extrajudicial de Rudy Gustavo Figueroa Muñoz y de la detención y tortura de la menor de edad Wendy Santizo Méndez. Además, el Estado es responsable por la violación de la integridad personal de los familiares de las víctimas. 515. También el Estado es responsable por las graves consecuencias en los familiares de las víctimas, que incluyeron afectaciones al derecho a la familia, a la residencia, a la identidad y a la dignidad. Asimismo, el Estado incumplió con su deber especial de protección de los niños y las niñas. 516. Asimismo, el Estado es responsable por no haber realizado una investigación seria y efectiva en un plazo razonable de los hechos denunciados en el presente caso. 517. La Comisión concluye que el Estado es responsable por ocultar información— incluyendo, principalmente, el propio Diario Militar—sobre lo ocurrido a las víctimas desaparecidas, y 518. A la luz de estas conclusiones, la Comisión declara que el Estado de Guatemala ha violado, en el presente caso: • Los artículos 3, 4, 5 y 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 del mismo tratado, en perjuicio de las víctimas que permanecen desaparecidas: José Miguel Gudiel Álvarez, Orencio Sosa Calderón, Oscar Eduardo Barillas Barrientos, José Porfirio Hernández Bonilla, Octavio René Guzmán Castañeda, Álvaro Zacarías Calvo Pérez, Víctor Manuel Calderón Díaz, Amancio Samuel Villatoro, Manuel Ismael Salanic Chiguil, Carlos Guillermo Ramírez Gálvez, Sergio Saúl Linares Morales, Luz Haydeé Méndez Calderón, Juan Pablo Armira López, María Quirina Armira López, Lesbia Lucrecia García Escobar, Otto René Estrada Illescas, Julio Alberto Estrada Illescas, Rubén Amílcar Farfán, Sergio Leonel Alvarado Arévalo, Joaquín Rodas Andrade, Alfonso Alvarado Palencia, Zoilo 762 Sergio Raúl Villatoro (hermano). 763 Wendy Santizo Méndez (hija). 764 María Regina Sánchez Morales (esposa). 765 Fredy Anelson Gómez Moreira (hijo).

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